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razon, la justicia y vuestra propia dicha están de parte de un gobierno sabio y protector, que, en medio de tantos combates, marcha con toda la grandeza que solo es asequible con las instituciones que debemos à la mano bienhechora que se ha servido darnos el Estatuto Real; y los padecimientos y sacrificios pasados, han debido desengañaros que la continuacion de esta lid, fratricida y cruel, produce inevital lemente vuestra ruina.

Pero aun es tiempo: de vosotros depende por un instante la salvacion de vuestros hijos, y vuestra felicidad: no escucheis otros consejos que los de la prudencia. Oid la voz paternal de nuestro digno general en jefe; prestaos á sus dulces insinuaciones; admitid la paz que os ofrece su corazon magnánimo, esa paz orígen de todo bien; no malogreis este instante precioso; llamad å vuestros hijos y parientes, que os restituyan las delicias domésticas, que vuelvan å disfrutar de ellas con vosotros; nadie les incomodará; el mismo general en jefe les garantiza la seguridad de sus personas, el goce de sus fortunas, el libre ejercicio de sus ocupaciones. Renazcan para todos los dias de paz y ventura; que el reinado de la inocencia y de las leyes sea tranquilo, y que nunca se diga que los pamploneses han sido indóciles à la voz de su ayuntamiento. - Pamplona, 17 de noviembre de 1834.-El ayuntamiento de la ciudad de Pamplona, cabeza del reino de Navarra. - Antero Echarri. - Cosme Sagasti.-Benito Munduate.Francisco Javier Aoiz de Zuza.-José Luis Ganiza. -Felipe Iraizoz.-Nazario Carriquiri.—Martin Antonio Iturria.-Pedro Miguel Muguerza.--Con su acuerdo, Luis Sagasti, secretario interino.

NUMERO 66.-Pág. 406.

Representacion de Oráa contra un parte de Córdova.

Señora: Don Marcelino Oráa, brigadier de infantería y comandante general de la segunda division del ejército de operaciones del Norte, A. L. R. P. de V. M. espone: que en La Gaceta de Madrid de 9 del anterior, ha leido el parte de la accion habida en 12 de diciembre último en los campos de Mendaza, dado por el Excmo. señor general don Luis Fernandez de Córdova, cuya inexacta relacion ofende å las compañías de tiradores de Isabel II, al segundo comandante don Felipe Navascues, que con dos de estas subió delante del primer batallon de voluntarios de Gerona á la cordillera de la montaña de Piedramillera, al segundo batallon del regimiento de infantería de la Princesa del que es coronel, que no estuvo de reserva, donde y segun espone S. E. si no que la remontó entre aquel batallon y el primer regimiento de granaderos de la Guardia Real provincial. protegiendo el movimiento de éste y cubriendo sus flancos con los fugos de las compañías de cazadores y sesta de fusileros, á los oficiales y comisarios de guerra, que, habiendo comunicado sus órdenes y avisos no ocupan en él el mismo lugar que los que empleó S. E. con iguales encargos, y finalmente, al empleo y persona del esponente que con una herida abierta ha seguido constantemente las operaciones de trece meses de campaña en este reino, y se hallaba con dos en dicho dia, y que habiéndose separado el citado señor Excmo. sin haber dejado órdenes, se vió en el caso de tomar, como lo hizo, sus disposiciones, y de dar las competentes para contener al enemigo, que principió á descender y amenazar el ala derecha, y para atacarle y envolver su izquierda, cuya operacion ejecutaron oportuna y felizmente los indicados cuerpos y compañías de la primera brigada de la division del recurrente, el que estuvo entretanto bajo el fuego enemigo, à la inmediacion del referido primer regimiento de granaderos provinciales, mandando unas veces avanzar las guerrillas, dando otra colocacion à la artillería y á las companias del mismo que conservó de reserva, para sostenerle á él y á dicha brigada: que no se encaminó ni vió á Priedramillera, como y segun afirma S. F.: que permaneció así para acudir prontamente y sin aturdimiento à los puntos del peligro en que fuese necesaria su presencia hasta que aquellos valientes se apoderaron de las posiciones de los rebeldes: que habiendo dado aviso á S. E. de la ocupacion de la altura y de la desordenada fuga de los facciosos le mandó por dos veces que dispusiese la retirada por la falda, cuya órden se dijo haberla comunicado igualmente à uno de los jefes de los cuerpos que se hallaban en el centro á la inmediacion de S. E.: que conociendo el suplicante cuan importante era aprovechar los movimientos en que se decidió la victoria á favor de las armas de V. M., lo aventurado de un movimiento retrógrado, y sus funestas consecuencias, le manifestó la imposibilidad de verificarla desde la cima y el otro lado de la montaña, y que por aquella parte estaba ganada la acТомо 1. 82

cion, y en contestacion le previno juntar todas las fuerzas posibles y acudir sobre el centro que zozobraba; y reuniéndose entonces las companías de cazadores del regimiento infanteria del Infante, dependientes de la segunda brigada de la division del esponente, de la que dispuso S. E. segun tuvo por conveniente, las mandó que fuesen por el pie de la peña grande de Mendaza, dirigidas por el ayudante de P. M. D. Pedro Zarraga, desplegasen en guerrilla, y envolviesen al enemigo, y marchando el suplicante sobre el centro hizo avanzar la guerrilla de tiradores de voluntarios de Gerona, manifestando que el fuego que se hacia de la altura de la indicada peña, era de las tropas de la primera brigada que lo dirigian sobre el flanco y espalda del enemigo, y no de los facciosos como todos lo creian: en este momento llegó á aquel punto el segundo batallon de granaderos de la Guardia Real provincial, con el jefe de su segunda brigada don Felipe Barrera, y á poco rato el Excmo. señor don Luis Fernandez de Córdova á quien vió, pero se marchó sin darle ni prevenirle cosa alguna, y el agraviado avanzó al frente de este batallon sosteniendo á las guerrillas, las cuales desalojaron al enemigo de Mendaza y persiguieron hasta el encinal del camino de Acedo, en que cesó el fuego, y siendo muy de noche mandó tocar llamada y tropa y formarse los cuerpos en las heras del referido pueblo, donde un cuarto de hora despues entraria S. E.

Demostrada la conducta militar de las tropas de la primera brigada de la division de su mando, y la del esponente en la accion de Mendaza, á quienes se ofende en el mencionado parte, la cual no debiera ocultarse á S. E., solo resta manifestar á V. M., que se hallaria él muy satisfecho del comportamiento del recurrente cuando à luego de la accion y al dia siguiente le habló de sus acertadas disposiciones, añadiéndole al inmediato 14, que iba a ver si podia conseguirle la faja de mariscal de campo; esta inconveniencia y variacion que tan poco favorecen y honran à S. E., han sido en su concepto efecto del espíritu de venganza à que le ha conducido la infundada é injusta pesonalidad de que se halla animado, como se evidencia del documento que obra en su poder, y presentará à su debido tiempo: y conviniendo al servicio de V. M., al honor de los cuerpos ofendidos, al del esponente la justificacion de las operaciones de este dia, el acantonamiento de las tropas, y los movimientos del inmediato:

A V. M. rendidamente suplica se digne mandar formar causa en averiguacion de lo ocurrido, interrogando al Excmo. señor general don Luis Fernandez de Córdova sobre el número y posicion de los batallones rebeldes, las órdenes que dió para el ataque, espresando donde, à que hora, por quien, y á quien, así como á los jefes de brigada y de cuerpos que las recibieron y concurrieron á la accion, nombrando un jefe inteligente é imparcial que la instruya, señalándole el término indispensable para la conclusion y fallo en consejo de guerra; resolviendo entre tanto que en La Gaceta y periódicos en que se ha estampado tan ofensivo parte, se manifieste al público que ha representado el que espone contra el agravio que se hace á los tiradores de Isabel Il, al segundo batallon de la Princesa, á varios indivíduos, á su empleo y persona. Gracia que no duda alcanzar de V. M. la restauradora de la justicia, cuya importante vida guarde el Todopoderoso muchos años para la felicidad de los españoles. Los Arcos à 9 de febrero de 1835.-Señora á L. R. P. de V. M.-Marcelino Orȧa.

NÚM. 67. — Pág. 418.

Esposicion del general Llauder á la reina gobernadora.

Señora: La fidelidad á mi soberano y el amor á mi patria han sido el móvil de todos mis servicios y acciones en todas las vicisitudes y épocas de mi carrera: en los destinos subalternos que he desempeñado, mi responsabilidad ha descansado siempre en la de los jefes superiores á cuyas órdenes he servido; pero en los destinos superiores, mi deber es de otra importancia, y bastarian para convencerme de toda la estension de mi responsabilidad, las aprobaciones que he recibido del mismo gobierno, reconociendo mi prevision y mi celo en haber tomado sobre mi varias medidas que algunos meses antes se me prohibian, y por las que se me calumnia en el concepto del soberano, así como espresarme el presidente del Consejo real, duque de Bailen, que mi prevision y resolucion en no conformarme con las órdenes que se me comunicaban por el ministro, habia salvado á esta provincia y servido de apoyo á la causa de Isabel II: así que en la direccion y mando superior del arma de infantería he servido

durante las circunstancias más difíciles y en medio de notorias contradicciones, con perseverancia y prevision, que despues ha acreditado en repetidas y críticas ocasiones la valiente y benemérita arma de infanteria, que ahora mismo está poniendo el sello á sus heróicas acciones, defendiendo con una decision y disciplina que admira y aprecia toda la nacion, el trono combatido de nuestra inocente reina doña Isabel II.

En el destino de virey de Navarra y capitan general de las Provincias Vascongadas, que he ejercido largo tiempo, he esperimentado la estabilidad y las ventajas que resultan á los pueblos y á los que mandan, de una representacion legal en la forma prescrita en nuestras antiguas leyes, y de que se respete, à la par con los derechos del trono, los que pertenecen ȧ los pueblos, cuya acertada combinacion es el único elemento de la prosperidad y de las monarquías en el estado actual de las luces y de la civilizacion. Durante mi permanencia en el destino de capitan general de Aragon y ahora de Cataluña, me he podido convencer de que la suerte de estas provincias y la seguridad en ellas depende del acaso, y con frecuencia se debe echar mano de la fuerza para sostener el trono, y esta se gasta con mucha rapidez cuando no la sostiene la opinion. Desde que al despedirme de V. M. y besar la mano à su augusta hija, se dignó V. M. prevenirme que la escribiera con toda libertad cuanto estimase conveniente, protestándome tan espontáneamente repetidas veces que solo deseaba el bien de los españoles, he cumplido puntualmente en hacer presente á V. M. todo lo que era mi obligacion ofrecer á su consideracion en cumplimiento de aquel precepto; pero una constante y larga esperiencia me ha debido convencer de que aquellos candorosos y heróicos sentimientos de V. M. se hallan contrariados por consejos de hombres que, habiando debido estudiar abstractamente en países lejanos, han olvidado el suyo propio, sus necesidades, sus deseos, y cuanto debiera formar los verdaderos elementos del acierto en el gobierno que V. M. se ha dignado confiarles, y á cuyos soberanos designios dejan seguramente de corresponder. Esta es, señora, la opinion acreditada del público, y yo no debo dejarlo ignorar á V. M..; más debo decir, para gobierno de V. M., y es que Zea y su ministerio se ha hecho ya tan impopular, que compromete la tranquilidad y mina el trono de Isabel II, en el mismo estribo que le sostiene. Entretanto la guerra civil ha armado españoles contra españoles, y no contentos con no haberlo evitado, como era su deber, parece que se siente que esta calamidad no se haya estendido ȧ esta provincia, y con las providencias sobre la importante variacion de ayuntamientos, que aun no contaba ocho ó diez meses, y otras que se anuncian por el ministerio de Fomento, y que recibo de otros, no parece sino que conspiran á hacer desaparecer de este país la tranquilidad que disfruta en medio de tantas convulsiones, y vigente esta lucha, se prepara ya ȧ V. M. para empeñarla en otra contra la nacion, quitando á los españoles toda esperanza de mejoras, y asegurar una suerte más justa de la que há tantos años esperimentan en medio de tan heróicos sacrificios como hizo esta leal nacion, digna de mejor suerte, por su rey cautivo y abdicado de la corona, así como para asegurar su independencia, su religion, sus leyes, fueros, libertades y privilegios y cuyos esfuerzos están reproduciendo con igual heroismo y generosidad, confiada en la honra que los primeros actos del mando de V. M. le ofrecieran. La nacion no puede olvidar que el rey difunto, para anular lo hecho por la nacion, y conseguir que esta se sometiese á su cetro, despues de haberse reconquistado á sí misma á su rey, despues de entregada el estranjero por la sola voluntad de un ministro, prometió solemnemente en su real decreto de 4 de mayo de 1814 que no seríamos engañados en nuestras nobles esperanzas y que aborrecia el despotismo, que ni las luces ni la civilizacion permitian, que para impedir volviese á suceder que el capricho de los gobiernos arruinase y entregase el trono y la nacion, conservando la tranquilidad y privilegios de la corona, no menos que los derechos de los pueblos, que dijo ser igualmente inviolables, trataria con los procuradores de la España y Américas en Córtes convocadas legitimamente, conforme sus gloriosos abuelos lo habian hecho y la nacion deseaba, que la inviolabilidad individual y real fuese firmemente asegurada por las leyes, que al mismo tiempo consolidasen la tranquilidad pública y el órden, y dejaran á todos una libertad racional; que tuviesen garantías para hacer cesar toda sospecha de que las contribuciones que los pueblos pagan con tantos trabajos y sudores no fuesen disipadas; que aquel las serian impuestas no arbitrariamente por un ministro sin concurso del reino, y finalmente, que con él mismo serian hechas y acordadas Ins leyes que debian servir de base, del regla y de conducta á los españoles, haciendo observar que la espresion de estas reales intenciones en el gobierno de que se iba à encargar, harian conocer à todos que no queria

ser un déspota ni un tirano, sino el rey y el padre de los españoles. Las promesas de los reyes' son históricas, señora, y su cumplimiento debe ser como las profecías de la Divinidad: tanto yo como la nacion, que nada nos arrojaríamos à pedir que no fuese justo y prometido, recordamos con sombrío pesar el no ver todavía cumplidas las solemnes declaraciones hechas por nuestro rey en el célebre momento de recibir de manos de esta nacion heróica la corona que salvaron los españoles, sacrificando un millon de víctimas en su defensa, guiados solamente por la lealtad, el patriotismo y el deseo de nivelarse con las monarquías de Europa, que por efecto de sus instituciones y sabiduría de sus leyes han llegado al colmo de prosperidad. Acatada por la nacion la voluntad del rey difunto y proclamada la reina doña Isabel, no puedo sin temeridad aconsejar á V. M. que nada más le queda que hacer sino seguir como hasta aquí, cuando ni el rey padre ha anulado aquel real decreto, ni la nacion ha renunciado á sus derechos, tan sagrados é intimamente enlazados con los del trono de la reina menor. ¡Qué responsabilidad no pesa sobre los mismos consejeros que han dado lugar à que los célebres y respetables sabios de Europa, como Martignac, hayan llamado la atencion de la historia sobre este olvido de una palabra con la moderacion que acostumbran! En el cumplimiento de tan sagradas promesas está interesada la seguridad del trono de la naciente reina, que nadie puede creer de buena fé que pueda discurrir el término de quince años de infancia con el débil apoyo de un ministro sin responsabilidad, cuando tenemos à la vista los vergonzosos tratados del año de 1808 y la infernal intriga de la Granja de 1832, y lo que está sucediendo ahora mismo y todo lo acaecido de veinticinco anos à esta parte, debe persuadir al corazon magnánimo de V. M. que si hay en España hombres estremados en todos sentidos, ilusos ó malcontentos, como sucede en todas clases y países, la inmensa mayoría, amaestrada por las lecciones de la esperiencia, que no han sido perdidas ni para los llamados liberales, ni para los realistas, es decididamente el más franco y seguro apoyo del trono de la hija de V. M., así como de las leyes justas, sabias y permanentes, que deben librarlas de la usurpacion, cuando la falta de ellas y él no haberse querido atemperar á las necesidades de los pueblos, son la única causa de los riesgos que ha corrido en tan largo período de infortunios y calamidades. Se dirá á V. M. que no tiene facultades de hacer innovaciones como regente, y que debe entregar el gobierno á su hija en el modo que lo ha recibido, siendo así que esto es solo un pretesto para conservar un poder arbitrario y perpetuar los abusos los que tal suponen. La convocacion de Córtes cuando la gravedad, urgencia y complicaciones de los negocios del Estado la reclaman imperiosamente, ¿puede calificarse, por ventura, de innovacion, sin olvidar las leyes más antiguas de la monarquía, que la colocan en la categoría de un principio fundamental? Los que osaron dirigir á V. M. tan mentida reconvencion, ¿pueden cerrar los oidos à la réplica que hacen los pueblos, diciendo que cuando se ha tratado aisladamente del interés de la augusta hija de V. M., de la convocacion de Córtes, ya no ha sido una novedad, sino un acto enteramente conforme con la predicha ley fundamental? ¿Desconocen que á los pueblos no se les oculta que la teoría de aquellos hombres se reduce á que solo valga la ley para la defensa de los derechos del trono, y queden sin proteccion alguna los de los mismos pueblos? Es, por fin, señora, una verdad innegable la de que la España carece de legislacion uniforme, y es al presente un cuerpo monstruoso por la disonancia de las partes que le componen; que todos los ramos de administracion pública exigen arreglo y aquel desempeño ilustrado, vigoroso é imparcial que solo pueden verificar los hombres sabios, pero actualmente desconocidos, porque ningun medio facilita el desarrollo de los talentos, ni se da à estos la importancia que obtienen en otros países.

El crédito público debe consolidarse, lo que jamás se conseguirá si la ley promulgada hoy puede ser mañana revocada sin más formalidad que el manejo oscuro y amañado del agiotaje ministerial. El actual ministro, deslumbrado por el terror pánico del demagogismo, que detesta la nacion, nos acredita todos los dias de haberse convencido de la necesidad de auxilios de los hombres sabios para el acierto de las leyes que se ha propuesto dictar sobre varios ramos en mejora de ellos, y al intento ha nombrado distintas comisiones; y dicho auxilio de los inteligentes ¿no lo reclama el acierto? ¿Para qué, pues, detenerse en dar estable la legitimidad á lo que no se reconoce perennemente necesario? En Navarra, señora, están hoy mismo en posesion de estas leyes con sus Córtes y diputacion provincial permanente, sin que aquellos naturales consientan jamás la más mínima infraccion de estas leyes protectoras de la seguridad y de la prosperidad; y á la vista de esto, ¿podrá subsistir un momento en el gene

roso y perspicaz ánimo de V. M. una impresion tan dolorosa, como suponer á las demás provincias privadas de estos derechos, sin citar una ley posterior al citado real decreto de 4 de mayo, que recuerda las que rigen, ó no, capaces de usar con discernimiento y cordura de unos derechos tan antiguos como imprescriptibles, y caros à todos los españoles que no pretendemos vivir de abusos? Ciertamente que no; no lo espera la nacion española, y mucho menos yo, que conozco lo decidida que está V. M. por su bien, pues suenan aun en mis oidos estas últimas espresiones de V. M.

Las mismas esperanzas, señora, hicieron concebir los primeros decretos memorables de V. M., y que más que todo contribuyeron á afianzar los derechos de su augusta hija, conquistándole repentinamente todos los corazones, que á su vista se arrebataron; pero aquellos se van entibiando al ver que tampoco se cumplen, al mismo tiempo que los pueblos sobrecargados de contribuciones de algunos años á esta parte, empiezan a perder la esperanza de que se examine su situacion, y se atienda á la nulidad y decadencia sorprendente de los frutos con que deben atender à su subsistencia y al pago de los reales tributos. Si esta situacion se prolonga algunos meses más, señora, crea V. M. valdrá más á los enemigos de los derechos de Isabel II, que todos los esfuerzos que ellos hagan, y que no tienen más valor ni importancia que la que se les da. Además de esto, señora, no son pocos los que se retraen de abrazar la causa de la reina, que el natural temor les infunde la posibilidad de que el pretendiente legalmente pueda suceder à la corona; no perdiendo de vista que la tierna edad de las hijas de V. M. las deja espuestas por muchos años antes que puedan tener sucesion, á pagar el tributo que es tan comun en los años de debilidad que les quedan. Dignese V. M. persuadirse de la impresion que esta sola idea causará en los que generosa y noblemente hemos abrazado, defendido y salvado vuestra causa: ya el trono de V. M. no puede darnos la seguridad ni las garantías á que somos acreedores, y solo la nacion, legítimamente reunida en Córtes, puede asegurarla. El ministro Zea ha marchado hasta el estremo de ofrecer una comparacion odiosa y peligrosa entre lo que V. M. hace, y promete el pretendiente y los que obran en su nombre, que ofrecen dejar libre deliberacion à las Córtes, y otros beneficios y garantías. Esta provincia, señora, no aspira á privilegios particulares, siempre odiosos y contrarios al sistema de unidad que debe hacer la fuerza de un Estado, como envidiosamente se ha querido persuadir, con el fin de alucinar y continuar en el desórden que se ha provocado; pues su constante heroismo en los seis años de la sangrienta guerra de 1808, y su fortaleza, decision y fidelidad en esta crítica epoca, elevan al más alto grado de patriotismo á todo español. Las circunstancias se han ido complicando de un modo, que si bien podia preveerse en mucha parte, y por consiguiente evitarse, son, sin embargo, tan críticas y de tanta trascendencia, que reclaman con perentoriedad la particular atencion de V. M. Los conatos y movimientos que suceden en la capital, resuenan de una manera digna de atencion, y como los deseos producen las acciones de los hombres, y la actividad y eficacia de estos crece en proporcion de la oportunidad de las circunstancias, temo mucho, señora (y este temor no puedo ni debo ocultar á V. M.), que la contrariedad y la oposicion con que se quiere comprimir el anhelo del bien prometido, produzca mayor vigor en los espíritus, dando lugar á exageraciones y demostraciones que comprometerian de un modo espantoso la tranquilidad y el órden público. Al gobierno de V. M. consta que estos pronósticos no son hijos de la ilusion, y que sobran datos en que apoyar estos recelos, aun cuando no fuese consecuencia necesaria de la incompatibilidad forzada en que se ha querido poner importunamente los intereses del trono y de la patria. No es fiel ni leal á la reina nuestra señora ni á V. M., quien encubre à su real ánimo el abismo que se va abriendo, y aunque sea à costa de aventurarme á interpretaciones malignas, hijas del egoismo y de la preocupacion, no debo dejar de advertir á V. M. tan grave riesgo, ni puedo sofocar con tan justo motivo los sentimientos de adhesion y fidelidad de que he tenido la dicha de dar á V. M. recientes pruebas. En tan críticas circunstancias, el trono sin la patria amenaza desplomarse, y la patria sin el trono se hunde en la anarquía. La paz, que durante tan lamentables circunstancias sigue inalterable en esta provincia, es hoy combatida con un empeño que no me daria más lugar á retardar el desplegar los recursos que me presta la heróica lealtad de estos habitantes para defenderle de los injustos males que les preparan los enemigos de V. M. y de la reina, y apoyar al gobierno de V. M. en esta importante actitud, para que haga el bien que se espera y el corazon de V. M. desea. La decision que domina en este principado por el sostén de la reina doña Isabel II contra la usurpacion, sin que en más de un año de una administra

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