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14. El rey promulga las leyes.

15. La dotacion civil se fijará para todo el reinado.

16. Una ley arreglará la sucesion à la corona y la regencia, para los casos de minoridad y de incapacidad física ó moral, segun lo exija la conveniencia pública.

17. El rey, á su advenimiento al trono, jurará observar las leyes del reino, y respetar los derechos inviolables.

DEL ESTAMENTO DE PRÓCERES.

18. El Estamento de próceres es esencialmente conservador.

19. Los próceres son nombrados por el rey sobre el conjunto de ternas presentadas por las diputaciones provinciales.

20 Los próceres son vitalicios.

21. El número de los próceres será à razon de un individuo por cada cien mil almas.

22. Para ser nombrado prócer es menester tener treinta años cumplidos, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles, y haberse distinguido por su consideracion social, ó una gran celebridad en la carrera de las letras, de las artes ó de las armas.

23. Los príncipes de la familia real son miembros natos á veinte años, con voto á los veinticinco cumplidos, y toman asiento al lado derecho del presidente.

24. El Estamento de los próceres juzga á los ministros, entiende en todas las causas de lesa majestad, y resume en estos casos un poder discrecional para calificar el delito y aplicar la pena.

25. Los próceres no pueden ser perseguidos en causas civiles sin la autorizacion del Estamento, ni juzgados en materias criminales sino ante el mismo Estamento.

26. El Estamento de próceres se reune fuera de sus funciones legislativas, para desempeñar sus atribuciones judiciales.

27. El rey nombra el presidente y vice-presidente del Estamento de próceres.

DEL ESTAMENTO DE PROCURADORES.

28. El Estamento de los procuradores, es esencialmente progresivo, y abraza todas las mejoras del Estado de una manera general.

Vota el primero las leyes sobre impuestos y reemplazos del ejército.

29. Los procuradores son nombrados por cinco años; más podrán ser reelegidos indefinidamente.

30. Pueden ser elegidos procuradores los que, teniendo treinta años cumplidos, estén en pleno ejercicio de sus derechos, y paguen por el alquiler de la habitacion ó hacienda, bien sea rural ó urbana, 4,000 reales vellon al año, en las poblaciones que escediesen de cincuenta mil almas, y dos mil en las que bajasen de este número.

31. Son electores todos los que, habiendo cumplido veinticinco años de edad, están en goce de sus derechos cívicos y pagan por el alquiler de la habitacion ó hacienda, rural ó urbana, 1,000 reales vellon al año en las poblaciones que escediesen de cincuenta mil almas, y quinientos en las que no llegasen á este número.

32. Ningun pensionado ni asalariado del gobierno puede ser elector ni elegible.

33. El número de los procuradores será á razon de uno por cada cincuenta mil almas. 34. La mitad de los procuradores deben estar domiciliados en las provincias en que fuesen nombrados.

35. El Estamento de los procuradores acusa à los ministros ante el Estamento de los pró

ceres.

36. El rey nombra un presidente, y dos vice-presidentes para el Estamento de los procuradores sobre una lista de cinco miembros presentada por el mismo Estamento.

37. Los impuestos se votan anualmente, y no se podrá exigir ninguno que no haya sido votado por los dos Estamentos, y sancionado por el rey.

38. El rey puede disolver el Estamento de los procuradores, más convocará otro en el perentorio término de noventa dias.

39.

Ningun procurador puede ser perseguido durante la reunion de las Córtes, ni cincuenta dias antes ni despues de las sesiones.

No puede tampoco serlo en causa criminal sin prévio permiso de su Estamento, ó en fragante delito.

DE LOS MINISTROS Y SUS AGENTES.

40. El poder ejecutivo reside en los ministros y sus subalternos.

41. Los ministros hacen decretos y reglamentos para el cumplimiento literal de las leyes. 12. Los ministros son responsables ante el Estamento de los próceres en cuanto al fondo de las órdenes que dieren.

Son igualmente responsables sus subalternos ante los tribunales ordinarios en cuanto al modo de ejecutarlas.

43. Los ministros pueden ser miembros de los dos Estamentos; serán oidos siempre que lo pidan, y podrán hacer sus propuestas.

DEL PODER JUDICIAL.

44.

La aplicacion de las leyes à los casos particulares pertenece esclusivamente al poder judicial.

45. El poder judicial es esencialmente independiente.

46. Los jueces son inamovibles, é iguales en consideracion y gerarquía.

47. Un juez una vez nombrado no puede ser depuesto sino á virtud de un juicio contradictorio pronunciado por el Estamento de próceres.

48. Una ley orgánica restablecerá los juzgados de primera instancia y de apelacion.

DEL PODER ADMINISTRATIVO.

49. La administracion local pertenece a los pueblos, y es esencialmente independiente de gobierno central.

50. Los vecinos que paguen corrientemente 10 duros anuales de renta por el alquiler de sus habitaciones ó haciendas, urbanas ó rurales, se reunirán todos los años en junta municipal para tratar de los negocios peculiares á los pueblos, nombrando sns ayuntamientos, y elegir sus apoderados para las juntas provinciales.

Se reunirán además en juntas estraordinarias, siempre que lo exijan las circunstancias ó llamamiento de los ayuntamientos.

51. Los ayuntamientos de una provincia, por medio de sus apoderados, se reunirán en juntas provinciales para tratar de los negocios comunes à la provincia, nombrar la diputacion . provincial, proponer próceres, y elegir procuradores.

52. Las diferencias entre los ayuntamientos se decidirán interinamente por la diputacion provincial, y definitivamente por la junta de provincia.

53 Las diferencias entre las diputaciones provinciales se decidirán interinamente por el rey, y definitivamente por las Córtes.

54. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las juntas municipales, y las de pro. vincia no pueden, bajo de ningun pretesto, ocuparse sino de negocios puramente locales y administrativos.

55. Las autoridades subalternas no podrán de ningun modo eludir el cumplimiento de las órdenes superiores, reservándose el derecho de reclamacion.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

56. Se reducirán las deudas del Estado à una sola denominacion.

57. Las órdenes monacales quedan abolidas absolutamente.

Se suspenden las órdenes seculares hasta la colocacion de los regulares

58. Quedan igualmente abolidos los votos perpétuos.

59. Se suprimen los mayorazgos, señoríos, votos y otras obvenciones feudales. 60. Las confiscaciones quedan abolidas.

61. No habrá más acumulaciones de empleos y dotaciones.

62. Los bienes pertenecientes y afectos al Estado se distribuirán gratuitamente una tercera parte en recompensas nacionales y las otras dos entre los indivíduos y familias menesterosas.

63. Ninguna dotacion civil, eclesiástica ni militar, escederá de 60,000 rs. vn.

Los secretarios del despacho y agentes diplomáticos quedan esceptuados de esta disposicion.

64. Se restablecerán las antiguas libertades de la Iglesia española con absoluta independencia de la curia romana.

65. La presente acta constitucional es el libro sagrado de los españoles, que la libertad y la seguridad depositan en las luces y la energía de la milicia urbana, del ejército, y de todos los ciudadanos amantes del engrandecimiento de la patria y del esplendor del trono. -Madrid 24 de julio de 1834.

NUM. 70.-Pág. 447.

Discurso pronunciado por S. M. la reina gobernadora en el acto de la solemne apertura de las Córtes el dia 24 de julio de 1834.

Al verme en este dia en medio de vosotros, próxima á prestar el juramento prevenido por las leyes fundamentales de la monarquía, como reina gobernadora, la primera necesidad de mi corazon es manifestaros los sentimientos que le animan, y las gracias que doy á la Divina Providencia por haber accedido á mis votos.

Unir estrechamente el trono de mi excelsa hija con los derechos de la nacion, dando á unos y otros por comun cimiento las antiguas instituciones de estos reinos, que elevaron á tan alto punto su prosperidad y su gloria, tal es el noble objeto que me he propuesto, y del que no cabe un testimonio más público y solemne, que el veros congregados en este recinto.

A pesar de la satisfaccion que de ello me resulta, me es al mismo tiempo doloroso que este acto augusto se verifique en medio de la calamidad que aflige å varias provincias de la monarquía, y que ha estendido sus estragos hasta esta capital, y aun más sensible me es, si cabe, que, prevaliéndose del terror que infundió la aparicion repentina de esta plaga, que ha causado tambien en otros paises lamentables desórdenes, se hayan cometidos por hombres malévolos delitos tan ajenos del carácter noble y bizarro del pueblo español, que no pueden recordarse sin una indignacion profunda. Las leyes castigarán tamaños atentados; pero si creyese que es necesaria vuestra cooperacion para impedir que se repitan bajo ningun pretesto, la reclamaré confiadamente; como que se trata de defender la base misma de la sociedad, el mantenimiento del órden público y la proteccion de la vida y propiedad de los particulares.

Tambien me causa sentimiento que el primer asunto grave que haya de presentarse á vuestra deliberacion sea la conducta observada por un mal aconsejado príncipe, que, aun en vida de su rey, de su hermano, empezó á dar muestras de sus ambiciosos designios, y que, despues de la muerte de mi augusto esposo (Q. E. E. G.), ha intentado por medio de la guerra civil arrebatar el cetro á su legitima heredera.

La costumbre inmemorial y las antiguas leyes fundamentales de la monarquía, la práctica observada en casos semejantes, la imparcialidad, la justicia, todo me imponia el deber de someter å vuestra deliberacion un asunto de tanta trascendencia; más aun cuando hubiera podido prescindir de tan sagrada obligacion, como sagrada guardadora de los derechos de mi excelsa hija, ni podia ni debia olvidar que la tranquilidad presente y la suerte futura de estos reinos penden quizá de vuestra decision; ella será digna de vosotros, y la nacion la aguarda tranquila.

No contento aquel príncipe con promover la rebelion dentro del propio reino, atizaba el fuego de la guerra civil desde un Estado vecino, y aun amagaba entrar á mano armada por aquella frontera: en estas circunstancias, el deber de la propia defensa dictó las medidas enérgicas que reclamaban á la par la justicia, la política, el decoro de la nacion: las tropas españolas penetraron en Portugal, no para vulnerar la independencia ajena, sino para defender

derechos propios; y en el término de breves dias se puso fin à la contienda, y los principes que perturbaban con su presencia la tranquilidad de la Península, se vieron arrojados de su territorio: desengaño y escarmiento reciente, que anuncia el éxito que tendria cualquiera loca tentativa.

Al propio tiempo que se terminaba la cuestion de Portugal, se ratificaba en Londres el tratado solemne que tenia por objeto un fin importantísimo, no solo para la tranquilidad de los reinos, sino para la paz y sosiego de Europa; complaciéndome en manifestar, con este motivo, las amistosas disposiciones de que me están dando repetidos testimonios mis augustos aliados, el rey de los franceses y el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda: así como la buena armonía que felizmente existe entre el gobierno de S. M. Fidelisima doña María II y el de mi excelsa hija; siendo tantos y tan estrechos los vínculos que unen la suerte de uno y otro reino, que bien puede decirse que se atiende á la causa propia acudiendo à la comun defensa.

Otras varias potencias, además de las mencionadas, han renovado esplicitamente sus relaciones políticas con el gobierno español, despues del advenimiento al trono de mi augusta hija, y por mi parte he reconocido algunos nuevos estados, ya por creerlo conforme à las reglas de la sana política, y ya para no ocasionar entorpecimientos y perjulcios á la navegacion y comercio de los naturales de estos reinos.

Hubiera sido de desear que todos los gobiernos hubiesen correspondido igualmente à las benévolas disposiciones del gabinete español; pero aunque ninguno de ellos haya mostrado intencion ni deseo de entrometerse en nuestros asuntos domésticos, algunos han suspendido hasta ahora reconocer à mi augusta hija como reina de España. Las leyes de la monarquía la han elevado al trono; la voluntad manifiesta de la nacion la sostiene; la razon y el tiempo harán que se tribute el debido homenaje al principio conservador de la legitimidad.

El cuadro que presenta la situacion interior del reino, está lejos de ser tan halagueño como vuestro patriotismo deseara; más á pesar de los obstáculos que ha opuesto el estado de sublevacion de unas provincias, el desasosiego de otras, la escasez del erario, la plaga que está asolando á gran parte del reino, se ha conseguido minorar los males irremediables en situacion tan crítica, plantear al mismo tiempo saludables reformas, realizar en breve plazo la reunion de las Córtes, vencer por todas partes à las bandas rebeldes, aumentar la fuerza del ejército, acrecentar en un reino vecino el crédito de nuestras armas; y para cubrir tantas atenciones, á cual más importante y urgente, la decision y entusiasmo de la nacion han escusado tener que exigir á los pueblos graves sacrificios.

La fidelidad del ejército, su constancia y denuedo, que tan acreedor le hacen á mi especial benevolencia, reclaman de vosotros que me auxilieis con vuestras luces para perfeccionar este ramo importante del Estado; conciliando el bienestar de los valientes defensores del trono y de la patria, con lo que exigen el estado actual de la nacion y las demás atenciones del erario.

A este fin se os pondrán de manifiesto, así las varias obligaciones que tiene que cubrir el gobierno, como los recursos con que cuenta, y los medios estraordinarios de crédito à que habrá que acudir por esta vez, ya en razon de pérdidas y desfalcos anteriores ya à causa de las circunstancias del dia, y ya, en fin, para no aumentar el gravámen de los pueblos. Más como de suyo es dañoso, y llegaría hasta ser imposible, el apelar con frecuencia à recursos estraordinarios, el mejor órden de la administracion, una prudente y severa economía, la publicidad, la intervencion de las Córtes en el presupuesto de gastos, y en la imposicion de contribuciones, conducirán en breve al término deseado de equilibrar los recursos ordinarios de la nacion con sus necesidades. Cuya esperanza es tanto más fundada, cuanto estribarà además en el arreglo de toda la deuda extranjera, compatible con nuestros medios actuales, y apoyado en la franqueza y buena fé, que es la norma de mi gobierno, como asimismo en la mejora de nuestra deuda interior y en su estincion progresiva, facilitada por los recursos que se le podrá ir aplicando con prudente detenimiento y despues de profundo exámen.

Mis secretarios del Despacho os darán tambien conocimiento de las reformas practicadas en varios ramos de la administracion: la division del territorio, la separacion y deslinde entre la parte administrativa y judicial, la supresion de antiguos Consejos, y las nuevas audiencias creadas en beneficio de algunas provincias, las mucha trabas que se han quitado al desarrollo de la riqueza pública, el alivio concedido á los pueblos de varias exacciones onerosas, y otras

mejoras que se están preparando, os mostrarán mi solicito anhelo y ofrecen ya à la nacion las más lisonjeras esperanzas. No se ocultarán, sin embargo, à vuestra ilustracion y prudencia que no es cosa hacedera remediar en pocos meses los males amontonados por espacio de siglos; y que más de una vez el mismo afan de querer suplir el hombre lo que ha de ser obra del tiempo, ha solido malograr el buen éxito y aventurar el destino de las naciones.

El Estatuto Real ha echado ya el cimiento: á vosotros corresponde, ilustres próceres y señores procuradores del reino, concurrir à que se levante la obra con aquella regularidad y concierto que son prendas de estabilidad y firmeza.

Por lo que a mi toca, siempre me hallareis dispuesta á cuanto pueda redundar en bien y provecho de España: aun en los pocos dias que ejerci interinamente la potestad suprema, por voluntad de mi augusto esposo, manifesté cuales eran mi intencion y deseos; borrar con el olvido los vestigios de males pasados, plantear en la actualidad las reformas posibles, y preparar con la ilustracion otras mejoras para el porvenir. Cualesquiera que sean los obstáculos que encuentre en tan difícil senda, espero superarlos con el favor del cielo, ayudada de vuestros esfuerzos, y contando con el apoyo de la nacion: para mirar como propias su felicidad y su gloria, me basta recordar que soy madre de Isabel II, y nieta de Cárlos III.

NÚM. 71.-Pág. 451.

Esposicion del ministro de la Guerra.

El estado de España en 1828 permitió reducir la fuerza armada, é introducir en lo que la concierne una particular economía, compatible con aquella situacion. El ejército se redujo á 65,000 hombres de fuerza total; entre ellos 6,373 de caballería, 35,394 de infantería, 4,703 de artillería, 1,003 zapadores, 665 guardias de la real persona de S. M.., 1,098 veteranos y compañías sueltas, y 15,764 de guardia real de todas armas; con lo cual, y otras medidas semejantes, pudo rebajarse el presupuesto ordinario de gastos á 253.084,810 de rs. No se crea por esto que era esta la única fuerza que la nacion costeaba, y de que el gobierno disponia. Habia en la Península sobre 160,000 realistas, con una organizacion militar en escuadrones, batallones y brigadas dependientes de un solo jefe, que, si por una parte facilitaba la importante ventaja de poder consagrarse la fuerza del ejército á sus verdaderas atenciones, por otra ocasionaba un gasto inmenso, que ascendia á muchos millones, y que bajo titulos diversos pagaba la nacion.

Al fallecimiento del rey la fuerza del ejército estaba reducida á poco más de 55,000 hombres, pues habian sido licenciados parte de los cumplidos en aquel año, que pertenecian á la quinta de 1827, y no se habian incorporado muchos de los reemplazos de la que acababa de verificarse. Para ocurrir sin duda á este inconveniente, se habian puesto sucesivamente sobre las armas 19,000 hombres de milicias provinciales. Por manera que, en aquel crítico instante. contarian 45,000 hombres de fuerza total veterana en el ejército, pues los demás eran quintos que estaban en la instruccion, ó milicianos provinciales, la mayor parte recien salidos de sus casas. En semejante situacion, se resolvió en octubre desarmar los realistas. El conflicto de las circunstancias debia producir una verdadera crisis; y tal fué la que en noviembre presentó la monarquía. Más de 40,000 de estos realistas se declararon en unos y otros puntos por el Pretendiente, que á la sazon se hallaba en Portugal, y que se adelantó á Marbaon en la frontera de aquel reino, para dirigir desde allí el movimiento de sus partidarios. En Vizcaya, en Alava, en el Maestrazgo de Morella y en otros territorios, pero señaladamente en Castilla la Vieja, la insurreccion se mostró poderosa. Merino reunió en las márgenes del Duero y del Arlanza batallones enteros de realistas armados, vestidos, equipados é instruidos. Era su plan, segun parece (por cierto no mal concebido), dirigirse en masa entre el Duero y la cordillera que separa las Castillas, al apoyo de sus faldas, hasta la frontera de Portugal, con el fin de recibir y traer en triunfo à su caudillo, que à este propósito se corrió desde Marbaon por la misma frontera hacia Almeida. Si á esto se añade el estado en que debian hallarse las plazas de guerra despues de una larga paz, y en medio de tantas escaseces, la fuerza, negativa cuando menos para el gobierno, de algunos empleados, que por varias razonės no podian inspirarle confianza, y la penuria del Tesoro en abierta contradiccion con la necesidad de gastos urgentes, violentos,

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