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no podian inspirar confianza?.... Un general..... se hubiera ocupado antes de emprenderla, en inspeccionar los cuerpos, en examinar el estado del ejército, su organizacion, oyendo á los jefes de mérito de que abunda, y en enterarse de los adelantos, organizacion é instruccion y recursos de los enemigos, así como en el modo de hacer la guerra y en conocer el espíritu del país para sacar el partido posible, armando los naturales susceptibles de ello..

¡Seamos imparciales! señores editores, hablemos sin pasion y sin espíritu de partido, y convengamos en que..... no se ha obrado en justicia con la segunda division.

como lo comprueban otros hechos de que omite hablar por ahora el militar pundonoroso y ofendido español Q. B. S. M.-Marcelino Oráa.

NOTA. No se inserta integro este largo comunicado por no haber sido publicado á su tiempo: y no teniendo actualmente su importancia primitiva, hemos sustituido con lineas de puntos los períodos que no tienen relacion con los hechos y que pueden herir susceptibilidades.

APÉNDICE.

En la página 257 se inserta una memoria dirigida al gobierno por el general Quesada: no le corresponde su redaccion, como lo prueba la misma fecha del documento, pues hasta dias despues, no llegó á Pamplona.

El mismo 22 le dirigia Valdés este oficio, que demuestra lo que hemos venido consignando contra la opinion de muchos; esto es: la fuerza de los carlistas, el estado lamentable de la guerra y el poco satisfactorio de las tropas liberales.

EJERCITO DE OPERACIONEE DEL NORTE DE ESPAÑA.-EXCMO. Sr:-Luego que recibí la órden de S. M. en que se dignaba relevarme del mando de este ejército y provincias, poniéndolo bajo la direccion de V. E. comunicándole dicha real resolucion por dos diferentes conductos, he solicitado de V. E. me diga en que punto lo he de verificar: mientras tanto en el dia de ayer he recibido parte del coronel Amor, desde Estella, de hallarse reunidas las facciones de Navarra, Alava y Guipúzcoa y que se preparaban á atacarle al amanecer del dia de hoy: y otro del brigadier Espartero, avisándome desde Guernica se hallaba dicho punto bloqueado por seis mil hombres de la faccion de Vizcaya, y le habian atacado y obligado à encerrarse en él. En tan critica situacion, que no admite espera, y mientras V. E. no me comunica lo que determina hacer, mi opinion es que las tropas del general Lorenzo, que calculo se hallarán sobre Puente la Reina, la columna del coronel Tolrá que deberá abandonar la fortificacion de Maestu y la que actualmente manda V. E. se reunan ó combinen para atacar à los enemigos, que se hallan sobre Estella, mientras la division de reserva que tengo bajo mi inmediato mando con la fuerza de 2,200 hombres 60 húsares y la batería de á caballo marcha rapidamente á desembarazar al coronel Espartero que ya hace tres dias se halla en aquella apurada situacion. En su consecuencia, en la mañana de este dia marcharé sobre Vitoria y poniendo la division à las órdenes de mi segundo el mariscal de campo don Juan Moscoso para que marche sobre Guernica á llenar el enunciado objeto, permaneceré en dicho punto à esperar la determinacion de vuecencia para no quedar incomunicado y poder á la mayor brevedad entregarle el mando, y manifestarle lo que conceptué más conducente al mejor servicio de la reina nuestra señora.— Dios guarde á V. E. muchos años. -Cuartel general de Contrasta, 22 de febrero de 1834.-Gerónimo Valdés.

Como complemento de lo que hemos manifestado sobre el aspecto de ferocidad que tomó la guerra, publicamos el siguiente bando del sucesor de Quesada :

«Don José Ramon Rodil y Pompillo, marqués de Rodil, prócer del reino y general en jefe del ejército de operaciones del Norte, etc. - Apurados ya los medios de compasion y clemencia, y convencido de que solo el severo castigo puede aniquilar y poner fin à la faccion re"86

TOMO I.

belde, que contra toda razon y justicia aumenta cada dia la guerra civil en este reino y provincias de mi mando; en uso de las ámplias facultades que me tiene conferidas S. M. la reina gobernadora, he decretado lo que se contiene en los artículos siguientes:

1.° >>Todos los que pertenezcan á las filas rebeldes y sean aprehendidos por la tropa ó paísanos, hayan ó no usurpado el título de oficiales y cualquiera que sea la clase que ocupen en la faccion, serán fusilados, sin darles más tiempo que el necesario para que se preparen á morir como cristianos, quedando, sin embargo, vigente para los que se presentaren mi alocucion de 9 de julio último.

2. >>Las personas que proporcionen de cualquier modo auxilios de armas, municiones, viveres ó dinero ȧ los rebeldes ó favorezcan sus criminales empresas, sufrirán igualmente la pena de muerte.

3.

»>Conforme á lo que se previene en los artículos 1.o y 2.o de mi bando de 12 del mes pasado, queda prohibido el trasporte de líquidos, granos, y toda clase de comestibles y drogas para los puntos ocupados por los rebeldes bajo las penas señaladas en aquel, que se impondrán á los que se aprehendan, adjudicando por entero á los aprehensores caballerías, carros y demás en que se trasportaren, siempre que hayan traspasado la línea que formen las tropas avanzadas de mi mando, límite que se fija, así para ahora como en adelante.

4. »Los indivíduos que concurran á los llamamientos de los rebeldes para engrosar sus filas y sean aprehendidos, serán pasados por las armas, aun cuando no hayan tenido ingreso en ellas.

5. »Los que lleven ó traigan pliegos, comunicaciones verbales ó sirvan de espías à los facciosos, sufrirán la misma pena de muerte, sin que les sirva de escusa el haber sido mandados por los alcaldes, regidores y demás autoridades de los pueblos.

6.

Las justicias ó cualquier indivíduo que se ausentare del pueblo à donde llegaren las tropas de la reina nuestra señora, sufrirán por solo este hecho la confiscacion de sus bienes y quedarán sujetos à la causa que se les deberá formar.

7. »>Los individuos de ayuntamiento de los pueblos cuyo territorio sea invadido por cualquier fuerza armada rebelde y no den parte inmediatamente á la autoridad civil y militar de que dependan, serán presos, embargados sus bienes y se les formará la correspondiente causa, imponiéndoles las penas que marca el artículo 3.o del real decreto de 1. de octubre de 1830.

8. »Si en algun pueblo se exigiese multa ó contribucion por los facciosos á los adictos de la reina, los vecinos del pueblo ó pueblos del valle desafectos á su legitimidad, serán responsables, y resarcirán las exacciones, daños y perjuicios que se causaren á los primeros.

9.

>>Serán estrañados del territorio de mi mando las familias, dentro de segundo grado, de todos los que pertenezcan ó siguen á los facciosos, y no volverán hasta que aquellos se presenten sumisos à las autoridades legítimas.

10. >>Siendo tan claro y terminante el presente bando, se llevará sin interpretacion alguna á dcbido efecto bajo la más estrecha responsabilidad de las autoridades y jefes à quienes cor responda ejecutarlo. Cuartel general de Pamplona, á 5 de agosto de 1834. - El marqués

de Rodil. »

FIN DEL TOMO PRIMERO.

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