Colección legislativa de presidios y casas de correción de mujeres comprensiva de la Ordenanza general de presidios de 14 de Abril 1834 y de todas las disposiciones legales y reglementarias referentes al ramo, expedidas posteriormente hasta 1.o de noviembre de 1861, formada de órden de la Dirección General de Establecimientos Penales, Volumen2

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Imprenta Nacional, 1861

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Página 124 - la presente ley. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en San Ildefonso á 26 de Julio de 1849.=Yo la
Página 470 - sucesivamente de cinco en cinco años. Será ratificado y canjeadas las ratificaciones en el espacio de cuatro meses, ó antes si fuese posible. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente convenio por duplicado, y han puesto en él el sello de sus armas en Madrid
Página 76 - Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pueda cometerse. Art. 69. Las circunstancias agravantes ó atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido, ó en otra cansa personal, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad
Página 480 - la Reina de las Españas á D. Luis López de la Torre Ayllon. Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, de la Real americana de Isabel la Católica, de la del Mérito de
Página 479 - el espacio de cuarenta y cinco dias, ó antes si fuere posible. En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él el sello de sus armas. Hecho en
Página 77 - de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el articulo 8.°, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que los Tribunales estimen correspondiente, atendido el número y entidad de los requisitos que falten ó concurran. Esta disposición se entiende sin perjuicio de
Página 74 - A los autores de un delito frustrado se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la ley para el delito. Art. 62. A los autores de tentativa de delito se impondrá la pena inferior en dos grados i la señalada por la ley para el delito.
Página 483 - En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente convenio por duplicado en lengua española y lengua alemana, y le han sellado con el sello de sus armas. Hecho en Viena á
Página 68 - profesión ú oficio, son accesorias en los casos en que no imponiéndolas especialmente la ley declara que otras penas las llevan consigo. Las de resarcimiento de gastos ocasionados por el juicio y pago de costas procesales se entienden impuestas por la ley á los autores de todo delito
Página 76 - circunstancias atenuantes ó agravantes se tomarán en consideración para disminuir ó aumentar la pena en los casos y conforme á las reglas que se prescriben en esta sección. Art. 68. No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por si mismas constituyan un delito especialmente penado por la ley, ó que ésta baya expresado al describirlo y

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