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PRESIDIOS Y CASAS DE CORRECCION DE MUJERES.

COMPRENSIVA DE LA ORDENANZA GENERAL DE PRESIDIOS DE 14 DE ABRIL DE 1834,
Y DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS REFERENTES AL RAMO,
EXPEDIDAS POSTERIORMENTE HASTA 1.° DE NOVIEMBRE DE 1861.

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DE

PRESIDIOS Y CASAS DE CORRECCION DE MUJERES.

7 de Enero de 1846.- Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, mandando continúe alimentándose á los rematados como á los presos pobres hasta su ingreso en el presidio.

Los sesenta maravedises por dia que asigna á cada confinado el presupuesto vigente, se abonan solo á los comprendidos en las listas de revistas; y como no figuran en estas hasta que ingresan en los presidios, no hay fondo señalado en el presupuesto del ramo para los rematados mientras permanecen en las cárceles. En esta atencion ha resuelto S. M., que sin embargo de lo dispuesto por la Audiencia de ese distrito continúen alimentándose como hasta aquí los presos rematados.

Lo digo á V. S. contestando de Real órden á su comunicacion de 21 de Noviembre último. Dios &c. Madrid 7 de Enero de 1846.-Pidal.= Sr. Jefe político de Logroño.

21 de Enero de 1846.-Ministerio de la Gobernacion-Real órden, encargando á los funcionarios de proteccion y seguridad pública arresten á los confinados que se hallen fuera de los presidios sin pase del Comandante, visado por el Jefe político.

A fin de evitar que los confinados salgan indebidamente de los presidios, S. M. se ha servido resolver, de conformidad con lo propuesto por el Director general del ramo, que disponga V. S. lo conveniente para

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