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Llegó á desconfiarse ya de su vida, y Ervigio que estaba en el secreto como autor de él que era, se apresuró á hacerle tonsurar y á vestirle el hábito de penitencia, como era costumbre en aquel siglo. Cuando Wamba se recobró y se halló sin cabello y con la túnica monacal, no quiso contrariar la ley del concilio que privaba del trono al que una vez hubiera sido decalvado y vestido el hábito de monje; y el que babia aceptado la corona de rey como un sacrificio, la dejó sin violencia y con el mismo desprendimiento y desinterés con que la habia tomado. Antes por evitar los males de una guerra civil que en el caso de empeñarse en conservarla veia ya inininente, se inmoló por segunda vez á la tranquilidad pública, y designando por sucesor al mismo Ervigio, descendió gustoso de un trono á que habia subido con repugnancia, y se retiró á hacer la vida de monje en el monasterio de Pampliega (cerca de Búrgos), donde vivió ejemplarmente por más de siete años. Ejemplo insigne de abnegacion y de virtud, raro por desgracia en los anales de los monarcas y de los imperios.

A los ocho dias de aquel suceso el ambicioso Ervigio era ungido con el óleo santo por mano del metropolitano de Toledo (680).

CAPÍTULO VI!.

DESDE ERVIGIO HASTA RODRIGO.

De 680 709.

Temores y remordimientos de Ervigio.-Se hace reconocer y confirmar en el duodécimo concilio de Toledo.-Revócanse en él algunas leyes de Wamba.-Preeminencia dada al metropolitano de Toledo.-Sinodo XIV. toledano.-Decretos de este concilio sobre materias políticas. Trasmite Ervigio la corona à Egica, su yerno.-Décimo quinto concilio toledano.-Resuélvese en él una grave duda y escrúpulo del rey.-Disposiciones conciliares sobre las viudas de los reyes.-Conjuraciones coutra Egica.-Durísimas leyes contra los judíos.-Asociacion de Witiza en el reino.-Queda reinando solo por muerte de su padre.-Vicios, excesos y crímenes que le har. atribuido las crónicas.-Diferentes y encontrados juicios sobre las cualidades y conducta de este príncipe.-Opinion del autor.-Término del reinado de Witiza, y elevacion de Rodrigo.

No fué tan disimulada la superchería empleada por Ervigio para escalar el trono, que algunos no la supieran y muchos no la sospecháran. Acometiéronle á él mismo remordimientos por un lado y temores por otro. Wamba no habia muerto todavía, y Wamba era muy amado del pueblo, y Ervigio temia al pueblo y á Wamba. Parecióle, pues, dice uno de nuestros

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historiadores, para asegurar sus cosas, tomar el camino que á otros reyes sus predecesores no salió mal, que fué cubrirse de la capa de la religion (1),» En su consecuencia, al tercer mes de su consagracion convocó un concilio en Toledo, que fué el duodécimo de aquella ciudad. Abierta la asamblea (681), presentóse en ella Ervigio en actitud humilde; y como quien vá á solicitar el reconocimiento de un título que no habia obtenido por caininos legales, exhibió tres documentos que parecia darle cierta apariencia de legitimidad. Era el primero un testimonio firmado por los grandes palatinos, en que certificaban como testigos de vista que Wamba en peligro de muerte habia recibido la tonsura y el hábito penitencial. El segundo contenia el acta de abdicacion del mismo Wamba, en que significaba su deseo de que le sucediera Ervigio; y el tercero una carta del propio Wamba al metropolitano Julian, recomendándole ungiese al nuevo rey con las formalidades de costumbre.

En su vista, los padres del concilio, que tantas leyes habian hecho sobre la forma de eleccion, declararon legítima la de Ervigio, sopena de excomunion á todos los que no le reconociesen y obedeciesen (2). El cánon segundo es simultáneamente la aprobacion y la condenacion de un mismo delito. «Qu los que han recibido la penitencia estando enfermos, aunque estén

(1) Mariana, lib. VI.,
cap. 17.

(2) Conc. Tolet. XII., c. 1.

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privados de sentido y no la hubiesen pedido antes, lleven siempre el hábito penitencial. Esto era aprobar y reconocer el mismo medio empleado con Wamba por Ervigio. Pero los presbiteros no la impongan sino á los que la pidan, y si alguno la dá á los que están privados de conocimiento, quede excomulgado un año entero. ¿Qué era esto sino reprobar para lo futuro el mismo delito que legitimaban despues de consumado? Pero sin duda Wainba habia disgustado á los próceres y obispos con su rigurosa ley sobre los que no iban á la guerra: De his qui ad bellum non vadunt, y el objeto era inutilizar á Wamba, á quien parece temian todavía en el retiro de su claustro. Así lo dieron á entender en el cánon séptimo, anulando aquella ley, y reintegrando en su buena fama y opinion á los que aquella declaraba infames por no haber tomado las armas. Con esto acabó de extinguirse en el pueblo godo el espíritu y la energía militar que Wamba habia logrado hacer revivir en su reinado. Confirmaron las leyes contra los judíos que habia publicado Ervigio, y declararon contraria á los cánones la creacion que Wamba habia hecho de dos obispados, el uno en un pequeño lugar, el otro en un arrabal de Toledo.

Estableciuse en este concilio un cánon notable e importante. Facultóse al metropolitano de Toledo, á fin de que las iglesias no estuvieran mucho tiempo vacantes, para consagrar los obispos de las que vacáran

en ausencia del rey (1). Así se iba dando á la iglesia de Toledo cierta preeminencia sobre las demás de España, y se echaban los cimientos de su futura primacía.

Todo el afan de Ervigio era atrincherarse en los concilios, que de este modo vienen á concentrar en sí en esta época toda la historia religiosa, política y civil del imperio godo. Al tercer año de su reinado (683), aparece congregado el décimo tercio de Toledo, cuyas seis primeras disposiciones versan todas sobre materias políticas y civiles. Estos cánones son de grande importancia para la historia.

Por el primero se concede un indulto general á todos los cómplices en la sublevacion de Paulo contra Wamba, restituyéndoles su nobleza, bienes y honores, ampliándola á los penados desde el tiempo de Chintila. Eu esto no hacia el concilio sino complacer á Ervigio. Por cuanto así lo desea la clemencia del rey, decian los padres.

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En el segundo se ordena, que por cuanto los reyes, sin justificacion, habian privado á algunos del honor de palatinos, y condenádolos á muerte y á infamia perpétua, ningun palatino ni obispo pueda ser privado de su honor ni hacienda, ni puesto á cuestion de tormento, ni encarcelado, ni castigado á azotes, sin que se conozca de su culpa en junta de prelados, grandes y gardingos; y que si se hallase culpado se le

(1) Id., can. 6.

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