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„no de desearse, y finalmente de vuestro consentimiento aunque tardío.

Vese claramente que el Rey Sisebuto dirigió esta carta á Eusebio, Metropolitano de Tarragona, siendo este el mismo Eusebio que firmó el decreto de Gundemaro en la Era 648, años de Christo 609, y el Concilio Egarense, celebrado el año 3 de Sisebuto, Era 651, año del Nacimiento del Señor 612. El asunto de esta carta fué mandar al Metropolitano Eusebio, que encomendase el régimen de la Iglesia de Barcelona, sufraganea suya, al que el Rey habia presentado, que me persuado fue Severo: porque Emila su antecesor ya era Obispo de Barcelona en tiempo del Rey Gundemaro, cuyo decreto firmó en el año 609; y despues en el año 3 del Rey Sisebuto subscribió tambien al Concilio Egarense, año 612. Y así esta carta se escribió despues de la celebracion de este Concilio: pero en qué año, es inaveriguable. Que fué Severo por quien escribió el Rey, se colige de que despues de Emila no hay otro Obisро de Barcelona que sepamos haber subscripto algun Concilio antes que Severo. Y parece que era muy viejo en el año 632 quando Juan, Vicario suyo, subscribió por el Concilio Toledano 4. celebrado en la Era 671. Que despues como cosa bien averiguada el que el Rey Sisebuto presentaba los Obispados, y el Metropolitano añadia su aprobacion. Véa-se el cap. 19. del Concilio Toledano 4. verbo vel auctoritas Metropolitani.

Habiendo muerto este mismo Eusebio, Metropolitano de Tarragona, San Braulio Obispo de Zaragoza escribio á San Isidoro, Metropolitano de Sevilla, dándole cuenta de su muerte de este modo. Estando yo tambien confiado de una especial gra

cia

„cia, sûgiero al especial Señor, en quien conside,,ro las fuerzas de la Santa Iglesia, que pues nues,,tro Metropolitano Eusebio murió, tengas cuidado ,,de la misericordia (esto es la exercites) y sugie,,ras à tu hijo Señor nuestro (el Rey Sisebuto) que en aquel lugar ponga un hombre, cuya doctrina "y santidad sea dechado de vida á los demás, y ,,totalmente encomiendo á vuestra dichosísima auto,,ridad este presente hijo. "No me atrevo á decir quien fue este recomendado de San Braulio; pero lo cierto es, que San Isidoro le respondió así: „En „lo que toca á poner Obispo en Tarragona, no he "presentido que el parecer del Rey sea conforme con lo que has pedido: él todavia está incierto hácia que persona inclinará su voluntad con mas acierto. Si alguno dixere que San Braulio intentó persuadir á San Isidoro, que hiciese una accion contraria á la práctica de la disciplina eclesiástica de su tiempo, ofenderia gravemente á su santidad y doctrina. Vemos tambien que San Isidoro respondiendo á San Braulio, le dió aviso de no haberse inclinado el Rey á elegir la persona que deseaba San Braulio, y que pensaba en elegir alguna con acierto. Y asi San Isidoro autorizó tambien la costumbre que habia en su tiempo de que los Reyes de España nombrasen, no solo los Obispos, sino tambien los Metropoli

tanos.

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Poco tiempo despues, en el año 658, el Rey Recesvindo obligó á San Ildefonso á que admitiese el Obispado de Toledo. Testificalo San Julian, Metropolitano de Toledo, en la vida de San Ildefon

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diciendo:,,Despues de esto, forzado del Prín„cipe, vuelve á Toledo, y allí mismo despues de la muerte de su predecesor, se subrogó Pontífice.

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Esta misma práctica confirma el Cronicon del mismo San Julian, Metropolitano de Toledo, que hablando del Abad Ramiro, intruso Obispo de Nimes, en lugar de Aregio, dice que en su eleccion, ó por mejor decir, intrusion violenta, ninguna órden se atendió, ninguna resolucion se esperó del Prín cipe (que lo era Wamba) ni del Metropolitano. !!

Esta facultad que tenían los Reyes de España de elegir Obispos para que rigiesen las Iglesias de sus dominios, se halla largamente confirmada en el Cá non 6. del Concilio Toledano 12, celebrado en el año primero de Ervigio, dia 9 de Enero, ó como quiere el Arzobispo Don Rodrigo en el lib. 3. cap. 12. dia 11. de Mayo de la era 719. año del Nacimiento del Señor 680. y extendida á todas las Retorías, que eran las únicas Prebendas, ó Beneficios Eclesiasticos que en aquel tiempo se conocian, y allí se hace expresa mencion de la cuenta que debia darse al Prín cipe de la muerte del Obispo, de la libre eleccion de succesor que debia esperarse del mismo Sobera→ no, y del método que en adelante habia de practicarse. Y si para enflaquecer la autoridad de este Cánon instase alguno, citando las expresiones de las plumas mas autorizadas del mundo, que en aquel "tiempo gemia la Iglesia de España debaxo la tiranía de Ervigio, que habia quitado el Reyno al „Rey Wamba, y que no se le podia negar cosa alguna en aquella Junta; me atreveré á responder con el mayor respeto, y véneracion, que esto parece lo mismo que decir que San Julian Metropo litano de Toledo, que se halló en aquel Concilio,

presidió á tan doctos, tan graves, y tan Santos Padres que intervinieron en él, y le subscribieron, confirmaron un, abuso por temor de un tirano. ¿Pe Tom. XXV. E.

ΤΟ

ro cómo creeremos que lo fuese, afirmando el mismo Concilio, que para que constase de la legitimidad del Rey, que en aquel tiempo era electivo, se presentaron ante los Padres varios instrumentos que no daban lugar á la menor duda? Es á saber uno fir, mado de los Grandes de la casa Real, y oficio pa latino, , y toda la Corte, en el qual se daba testimo, nio de que estando presentes los, dichos Grandes y Palatinos, el Rey Wamba habia recibido el habito de religion, y se le habia abierto la corona como á Monge; con lo que se habia hecho incapaz de continuar en el reynado segun la ley 8 del Prólogo del Fuero Juzgó, que se ajustó á lo dispuesto en el Concilio Calcedonense del año 451. Can. Eoscaus. 20. 4. 3. y por eso se tuvo por enorme atentado de los Aragoneses, la violenta eleccion de Don Ramiro el Monge, justamente reprehendida por el Autor de la Cronica Latina del Rey Don Alonso el VI. pag. 600. col. 2. Presentóse otro instrumento en que el mismo Wamba certificaba ser su voluntad , que Ervigio fuese elegido Rey. Y últimamente, otro que en secreto habia dado el mismo Rey Wamba á San Julian, ordenándole que luego, y sin dilacion ungiese al Rey Ervigio, haciendo la ceremonia acos tumbrada, lo mas presto que pudiese. Y vistas todas estas Escrituras en el Concilio, las aprobaron todos los que intervinieron en él, y le subscribieron; los quales fueron 35 Obispos, y 15 Varones ilustres del oficio palatino; pero dado, y no concedido , que el miedo hubiese hecho lisonjeros á aquellos Padres, (cosa increible por ser inverosimil) y dado tambien que San Julian faltase á la verdad, suponiendo y afirmando haber recibido la instruccion secreta del Rey Wamba, y omitiendo aho

1

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ra nosotros en conformidad de la legítima eleccion de Ervigio, que este Concilio fue confirmado en el capítulo 9. del Toledano 13. que fue nacional, celebrado en la era 721. año del Nacimiento del Señor 682. con asistencia de 48 Obispos ; 8. Abades, 27 Vicarios de Obispos, y 26 Varones palatinos; omitiendo, digo, todos estos testimonios, cada uno por sí fortísimo, y juntos incontrastables;¿ á qué tirano temia el Monge Graciano, quando int corporó en el derecho Canónico el testimonio mismo de dicho Concilio, que trata de la facultad Real de elegir Obispos en el Cánon Cum longe 25 distinct. 63? ¿Y como es, que despues no le cercenó, ni interpeló San Ramon de Peñafort, como otros muchos textos? sin duda que por ser muy cierta esta prerrogativa de los Reyes de España, que de nine gun modo ignoraba un Santo Español, y tan docto. Se repitió, y se confirmó esta prerrogativa del Patronato Real en la prefacion y el capítulo 12 del Concilio Toledano 16 celebrado en tiempo del Rey Egica, dia 10 de Mayo de la era 731 año del Nacimiento del Señor 692.

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El Rey Don Alonso el Magno, que empezó á reynar en el año 737. nombró muchos Obispos, segun lo refiere el Monge de Silos, cuyo Cronicon se halla en el tomo 2. de las Antigüedades de España del Maestro Fray Francisco de Berganza, pag. 528. y lo repitieron Don Lucas Obispo de Tui, in Chronico Mundi, pag. 73. tom. 4 Hispaniæ illustrate, y el Cronicon de Cerdeña en las Antigüedades de Berganza, pag. 582.

De lo dicho hasta aquí, y de lo que. sé irá probando en conformidad del mismo derecho se infiere que el Cánon Sancta 22. del Concilio Constanti

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no

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