galías que le corresponden, ni los medios seguros y convenientes que deben tomarse, para que con su execucion se consigan todos aquellos altos fines á que se debe aspirar para el bien felicidad comun de esta Monarquía. Y El método que observa el señor Mayans en sit obra, es el mismo que guardó Pedro Rodulfo, însigne Profesor, y Abogado de París, en los Comen tarios al Concordato celebrado en el año de 1516, entre FranciscoI. Rey de Francia, y el Papa Leon X. Y su idea no solo se halla apoyada con esté exemplar, sino con otros varios de igual mérito y reputacion; pues sobre el mismo Concordato escribió Mateo Pazo y sobre el de Alemania, ajustado entre el Emperador Federico III. y el Papa Nicolao V. en el año de 1448, escribieron Jorge Blanden, Enrico Canino, Adan Anteo y otros. J Entre la preciosa variedad de puntos á que se extiende nuestro Autor, hay muchos muy útiles y aun esenciales para la mejor direccion y acierto en el uso y práctica del Concordato. Este se imprimió apenas fue concluido. El Público careció de él; y aun quando le hubiese logrado venal, era indispensable repetir aqui su impresion; porque como las observaciones del señor Mayans, inéditas hasta ahora, son como glosas suyas, no pudieran estas causar el efecto que producirán, teniéndose aquel presente. f Por cuya razon creemos, que la reimpresion del -Concordato en nuestro Semanario, será grata al Público, y dignas de toda su estimacion las observaciónes del señor Mayans, que le siguen, con lo que nos - llenarémos de satisfacciones, y serán felizmente recompensadas nuestras fatigas. CON CONCORDATO. 4.1 C... T. BENEDICTO PAPA XIV t Habiendo tenido siempre la Santidad de nues " tro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV, que felizmente rige la Iglesia, un vivo deseo de man-tener toda la mas sincera y cordial correspondencia entre la Santa Sede y las Naciones, Príncipes y Reyes 【Católicos, no ha dexado de dar continuamente señales segurísimas, y bien particulares de esta su viva vòluntad hacia la esclarecida, devota y piadosa Na-ción Española, y hacia los Monarcas de las Espa-ñas, Reyes Católicos por título у sólida Religion, y siempre afectos á la Sede Apostólica, y al Vicario de Jesu-Christo en la tierra. . Por tanto habiéndose tenido presente que en el último Concordato, estipulado el dia 18 de Octubre de 1737, entre Clemente Papa XII. de santa memoria, y el Rey Felipe V. de gloriosa memoria se habia -convenido en que se deputasen por el Papa y el Rey, personas que reconociesen amigablemente las razo -nes de una y otra parte, sobre la antigua controversia del pretendido Real Patronato universal, que quedó - indecisa, no omitió su Santidad, desde los primeros pasos de su Pontificado hacer sus instancias con los dos, al presente difuntos Cardenales, Belluga, y Acquaviva, á fin de que obtuviesen de la Corte de España la deputacion de personas con - quienes se pudiese tratar el punto indeciso; y suc ce cesivamente para facilitar su exâmen, no dexó su Santidad de unir en un escrito suyo, que entregó á los expresados dos Cardenales, todo aquello que creyó conducente á las intenciones y derechos de la Santa Sede AT CTQ10: Ana 粤 Pero habiéndose reconocido por la práctica, que no era este el camino de llegar al deseado fin, y que por los escritos y respuestas, se -estaba tan lexos de allanar las disputás, que antes bien se multiplicabans, suscitándose controversias que se creian olvidadas, en tanto extremo, que se hubiera podido temer un infeliz rompimiento, pernicioso, y fatal á una, y otra parte; y habiendo tenido pruebas seguras de la piadosa propension del -ánimo del Rey Fernando VI, que felizmente reyá un equitativo y justo temperamento sobre las diferencias promovidas, y que se iban siempre àumentando, á lo que igualmente se hallaba propensó con pleno corazon el deseo de su Beatitud; ha creido su Santidad, que no se debia malograr una ocasion tan favorable para establecer una concordia que se expresa en los capítulos siguientes, los quales se pondrán despues en forma auténtica,y serán firmados por los Procuradores, y Plenipotenciarios de ambas partes en el modo que se acostumbra hacer en semejantes convenciones. - na, 18 编 www.Habiendo expuesto la Magestad del Rey Fernan do VI. á la Santidad de nuestro Beatísimo Padre la necesidad que hay en las Españas de reformar en algunos puntos la Disciplina del Clero Secular y Regular; promete su Santidad, que propuestos los capítulos, sobre que, se debiere tomar la providencia necesaria, no se dexará de executar así, segun lo establecido en los Sagrados Cánones, en las Consti tu. tuciones Apostólicas, y en el Santo Concilio de Trento; y si esto sucediese como lo desea suma» mente, en tiempo de su Pontificado, prometé, y se obliga, no obstante la multitud de otros nego. cios que le oprimen, y sin embargo tambien de su edad muy abanzada, á interponer para el feliz éxito toda aquella fatiga personal que in minoribus, tantos años ha, interpuso en tiempo de sus Predece sores en las resoluciones de las materias estableci das en la Bula Apostolici ministerii en la funda cion de la Universidad de Cervera, en el establecimiento de la insigne Colegiata de San Ildefonso, y en otros importantes negocios pertenecientes á los Reynos de las Españas. si tog am, viz ob No habiendo habido controversia sobre la pertenencia á los Reyes Católicos de las Espa ñas, del Real Patronato, ó sea nómina á los Ar zobispados, Obispados, Monasterios y Beneficios consistoriales, yes á saber. escritos y tása÷ dos en los libros de Cámara, quando vacan en los Reynos de las Españas, hallándose apoyado su dere cho en Bulas, y Privilegios Apostólicos y en otros tí tulos alegados por ellos, y no habiendo habido tampoco controversia sobre las nóminas de los Reyes Católicos á los Arzobispados Obispados, my Beneficios que vacan en los Reynos de Granada y de las Indias, ni tampoco sobre la nómina de algunos otros Beneficios, se declara deber quedarula Real Corona en su pacífica posesion de nombrær en el caso de las vacantes como lo ha estado hasta aquí ; y se conviene en que los nominado's á los Arzobispados Obispados, Monasterios y Beneficioso consistoriales deban tambien en lo fwturo continuar la expedicion de sus respectivas Butas un 1 6001 Ro 4 Roma en el mismo modo, y forma practicada hasta aquí, sin innovacion alguna. Y. Pero habiendo sido graves las controversias so bres laconómina á los Beneficios residenciales, y simples que se hallan en los Reynos de las Españas, exceptuados, como se ha dicho, los que están en los Reynos de Granada, y de las Indias; y has biendo pretendido los Reyes Católicos el derecho de la nómina en virtud del Patronato universal; y no habiendo dexado de exponer la Santa Sede las ra zones que creia militaban por la libertad de los mismos Beneficios, y su colacion en los meses Apostólicos, y casos de las reservas, y así respec tivamente por la de los. ordinarios en sus meses; después de una larga disputa, se ha abrazado finalmente de comun consentimiento el temperamento siguiente. ... 量 • * 1 • -La Santidad de nuestro Beatísimo Padre Be nedicto Papa XIV. reserva á su privativa libre colacion, á sus succèsores, y á la Sede Apostólica perpetuamente cincuenta y dos. Beneficios, cuyos títulos serán expresados inmediatamente, para que así su Santidad como sus succésores, tengan el arbitrio de por der proveer, y premiar á los Eclesiásticos Españoles que por providad é integridad de costumbres, ó por in signe literatura, ó por servicios hechos á la Santa Sede se hicieren beneméritos: y la colacion de estos cincuenta y dos Beneficios deberá ser siempre privativa de la Santa Sede, en qualquiera mes, y en qual quiera modo que vaquen, aun por resulta Reab, y.tambien aunque alguno de ellos se hallase tocar al Real Patronato de la Corona; y aunque estuviesen sitos en Diócesin donde algun Cardenal: tuviese qualquie ra amplio indulto de conferir, no debiendo en ma * ne |