Ley de enjuiciamiento criminal para las islas de Cuba y Puerto Rico

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Imprenta de Ramón Moreno y Ricardo Rojas, 1888 - 307 páginas
 

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Página 144 - Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ó extranjero, residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Página 234 - ART. 873. El recurso de casación por infracción de ley se interpondrá en la Sala segunda del Tribunal Supremo dentro de los sesenta días siguientes al de la entrega ó remesa de la resolución.
Página 32 - No será necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil originada del mismo delito ó falta. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II, título I de este libro respecto á las cuestiones prejudiciales.
Página 258 - El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra á los penados, que deberán ser citados, si antes no comparecieren. Cuando pidieren la unión de antecedentes á los autos, la Sala acordará sobre este particular lo que estime más oportuno. Después seguirá el recurso por los trámites establecidos...
Página 289 - Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
Página 280 - Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
Página 109 - Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones.
Página 28 - ... la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios...
Página 94 - En los casos de los dos articulos anteriores, ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos á que dichos artículos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.
Página 127 - Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito, y ofrecerán, al hacer esta manifestación, los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada . En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.

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