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sobre la conducta del gobierno británico para con la España antes y despues de la paz de Basilea. Enumerarémos rápidamente las mas principales.

Siendo todavía aliadas las dos naciones, ocurrió el abominable comportamiento de la escuadra inglesa con la española en el incendio del puerto de Tolon.Siendo todavía aliadas, los ingleses estipularon con los Estados Unidos de América el tratado de 24 de noviembre de 1794, sin contar para nada con nos. otros, ni tener en cuenta nuestros intereses, ni darnos siquiera conocimiento de él. En desquite ajustó el príncipe de la Paz en 27 de octubre de 1795, sin dar noticia á los ingleses, el tratado de amistad, límites y navegacion entre el rey de España y los Estados Unidos de América ().-Siendo todavía aliadas, los buques españoles eran vejados por los ingleses y confiscados sus efectos navales, ya so pretesto de tener parte en sus intereses con negociantes de Francia, ya bajo el de ser conducidos en naves holandesas; y nuestras costas de España y de América se veian infestadas de contrabandistas ingleses.-Siendo todavía aliadas, negóse la Inglaterra á la excitacion que se le hizo para sacarnos del conflicto de la tercera campaña con Francia.-Despues de la paz de Basilea, el ministro español en Londres informaba con frecuencia á nuestra

(1) Este tratado, que consta de 22 artículos, tardó mucho en publicarse y ser conocido: se halla integro, y forma el Apén

dice II. en el tomo I. de las Memorias del Príncipe de la Paz, y es el mismo que se publicó en la Gaceta de Madrid.

córte de proyectos hostiles del gobierno británico y de la necesidad urgente de tomar medidas de defensa.Enviaba grandes espediciones y armamentos á las Antillas con objeto de impedir la entrega de Santo Domingo á la Francia:-sus navíos esploraban las costas de los dominios españoles de América, organizaban el fraude, y corrompian á los naturales para ulteriores designios:-citábanse repetidos insultos hechos á la bandera española, no solo en los mares de la India, sino tambien en el Mediterráneo, y hasta dentro de las ensenadas de la costa de Cataluña; atentados y violaciones de territorio cometidas por bergantines de la marina réal inglesa en las costas de Alicante y de Galicia, y otras injurias y agravios por este órden.

Por mucho que de la realidad de estas ofensas por parte de la Gran Brelaña quiera rebajarse, atribuyéndolo á prevenciones ó antipatías del ministro español, y á su interés en justificar la alianza que negociaba con la república, no pueden suponerse tan destituidas de fundamento como algunos pretenden las quejas, cuando el rey, mas adelante y con ocasion del manifiesto de declaracion de guerra, se atrevió á emitirlas solemnemente y á enumerarlas, citando particulares y determinados casos de insultos y violaciones ("). Quiso no obstante el príncipe de la Paz, antes de tomar resolucion, fortalecerse con el dictámen del Consejo, al

(1) Manifiesto de Carlos IV. de 7 de octubre de 1796.

cual consultó presentándole los informes y relaciones de nuestros ministros de Francia é Inglaterra, y las gestiones diplomáticas practicadas por el gabinete antes y despues de la paz de Basilea. Pero cuidó de presentar las cuestiones bajo la siguiente forma: 1.a La situacion de la Europa y la conducta de la Francia para con España despues del 22 de julio del año pasado en que fué ajustada la paz, ¿han ofrecido algun motivo para desistir de las ideas pacíficas adoptadas con la república francesa?-2.a ¿El temor de una guerra marítima de que la monarquía española se encuentra amenazada por la Inglatarra, podria ser una razon que obligase á la España á declarar la guerra nuevamente á la república?-3. En suposicion de que la guerra con la Gran Bretaña se hiciese inevitable, ¿deberá adoptarse la alianza con la república francesa? -4. A propósito de alianza, ¿en qué términos convendrá que se ajuste con la Francia? ¿Deberá limitarse á un tratado puro y simple de alianza ofensiva y defensiva contra la Inglaterra, ó deberá renovarse entre las dos naciones la sustancia del antiguo Pacto de Familia?

El Consejo fué resolviendo cada cuestion en el sentido que el ministro deseaba, si bien no faltaron algunos individuos que opináran y sostuvieran que lo mas conveniente seria el sistema de la neutralidad armada, sin diferencia alguna frente á las dos naciones; medio cierto, decian, de satisfacer á la Inglaterra, si en

realidad estaba recelosa de nuestra amistad con Francia, y á ésta, si á su vez se encontraba temerosa de nuestra paz con la Inglaterra; porque en tal actitud comprenderian una y otra nuestra firme resolucion de mantenernos imparciales é independientes de ambas. Sistema que combatió fuertemente Godoy como irrealizable é insostenible, pues aparte de las razones en que podia apoyar la impugnacion, la verdad era que ya habia cuidado de presentar la consulta en el supuesto de ser inevitable la disyuntiva de la guerra con la una ó con la otra de las dos naciones, y que seducido por los halagos y promesas de la Francia, interesada y solícita en atraerse la España para sostener con su auxilio la guerra marítima con Inglaterra, é interesado tambien y apretado por el embajador de la república Perignon, su ánimo estaba ya decidido, y lo que buscaba era el apoyo del Consejo. Así pues, inmediatamente entregó al ciudadano Perignon el ultimatum de las bases y condiciones de alianza.

Una dificultad quedaba ya solamente. El Directorio pretendia que el tratado fuese como una reproduccion sustancial del antiguo Pacto de familia, por lo menos en los artículos patentes, bien que accediendo á que en una adicion reservada se comprometiera el gobierno de la república á no poder exigir de la nacion española su asistencia contra las potencias que estaban en paz con España, y de las cuales no habian recibido agravios. El ministro español por su parte

insistia en que esta restriccion se comprendiese entre los artículos públicos, pues de otro modo se haría aparecer á S. M. Católica como en actitud hostil con aquellas potencias, no pudiendo constar á éstas lo que en secreto se estipulase. En este punto persistió con empeño el príncipe de la Paz, consintiendo, á cambio de esta sola concesion, en que el tratado contuviese en sustancia todos los demas artículos del antiguo Pacto de familia. Accedió al fin á ello el representante Perignon á nombre del Directorio, y redactóse el artículo en cuestion en los términos siguientes: «Siendo la In»glaterra la única potencia de quien la España ha re»cibido agravios directos, la presente alianza solo ten»drá efecto contra ella en la guerra actual, y la Espa»ña permanecerá neutral con respecto á las demas po>>tencias que están en guerra con la república.» Orillada esta dificultad, se convino fácilmente en los demas artículos del tratado, que firmado por el príncipe de la Paz y el ministro de la república Perignon (27 de junio, 1796), fué enviado á nuestro embajador en París, marqués del Campo.

Todavía quiso el gobierno español, y lo propuso al Directorio, que antes de romper con Inglaterra se fijase un plazo de cuatro meses para ver de traer á la razon al gabinete inglés, y en el caso de que no se consiguiese, serviría este tiempo para prevenirse más y más, y tomar nuevas precauciones y medidas para la defensa de nuestras vastas y remotas posesiones de

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