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DE

MEXICO

POR

DON LUCAS ALAMAN.

CON UNA NOTICIA PRELIMINAR

DEL SISTEMA DE GOBIERNO QUE REGIA EN 1808 Y DEL ESTADO

EN QUE SE HALLABA EL PAIS EN EL MISMO AÑO.

TOMO III

MEXICO.

IMPRENTA DE VICTORIANO AGÜEROS Y COMP., EDITORES.
Despacho: Calle de San Felipe de Jesus núm. 2.

1884.

Ernest C. Moore

Cambridge

LIBRO CUARTO.

CORTES DE CADIZ. SU INSTALACION. SUS DELIBERACIONES. CONSTITUCION QUE DIERON Á LA NACION. SUCESOS QUE PRECEDIERON EN NUEVA-ESPAÑA Á LA PUBLICACION DE ÉSTA. TERCERA

CAMPAÑA DE MORELOS. ESTADO GENERAL

DEL CONTINENTE AMERICANO CUANDO SE PROCLAMÓ

LA NUEVA CONSTITUCION.

CAPITULO I.

Instalaciou de las cortes de España en la isla de Leon.-Composicion de este euerpo. -Juramento que prestaron los diputados.--Declaran las cortes que la soberanía reside en ellas. Consecuencia de esta declaracion.-Cuestion con el obispo de Orense.-Renovacion de la regencia.-Libertad de imprenta y formacion de los partidos.-Primeras discusiones sobre asuntos de América.-Decreto de 15 de Octubre de 1810.-Proposiciones de los americanos en consecuencia de este decreto.-Su discusion y resultado.—Carta supuesta del diputado de Puebla Perez al editor del periódico „Español, y sus efectos.

No entra en el plan de esta obra formar la historia de las Córtes instaladas en la isla de Leon el dia 25 de Setiembre de 1810, en los mismos dias en que Hidalgo marchaba de Celaya sobre Guanajuato, y que trasladadas á Cádiz en 24 de Febrero siguiente, son conocidas con el nombre de esta ciudad; pero sí es esencial para mi objeto examinar su sistema y plan general de proceder, como que ha sido el modelo que han imitado todos los congresos mexicanos, y referir sus deliberaciones relativas á las cuestiones que entónces se agitaban en toda la América, y muy especialmente con respecto á la Nueva España. (1)

(1) Recuérdese lo dicho sobre convocacion y reunion de estas Cortes, en el tomo 1o de esta obra, y en el tomo 2 Puede verse con mayor extension todo lo concerniente a la instalacion y primeros pasos de estas Cortes, en Toreno,

Formadas de una sola cámara, aunque estaba acordado se com✓ pusiesen de dos, abrieron estas Cortes sus sesiones en el teatro de la isla de Leon, concurriendo ciento y dos diputados, de los cuales cincuenta y cuatro eran nombrados por las provincias de Galicia, Cataluña, Extremadura y Cádiz; diez y nueve suplentes elegidos en Cádiz por los naturales de las provincias ocupadas por los franceses; veintiocho, suplentes tambien, por América y Filipinas, nombrados de la misma manera que los de España, y un solo propietario americano, que lo era por la isla de Puerto Rico, de suerte que el número de suplentes que era el de cuarenta y siete, casi igualaba al de propietarios que eran cincuenta y cinco. Los diputados y suplentes españoles eran en su mayor parte profesores de universidades; eclesiásticos, y entre estos varios de los que eran tenidos en el clero español por jansenistas; algunos magistrados y empleados, y no pocos jóvenes formados con la lectura de los filósofos franceses del siglo anterior, y fuertemente impresionados con las ideas y principios de la revolucion de aquella nacion. Los suplentes americanos eran todos eclesiásticos y abogados, que se hallaban en Madrid pretendiendo togas y canongías, ó que las habian obtenido cuando se verificó la irrupcion francesa; empleados en los consejos y oficinas; ó militares mucho tiempo hacia establecidos en la península. (2) Sucesivamente fueron presentándose otros diputados de las provincias de España segun fueron quedando libres de franceses, y llegaron tambien los nombrados por Nueva España, Guatemala, y varios del Perú, Santa Fé, Venezuela, las islas Antillas y Filipinas.

En la misa de Espíritu Santo, que con asistencia de la regencia del reino, (3) celebró en la iglesia parroquial de la isla el cardenal Historia de la revolucion de España, tom. 5o, lib. XIII, con mucha parciali dad en favor de las Cortes, de que el autor fué uno de los principales miem bros. En los cinco primeros tomos del Español, periódico publicado en Londres por D. Juan Blanco, (que habiendo traducido su nombre en inglés sellamó White), se critican cen juicio, aunque a veces con excesiva acrimonia, los procedimientos de las Cortes y de los gobiernos de España, y especialmente los tomos 3o 4o y 5 son muy interesantes, por todo lo relativo á América: Véase tambien la Historia de la revolucion de Nueva España, de Mier, tomo 2o, lib. XIV, y en los Diarios de las Cortes las discusiones, de las que las más importantes sobre América, están á la letra en el Español.

(2) Véase en el apéndice núm. 1, la lista de los suplentes de América.

(3) Véase en el tom. 1o la creacion de esta regencia, y 325 los individuos que la componian.

D. Luis de Borbon, arzobispo de Toledo, los diputados, despues del Evangelio, prestaron juramento de sostener la religion católica sin admitir otra alguna; de mantener la integridad de la nacion española; de conservar á su soberano Fernando VII todos sus dominios, haciendo cuantos esfuerzos fuesen posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono; y por último, juraron guardar las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y wariar aquellas que exigiese el bien de la nacion. Más apénas estuvieron en el salon destinado á las sesiones, y se hubo retirado la regencia que las abrió, con un discurso pronunciado por su presidente el obispo de Orense D. Pedro Quevedo y Quintano, en el que manifestó el estado de la nacion, dejando un papel en que invitaban los cinco regentes á la formacion de un nuevo gobierno, cuando en aquel mismo dia y con el intervalo de pocas horas, olvidados del juramento que acababan de prestar, declararon, á propuesta de D. Diego Muñoz Torrero, diputado de Extremadura, eclesiástico y rector que habia sido de la universidad de Salamanca, que la soberanía nacional residia en las Córtes, (4) echando así de un golpe por tierra las leyes fundamentales de España, á pretexto de que en su juramento se habian reservado el derecho de alterarlas ó variarlas. Dejóse subsistir provisoriamente la regencia con los cinco individuos que la componian, pero se les exigió que se presentasen inmediatamente en las Cortes á reconocer la soberanía de éstas, y á prestar juramento de obediencia á las leyes y decretos que de ellas. emanasen, y así lo verificaron cuatro de los regentes, excusándose el obispo de Orense, en atencion á su edad y enfermedades, por la incomodidad de la hora, pues era la media noche, por haberse prolongado hasta entonces la sesion que se declaró permanente, y aun que esta excusa pareció por entónces fundada, poco despues se conoció que eran otros los motivos que habian detenido al prelado, para no concurrir á prestar el juramento que se le pedia. (5) Decretóse tambien ser la regencia responsable de sus actos; pero no

(4) Diario de las Cortes. Sesion de 24 de Setiembre de 1810, y decreto del mismo dia en la coleccion de decretos de dichas cortes.

(5) El ceremonial que para recibir á la regencia se acordó y el órden preferente de asientos, fué el mismo que se observa actualmente en el congreso mexicano.

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