cios; varias constituciones esta- S. XIII. blecidas en diversas cortes, como la del rey don Alonso, relativa á la paz y á la tregua; la interpretacion de un anónimo sobre la constitucion, ó usage quoniam ex conquestione; otra del rey don Jaime sobre las usuras &c." S. XIII. nec non variis constitutionibus in diversis curiis latis, vèluti Ildephonsi regis constitutiones de pace et tregua, aliisque ejusdem argumenti; anònimi intèrpretis super constitutione, vel usático quoniam ex conquestione; Jacobi regis constitutione super usuris; et aliis. LIII. Si ex Cathalonia ad Navarram redimus inveniemus ex supra recensitis peculiaribus urbium oppidorumque foris ac statutis, tandem Theobaldi I jussu et auspiciis novam ac in meliorem formam redactam anno MCCXXXVII collectionem fuisse confectam. Hic enim Theobaldus rex noviter creatus, postquam leges ac privilegia regni, quae dispersa confusaque adhuc jacebant, solemni ritu more majorum confirmavit, transactionem cum regni ordinibus pepigit, quae in scrinio exstat, et in qua decernitur. "Ut ex regni optimatibus decem; ex ordine equestri vi LIII. Volviendo á hablar de Navarra llegamos á la época en que, segun queda dicho en la tésis XLVII de los fueros y ordenanzas de varios pueblos y ciudades de aquel reino, se hizo por mandato y bajo de la proteccion de Teobaldo I en el año 1237 una nueva coleccion reformada. Porque habiendo sido Teobaldo elegido rey, juró guardar las leyes y privilegios del reino; y viendo que estaban confusas dispersas, de acuerdo con las cortes, se resolvió hacer la reforma, segun consta de la escritura original que se guarda en el archivo, y contiene la siguiente cláusula. "Que sean esleitos (elegidos) diez ricos-homes y veinte caballeros, diez hombres de órde y entera y perpetua libertad á los barceloneses para su comercio en todos los dominios de la corona, Capmani, coleccion diplomática, tomo II de sus Memorias sobre el comercio de Barcelona. Sin duda creyó este rey que conforme á los principios de la economía política nunca se pensaria en establecer aranceles y aduanas, que son los dos grillos del co mercio. S. XVI. ginti viri et ex clericorum Hujus codicis tanta fuit au- LIV. Quamvis admodum proba nes (clérigos) et nos, et el obispo S. LIV. Aunque sea muy probable (1) (1) La pragmática confirmatoria de este fuero, que contiene no solamente pactos de poblacion, sino tambien leyes civiles (*), es de 9 de octubre de 1238, y despues de un discurso difuso concluye asi : "Et per aquesta raho havem fet aquest libre de dret, el cual metem nostra pensa, et de nostres savis aquells, que nos poguem haber bisbes é richs homens, caballer, et homens de ciutat. Et pregam é manam á tots aquells, qui seran, é volran esser dius aquest Furs, et per aquests se jutgen per tot tems." Cita despues los sugetos que intervinieron en su formacion; prohibe que en Valencia, ó en algun lugar de aquel reino se admitan otros fueros, y concluye: mas per aquestes costumes la Cort els juges dejen los pleyts jutgar é determinar." Dichos fueros empiezan asi: En lo any de N. S MCCXXXVIII, non dies de octubre. (*) Siguen á continuacion dos decretos dados por el rey don Pedro I, respecto de Valencia, y III respecto de Aragon, en el año de 1283, de los cuales el segundo manifiesta cuanta preferencia daban ya entonces los abogados al derecho romano y á las decretales, respecto de dichos fueros, cuando tuvo que prohibir este abuso bajo la pena de 10 marcos de plata. »Item statuimus, et perpetuò, ne aliquis advocatus, seurahonador, nec alius pro eo in civitate, vel regno, posit decretales, aut leges aliquas allegare aliquo modo sub pœna X marcaruni argenti.... habeant foros Valentiae allegare in omnibus causis civilibus et criminalibus.» XIII. bile sit Jacobum I regem, ex quo Valentiae regnum annis MCCXXXVIII ac XXXIX à mauris eripuit, illi populationis concessisse fora, idque in coacto hujus rei causa solemni praelatorum, magnatumque regni concilio; at tamen, si ipsorum fororum epigraphe attendatur, dicen que habiendo reconquistado don Sig. XIII. dum est usque (1) Véase el epígrafe : « Comensen les costumes et els establiments de la ciutat, et del regne de Valentia del senior &c. ;" y concluye: celes quels costumes et fures per aqual forent fetes en lo ani MCCL, dotre anys apres." (2) Si hemos de juzgar del método de los fueros por la edicion que he visto de ellos, hecha en Monzon, año de 1547, por Pedro Pasquier, y en la cual se encuentran decretos hasta del emperador Carlos V, es preciso decir que desde que se formó este código cuidaron de añadir á los títulos correspondientes las constituciones y decretos posteriores, aunque no con tal exactitud, que no quedasen sin incluir algunos, de los cuales se formó despues otra coleccion con el nombre de Extravagante, como que vagaba ó estaba fuera del código. Por eso en casi todos los títulos de esta edicion se encuentran incluidas las constituciones posteriores entre las anteriores. Asi en el tit. VI del lib. VI de los fueros, hay en primer lugar dos decretos de don Jaime I, sigue otro de don Pedro I o III, otra de Fernando el Católico, y concluye con otras tres de dicho don Jaime I. En tiempo de este mismo rey, en la reforma que se hizo año de 1270, se quitó, añadió y corrigió en dichos fueros, segun la espresion de que usa este rey en el privilegio LXXXI, fol. 24, addentes, detrahentes, corrigentes, et emendantes. S. XIII. libros divisos in titulos, inter quos et leges: secunda complectitur fora extravagantia sic dicta, quia per collectorum incuriam, aut ignorantiam extra codicem vagabantur, non quia in eo sub debitis titulis includi non potuerint, uti asseritur in eorum epigrafe, quum de una eademque re in codice et in extravagantibus tituli adsint. Hujus codicis in Valentiae regno magna fuit auctoritas, etiam postquam sub Ildephonso III plura loca quibus haec fora displicebant. Aragonum foros receperunt. Quoad hujus collectionis exemplaria praeter Corpus legum en títulos, y estos en leyes; la Sig. XIL cripcion, ó que hablan de una (1) Para que no se dude de la verdad de esta proposicion, pongamos un ejemplo. El privilegio de don Pedro I, que empieza: item statuimus, tit. VIII, ne aliquis advocatus, se incluyó hasta la palabra privatus en el tít. VI del lib. II de los fueros, fol. 47; y lo restante de este privilegio en la estravagante, tit. (pues aqui no estan numerados) de los menestrales. Luego es falso lo que se dice en el epígrafe de los fueros estravagantes, á saber: que se pusieron despues de la co leccion de fueros, por no haber hallado en estos título oportuno donde colocarlos." Segueirense les turs estravagants, ço es aquels furs, que eomodament no se han pogut situar, ni posar sot alguna de les precedentes rubriques." (2) Es innegable que aun despues de la reforma de los fueros valentinos, hecha en tiempo de Alfonso III, muchos pueblos de Valencia renunciaron sus fueros, y prefirieron los de Aragon, lo cual se confirmó por Pedro II; pero aun entonces Valencia y los demas pueblos se adhirieron á los fueros de tal modo, que los mismos reyes Alfonso III, Pedro II y todos sus sucesores hasta Fernando II, por sobrenombre el Católico, tuvieron que jurar y confirmar la observancia de dichos fueros, cuya autoridad subsistió hasta el año de 1707, en que Felipe V derogó (ley I, tit. III, lib. III de la Novísima Recopilacion) estos fueros y los de Aragon. S. XIII. Valentini regni, prout à Jacobo I promulgatum fuit; in codice membranaceo descriptum; possedit Clar. Antonius Augustinus Tarraconensium archiepiscopus, teste cathalogo MSC. bibliothecae suae, n. 444 aliud, cui inest, titulus Jacobi I Aragoniae regis consuetudinum civitatis et regni Valentiae libri IX sermone prisco Valentino scripti. Quod attinet exemplaria typis mandata praeter illud, de quo in animadversione lo quuti sumus, prodiit Valentiae anno MDLXXX quaedam colectio hoc nomine insignita Fueros de Valencia, et deinde anno MDCXXV edita est legum, fororumque, Valentiae recopilatio. LV. Idem dicendum de privilegiis (quorum pleraque ni bil alud quàm leges civiles, vel politicae sunt) Valentiae concessis à Jacobo I, ejusque in regno sucessoribus. Quum enim haec supra modum excreverint ab ipso anno, quo Valentia à mauris fuit erepta; incredibile videtur quòd nec reges, nec cives ipsi, qui his privilegiis fruebantur, illa in unum codicem includendi curam habuissent; prae gon. En cuanto á los ejemplares Sig. III. de este código ademas de un códice MSC. titulado Cuerpo de leyes del reino de Valencia, poseyó el Illmo. don Antonio Agustin, arzobispo de Tarragona, otro códice MSC., señalado con el núm. 444 de su biblioteca, y titulado Los nuevos libros de las costumbres de la ciudad y reino de Valencia bajo de don Jaime I. Por lo que respecta á las impresiones, ademas de la edicion ya citada en una nota, se han publicado en Valencia otras dos; á saber, una en el año de 1580, titulada Fueros de Valencia, y otra en el de 1625, llamada Recopilacion de las leyes y fueros de Valencia. LV. Lo mismo que hemos dicho de los fueros debemos decir de los privilegios (de los cuales muchos no son mas que leyes civiles ó políticas), concedidos á la ciudad de Valencia por don Jaime I y sus sucesores en aquel reino. Pero habiéndose aumentado sobremanera el número de estos privilegios desde el mismo año de la reconquista, parece increible que ni los reyes, ni los pueblos mismos que disfrutaban de dichos privilegios, cui |