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incidencias que sobre él ocurran, se abstendrá de concurrir, y se completará el número de jueces que exige la ley para fallar, con los cónsules sustitutos...

105. En las recusaciones de los jueces ordinarios que conozcan de negocios mercantiles, asi como en las de los ministros de los tribunales meres ordinansperiores en segunda y tercera instancia, se estará á lo prevenido res1 pectivamente sobre unos y otros por las leyes comunes.

106. Los letrados consultores de los tribunales de comercio podrán Beustacion ser recusados sin espresion de causa, jurando el recusante que no procede de malicia; y entonces se nombrará un consultor particular, sin perjuicio de los honorarios que correspondan al propietario.

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107. En cada causa no se podrán recusar mas que tres consultores, segun está mandado acerca de los asesores de los juzgados ordinarios en las leyes comunes.

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108. El juicio ordinario comenzará por demanda del actor, cuya forma se arreglará á lo prevenido en los arts, 41, 44 y 45.

109. No se pedirán antes de la demanda, ni en ella al demandado posiciones juradas, informacion de testigos, ni género alguno de diligen cias probatorias.

110. De la demanda se dará traslado al demandado, para que comparezca á contestarla dentro de nueve dias. Coutoruvos por tus civil TII. El emplazamiento se hará por medio de cédula que comprenEmplaram. da á la letra la demanda y el auto sobre ella proveido, espresándose en relacion hallarse acreditada la personalidad del procurador, si le hubiese. No se insertarán en el emplazamiento los documentos producidos por el actor en su demanda, sino que se hará mencion de ha llarse presentados y unidos á ella.

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112 El alguacil entregará la cédula de citacion á la persona á quien se dirija, ó en su defecto la entregará en su domicilio á su muger, pariente, criados á vecinos, refiriendo al escribano del juzgado haberlo hecho asi, y dando razon del nombre y apellido de la persona que recibió la cédula.

113. Cuando la demanda se dirija contra persona, que por ser de otro domicilio no resida actualmente en el lugar del juicio, se pasará exhorto requisitorio al tribunal de comercio, ó en su defecto al juzgado de la vecindad, para que se le emplace conforme al artículo anterior. El tribunal fijará el término del' emplazamiento segun la distancia del pueblo donde resida el demandado.

114. La persona á quien no se conozca domicilio, ni esté espresado en alguno de los documentos presentados con la demanda, será empla zado en el sitio donde resida, y si no se pudiere descubrir, lo será en el último pueblo donde haya estado avecindada entregando la cé

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dula de emplazamiento al alcalde, para que la haga fijar en las casas consistoriales. Otra igual se fijará en los estrados del tribunal, donde penda el juicio, y se publicará tambien en el diario de la provincia.

115. Pasado el término del emplazamiento sin haberse opuesto á la demanda, con sola una rebeldía de parte del demandante, y sin nuevo término, se dará por contestada, y mandarán llevar los autos para probar lo que corresponda en derecho citadas las partes. Lomo el liviil La citacion del demandado se entenderá con los estrados del tri

bunal, si no estuviere presente en el lugar del juicio.

116. Si el demandado opusiere alguna escepcion dilatoria, no esta

rá obligado á contestar la demanda, hasta que recaiga decision formal aptionsi sobre este artículo prévio.

117. En las causas de comercio se conocen por escepciones dilato

rias: 1 falta de personalidad en el demandante ó su procurador.

La toria

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2 Incompetencia de jurisdiccion en el juez 6 tribunal que haya no esconditer

decretado el emplazamiento.

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32 Litis-pendencia en otro tribunal competente. 43 Defecto legal en el modo de proponer la demanda. No impedirán el progreso de la demanda las escepciones de otro mun cualquier género, y se propondrán contestándola.

cimiento

118. Del escrito en que se proponga escepcion dilatoria, se dará houds-ins traslado por tres dias precisos al demandante, y con lo que esponga, entomeda se recibirá el artículo á prueba, si la necesitan los hechos propuestos Famporo le por alguna de las partes, ó en su defecto se decidirá desde luego, si tieandards ne ó no lugar la escepcion propuesta. 119. No podrá esceder de ocho dias el término de prueba en las civile mo escepciones, y dentro de él presentarán ambas partes las que les cedimiento

convengan.

120. Pasada la dilacion de prueba llamará el tribunal los autos, ne dilateria sin admitir nuevos escritos ni documentos, y oyendo en voz á las parse protes, ó á sus defensores en la audiencia en que se dé cuenta, veerá sobre la escepcion dilatoria. Y esta providencia causará ejecutoria de derecho, vencido que sea el término de la ley para apelar de las sentencias interlocutorias que causen estado, sin necesidad de que se declare por pasada en autoridad de cosa juzgada.

121. Si segun lo decidido sobre la escepcion dilatoria tuviere lugar Contestacion la contestacion de la demanda, la dará el demandado dentro de seis dias, y no lo haciendo, se procederá segun el art. 115.

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122. Habida por contestada la demanda en rebeldía del demanda. do, ó habiéndola contestado de hecho, no se admitirá otra escepcion dilatoria.

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123. Si falleciere la persona emplazada antes de contestar la de- fallenme manda, se emplazará de nuevo á sus herederos, ó en su defecto no les pararán perjuicio las actuaciones ulteriores.

124. En la contestacion de la demanda tiene lugar toda escepcion of as es cep

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que obste al derecho deducido por el actor, ya sea por falta de título,
por invalidacion, ó ineficacia de este, por su falsa aplicacion, ó por
haber prescripto.

Contestada la demanda, se dará traslado de la contestacion al
actor por término de tres dias, y de su réplica otro traslado al de.
mandado con igual plazo; y sin almitir nuevos escritos se llamarán los
autos á vista, citadas las partes. Urmino civil (on 6000) = ledation lado de intre
126. Si ninguno de los litigantes hubiere solicitado prueba, se
proce-lerá á la determinacion definitiva del pleito.

127. El pleito se recibirá á prueba, si lo hubieren pedido, ó consentido todos los litigantes, ó juzgadolo necesario el tribunal á peticion de cualquiera de ellos para la justificacion de los hechos tocantes a la cuestion del pleito.

128. Si se opusiere á la prueba alguna de las partes, y el tribunal creyere que debe tener lugar, por un mismo auto declarará no haber lugar á la oposicion y recibirá los autos á prueba, llevándose á efecto desde luego esta providencia.

129. Si el tribunal encontrare fundada la oposicion hecha al recibimiento de prueba, no procederá á sentenciar los autos en definitiva, sin declarar antes no haber lugar á la prueba, y mandar citar de nuevo á las partes, para sentencia que pronunciará en efecto, luego que esta providencia quede ejecutoriada.

130. El término ordinario de prueba no pasará de 80 dias, cuando no hayan de hacerse diligencias probatorias fuera del terri torio español de la península é islas Baleares. - civil

131. El tribunal fijará en el auto de prueba el término que segun las circunstancias crea suficiente, prorogándolo á peticion de cual-, quiera de los litigantes hasta el cumplimiento del de la ley.vil Las prorogas se han de pedir antes de cumplirse el término concedido anteriormente; ó de lo contrario quedará cerrada la prueba al vencimiento de este.l

132. El término estraordinario de prueba será de seis meses, cuando haya de hacerse en cualquiera pais de Europa, fuera del territorio español, ó en las islas Canarias.

De un año si se hubiere de practicar en las islas Antillas, continentes de América ó Africa, ó en las escalas de Levante

Y de dos años para las diligencias probatorias que se hubieren de hacer en las islas Filipinas y cualquiera otra parte del mundo de que no se haya hecho mencion en este artículo.

133. Dicho término estraordinario no se concede como no se solicite dentro de los ocho dias siguientes á la notificacion del auto, en que se hubiere recibido la causa á prueba, y concurran ademas las circunstancias siguientes:

1 Que los hechos esenciales para calificar el derecho de las partes, ó alguno de ellos, haya ocurrido en el pais donde se intenta hacer la prueba.

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2! Que si las diligencias probatorias que se hubieren de practicar fuera del reino, consistieren en examen de testigos, se espresen los nombres y apellidos de estos, y se presenten las cartas, documentos, ú otro género de prueba, por donde conste que residen en el lugar dʊnde se quiere que sean examinados. 3 Si la prueba consistiere en el reconocimiento de algunos docu- endratiel mentos, en estraer testimonio de ellos, ó en el cotejo de los presentados terminals en autos, se manifestarán los archivos, oficinas y matrices donde obran, paordinario los documentos de que se quieren usar; ó las personas en cuyo po- requiere

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der estan, y que sea manifiesta la conducencia de ellos para probar la intencion del que los reclamare.

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4 Que el litigante que pide término estraordinario, jure no hacer quepove

lo de malicia para dilatar el pleito.

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134. Para conceder el término estraordinario de prueba precederá exige audiencia de la parte contraria por término de tres dias; y si esta se opusiere, se oirá por igual término al que lo hubiere solicitado, y se decidirá el artículo, y causará estado la providencia que se dé.

135. Concedido el término estraordinario correrá al mismo tiempo que el ordinario, por lo que falte de este.

136. Si el litigante que solicitó el término estraordinario no practicase las diligencias para que se le concedió, ó de lo actuado en ellas resultase que fue maliciosa su solicitud para alargar, el juicio, se le impondrá una multa equivalente á la tercera parte del valor de lo que se litigue, que se aplicará por mitad al fisco y á la parte contraria en indennizacion de los perjuicios que sufrió en la dilacion.

137. Los autos se entregarán por su orden, y por solo el término Ete nousta to. de tres dias, á cada uno de los litigantes para proponer su prueba.:

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- 138. Los medios de prueba que se admiten en las causas de comercio son:

. Las escrituras públicas ó solemnes.

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Los documentos hechos privadamente entre las partes, de cualquie

ra especie que sean,

Los libros de cuentas...

La correspondencia epistolar..

La confesion judicial.

El juramento decisorio,

El juicio de peritos.

El reconocimiento judicial..

La vista ocular.

La confesion estrajudicial hecha de proposito, con palabras positivas;

ante testigos y la persona á quien aproveche..

Las informacines de testigos.

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139. No se admitirán diligencias de prueba sobre hechos que no condiciona tengan un efecto inmediato y directo para calificar la accion del demandante, ó la escepcion del demandado. l-civil

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140. Para practicar toda diligencia de prueba ha de preceler citacion de los litigantes, en cuyo perjuicio se decretó, haciéndose á mas tardar la víspera del dia en que haya de practicarse.itamque my as No se comprenden en este artículo la confesion judicial, ni el reconocimiento de los libros y papeles de la misma parte á quien estos pertenezcan.

141. Las partes pueden producir la prueba documental en cualquier estado del juicio antes de estar legítimamente concluso, observándose en cuanto á los documentos que han de presentar con la demanda el actor y el demandado, con la contestacion, lo prevenido en los artículos 48 y 49.7divil

142. Todo instrumento público presentado en el proceso por copia, ó testimonio sacado sin citacion de la parte á quien perjudique, será cotejado con su original, dentro del término probatorio, sin lo cual podrá la parte argüirlo de ineficaz para probar en el juicio donde haya sido presentada dicha copia. 42divil

143. Las posiciones articuladas por alguna de las partes, para que la contraria declare á su tenor, estarán reservadas en la escribanía bajo la responsabilidad del actuario, sin publicarse, hasta que el juez las nande unir al proceso, evacnadas que sean las respuestas por la parte confesante. divis

144. En las confesiones judiciales no se admitirán respuestas ambiguas, ni efugios, sino que el demandado contestará directa y categóricamente á cada pregunta, confesando ó negando, con las esplicaciones que le convengan; y si no lo hiciere, se le apercibirá en el acto que se le tendrá por confeso sobre la posicion á que no haya contestado en debida forma. 40t

145. El confesante que asi apercibido no satisfaciese debidamente á la posicion, será declarado por confeso sobre ella si lo exigiese lat parte que presentó las posiciones, despues que estas se hubieren publicado. int.

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146. El juicio de peritos no puede tener lugar sino sobre puntos d de hecho; y cuando se verifique ha de nombrar cada parte igual puito número.

Discordando estos, nombrarán las partes dentro de segundo dia un tercero, y en su defecto le nombrará el tribunal de oficio. 40 vivil 147. Para examinar testigos se presentará interrogatorio por capítulos, de que se dará copia á la parte contraria para los usos que convengan. 40 is on

148. No podrán ser examinados los testigos, hasta pasados dos dias naturales despues de entregada la copia del interrogatorio.ica di 149. A ninguna parte se permitirá prueba testimonial sobre hechos probados por confesion judicial. -o dient

150. Los testigos presentados por una parte, podrán ser repregun tados á instancia de la contraria, sobre las circunstancias de los be

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