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Sae. XII. rum tot prodire coeperunt, ut eorum mole et multitudine laboremus. Celebriora ex his sunt authenticae, quas vocant, et libri feudales. Primae hanc originem habuisse videntur. Quum jam à Justiniani temporibus, jurisconsulti quidam ex Novellis certas juris novissimi positiones, quibus codicis legibus plerumque derogabatur, decerpserint; hos imitati Irnerius, Accursius, aliique, non solùm ex novellis, verùm etiam ex Fridericorum I et II constitutionibus similes quasdam periochas, sive summaria confecerunt, quae omuia sub nomine authenticarum codici inseruit nescio quis, ut eò facilius reperirent studiosi quid novis legibus mutatum esset, quamvis nonnumquam cum novellarum sensu non recte conveniant. Authenticae nullam in foro legis vim habent, nisi quatenus cum fontibus conspirant, aut de omnimoda illarum recepcione satis constat (1).

(1) Exempla esse possunt inquit Carolus à Martini in II ad par. X animadversione cap. VIII, Ordinis historiae jur. civ. authentica. Sed judex cod. de episc. et cler.: et authentica bona dam

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de aqui tuvieron origen las glo- Sig. XIL sas y los comentarios, cuyo escesivo número ha servido solamente para confundir á los jóvenes, y de dificultar la inteligencia de las leyes. De estos escritos los mas notables son las auténticas (1) y los libros feudales. La invencion de aquellas parece que se debe á la siguiente causa. Habiendo empezado ya desde el tiempo de Justiniano algunos jurisconsultos á sacar de las novelas cuantas proposiciones ó sanciones encontraban derogatorias de las leyes del código, á imitacion de estos hicieron lo mismo Irnerio, Acursio y otros; y estendieron este trabajo aun á las constituciones de los dos emperadores Federico I y Federico II. Insertáronse despues, aunque ignoramos por quien, todos estos estractos (los cuales á veces discrepan, y aun son contrarios á las novelas mismas) entre las leyes, nas) entre las leyes, á que correspondian, del código con el nombre de auténticas. Estas no tienen por sí en los tribunales autoridad alguna, sino en cuanto concuerden con las fuentes de donde dimanan, ó conste de su recepcion.

(1) Auténtica es la palabra sobre cuya significacion y definicion se ha variado mas en el derecho. Entre los romanos, si consultamos sus leyes, se entendió por auténtico no solamente cualquier instrumento pú

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Praeterea ex multis, quae quotidie super feudis incidebant, questionibus, et de quibus nihil sanxerat Justinianus, collectae fuerunt circa saeculi XII medietatem consuetudines feudorum longobardicae (1) à Philiberto episcopo, Gerardo Nigro, et Oberto ab Orto coss. mediolanensibus, quae unà cum constitutionibus Conradi III

nator. Cod. de honis proscriptor quae Novellis CXXIII, cap. VII, et CXXXIV cap. fin. unde decerptae sunt, praeferri solent, etsi iis minus sint conformes. Authenticum á graeca voce authentes dicitur quae alicuius rei auctorem significat, non secus ac protocolo á graeco verbo prothos, quod primum indicat, et á collo, sive colatione derivatur vel pro.

XXXI.

Ademas, con motivo de las
muchas dudas
muchas dudas que ocurrian todos
los dias en materia de feudos (1),
y sobre lo cual nada habia acor-
dado la legislacion de Justiniano,
se empezaron hacia la mitad del
siglo XII á reunir en dos libros
por el Obispo Gilberto, por Ge-
rardo Nigro y Oberto de Orto,
cóusules de Milan, y acaso tam-
bien por otros, las costumbres
longobardicas de los feudos; las

blico hecho por el magistrado, como las tablas censuales (ley 10, t. IV,lib. XXII del Digesto), ó por el escribano, segun derecho (ley XVII, tit. XXI, lib. IV del código justiniáneo ), sino tambien la escritura matriz. ó llámese protocolo (ley II, t. IV. lib. XXII del Digesto). Respecto de España, en la ley IV del tit. IX, lib. II del fuero real, se llama autenticidad de la escritura su conformidad con el protocolo. La ley XII del tit. IX, partida I, y las leyes I y CXIII del título XVIII, part. III, llaman auténtico todo instrumento que es sellado con sello auténtico, como del rey, obispo &c. Nuestros jurisconsultos han usado de la palabra auténtica para significar una ley posterior que deroga á otra anterior, como se ve en las notas marginales puestas á algunas leyes de partidas; por egemplo, códice VIII esculariense, ley II, t. I, par. II y otras. Segun Gregorio Lopez en su Glosa I á la ley I del título XVIII, par. II, se llama tambien auténtico lo que está comprobado por la autoridad de muchos, lo que se halla en archivo público, y el instrumento público que autorizan los escribanos de los pueblos, ó los fieles de fechos. Ultimamente, se llama auténtica, ó segun otros auténtico, la version vulgar de las novelas.

(1) Confundi non debet haec collectio cum altera, quae etiam de feudis inscribitur, in Cathalonia confecta, et de qua postea.

(1) No se debe confundir esta coleccion con otra hecha en Cataluña que se titula tambien de los feudos, y de la cual hablaremos despues.

Sig. XII.

Sae. XII. et Fridericorum imperatorum sub titulo decimae collationis novellis subjunxit Hugolinus jurisconsultus bononiensis. Postea libri feudorum paulò concinniores editi sunt à Dionisio Gothofredo jurisconsulto.

XXXII.

Ut juris romani codicum tractationi finem imponamus, è bononiensi schola per universam Europam juris justinianei scientia breviter dilatata variam habuit fortunam, secundùm diversas uniuscujusque status leges, diversam que docendi mèthodum, non enim eamdem docendi interpretandique jura triverunt viam, quatuor, quae sibi invicem successerunt, scholae irneriana, accursiana, bartholina et cujaciana. Atque hic fuit status jurisprudentiae romanae apud eas gentes, quae in occidentis provinciis nova condiderunt regna, et de quibus jam satis loquuti sumos. Sufficiant igitur hucusque dicta de origine, progressu, mutationibus, ac fatis romanae jurisprudentiae.

cuales, juntamente con las consti- Sg. XII. tuciones de los emperadores Conrado III y los dos Federicos, unió á las novelas, bajo el título de décima colacion, Hugolino, jurisconsulto de Bolonia. Despues reformó los libros de los feudos el jurisconsulto Dionisio Gothofredo.

XXXII.

Para acabar de tratar de los códigos del derecho romano, propagada con la mayor rapidez desde la escuela de Bolonia por toda la Europa la ciencia del derecho justiniáneo, fue varia su suerte segun las diversas leyes de cada estado, y el diverso método adoptado en él para su enseñanza, pues se ha de advertir, que no enseñaron ni interpretaron de un mismo modo el derecho las cuatro escuelas ó sectas que se sucedieron mútuamente; á saber, la de Irnerio, la de Acursio, la de Bartolo, y la de Cujacio. Y este fue el estado de la jurisprudencia romana entre las naciones que fundaron en las provincias de occidente nuevos reinos, y de las cuales ya hemos hablado cuanto convenia á nuestro propósito. Baste pues lo dicho hasta aqui acerca del origen, progreso, mutaciones y último estado de la jurisprudencia romana.

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NOTA.

Para que se conozca mas fácilmente la autoridad de las leyes del cuerpo de Justiniano pondremos aqui dos índices, uno de los jurisconsultos, de cuyos escritos formó Triboniano el Digesto, y otro de los emperadores, cuyas instituciones insertó en el código. Pero se ha de advertir, que habiéndose formado en tiempo de Augusto dos sectas de jurisconsultos, de una de las cuales fue cabeza Antistio Labeon y sus discípulos mas célebres Nerva y Próculo; y de la otra Ateyo Capiton y sus discípulos mas ilustres Sabino y Casio (de donde tomaron nombre los sectarios), resultaron desde entonces cuatro clases de jurisconsultos; á saber, unos que siguieron á Labeon, y los llamaron Proculeyanos; otros que siguieron á Capiton, Ilamados Sabinianos; otros que no consta á que secta fueron adictos; y otros finalmente, que á ninguna se adhirieron, sino que fueron imparciales como manda la verdadera filosofía.

En tiempo de Augusto, que imperó desde el año 727 de la fundacion de Roma hasta el de 767, decimocuarto desde el nacimiento de Cristo, y ya queda advertido como se uniforman ambas épocas.

Proculeyanos.

M. Antistio Labeon escribió ocho libros acerca de los probables, obra que redujo á compendio Julio Paulo; lo mismo que hizo Javoleno con los cinco libros de los posteriores. Se citan tambien el primer libro del Pretor urbano en la ley 19 D. de verb. de sign.: el lib. XXX del Pretor peregrino en el par. IV, 1. 9 dolo malo; y finalmente, el lib. de la Epist. en el par. I, 1. 30 D. usurp. et usucap.

Jurisconsultos de los cuales es incierto á que secta se adhirieron.

P. Alfeno (en las medallas Alfinio) Varo, hombre de grande ingenio. Escribió cuarenta libros de los Digestos, obra que compendió Julio Paulo, y otra que llaman Colectáneas.

En tiempo de Tiberio, que imperó desde el año 14 del nacimiento de Cristo hasta el 37.

Proculeyanos.

Sempronio Próculo, que sucedió á Nerva, segun Pomponio, par. últ., 1. 22 D. de orig. jur. Escribió á lo menos once libros de Epist., segun la ley 69 D. de contrah. emt. y otras, y ademas unas Notas en defensa de Labeon.

En tiempo de Trajano, español, adoptado por el emperador Nerva, y que imperó desde el año 96 hastą, 117.

Proculeyanos.

Neracio Prisca, de singular ingenio, escribió quince libros de reglas, siete de las membranas y tres de respuestas; pero se citan el lib. de las epistolas, el tratado de nuptiis y otros en varias leyes del Digesto.

Juvencio Celso siguió á esta secta, mas luego se separó de ella por decir la verdad; y otras veces no dudó seguir á Sabino, 1. 65, par. 3 D. de legat. L. 6 D. de condit. ob turp. caus. Escribió once libros de epistolas, segun Ulpiano, 1. 3 D. de minor., diez y ocho libros de cuestiones, l. 12 de reb. cred.; pero Triboniano de solos los treinta y nueve libros de los Digestos incluyó fragmentos.

Ulpio Marcelo alcanzó desde el emperador Antonino Pio has ta Cómodo. Ademas de las notas á Juliano y Pomponio escribió treinta Y uno libros de Digestos, seis á las leyes Julia y Papia, dos de los juicios públicos, uno de officio praesidit, otro de respuestas, y cinco de officio consul.

Sabinianos.

. Prisco Javoleno, aunque á veces se separó de Casio, como en ley 54 D. de cond. at dem. y otras, siguió á Próculo, como en la ley 57 D. de loc. et conduc. Escribió quince libros que tituló de Casio, catorce de epistolas, y el epitome ya dicho de Labeon.

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