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Salvio Juliano, autor del edicto perpetuo, floreció en tiempo de Adriano, Pio y los dos hermanos. Escribió tambien noventa libros de Digestos, segun el método del edicto, seis libros á Minucio, cuatro á Urseyo Feroz, y uno de ambigüedades.

L. Volusio Meciano floreció en tiempo de Antonio Pio y los dos hermanos. Escribió diez y seis libros acerca de los fideicomisos, catorce de los juicios públicos, uno de la ley Rhodia, y otro de asse.

Terencio Clemente escribió acerca de las leyes Julia y Papia veinte libros, de los cuales se encuentran muchos fragmentos en el Digesto.

Sexto Cecilio Africano vivió en tiempo de los Antoninos; escribió nueve libros de cuestiones y veinte de epistolas, que se citan en la ley 59 D. de legatis.

Aburno Valente, consejero de Antonino Pio, escribió siete libros acerca de los fideicomisos, y otros tantos de acciones.

Jurisconsultos de secta incierta.

Sexto Pomponio floreció en tiempo de Adriano y de los dos Antoninos. No con vienen los doctos sobre qué secta siguió, pues unos le cuentan entre los indiferentes, y otros entre los proculeyanos. Escribió muchas obras, v. gr. dos libros de Enchiridion, veinte de epistolas, cinco de fideicomisos &c.

Q. Cervidio Escévola, consejero de M. Antonino, escribió cuarenta libros de Digestos, veinte de cuestiones, uno de la de familia, otro de definiciones, cuatro de respuestas, y otro de cuestiones públicas.

Junio Mauriciano, del cual se hace mencion en la ley 57 D. de legat., escribió seis libros acerca de las leyes Julia y Papia, y dos de poenis, segun la 1. 3 de edendo.

Tertuliano, anterior á Ulpiano, por el cual es citado en la ley 30 D. de adquir. vel amitt. posses.; pero posterior al Scto. tertuliano hecho en tiempo de Adriano, segun se infiere del par. 44, 1. 2 ad SC. Tert. Escribió ocho libros de cuestiones y uno de peculio castrensi. Se encuentran de él tres fragmentos en las pandectas, á saber, en las leyes 22 y 23 de testam. milit., y en la 44 D. de castrensi pecul.

Taruntino Paterno, murió siendo prefecto del pretorio en

tiempo de Cómodo, escribió cuatro libros de re militari. Calistrato vivió en tiempo de Severo y Caracalla. Escribió seis libros de cognition., seis del edicto monitorio, tres de instituciones, dos de cuestiones y cuatro de juribus fisci et populi.

Claudio Trifonino, consejero de Severo y Antonino, escribió Notas á Escévola y veinte y un libros de disputas.

Julio Paulo alcanzó desde el emperador Severo hasta Alejandro. Oton le cree sabiniano, y Mascú le tiene por indiferente. En cuanto á sus obras léase el índice florentino, ó el par. 342, cap. IV, Heinec. hist. juris civ. rom.

Florentino es de la misma época que Julio Paulo. Escribió muchas obras, sobre lo cual léase el par. 346 de dicho cap. IV.

Emilio Macer alcanzó hasta el emperador Alejandro. Escribió dos libros de los militares, otros dos de los juicios públicos, de officio praesidis, de la vigésima de las herencias, y de las apela

ciones.

Venuleyo Saturnino, tambien coetáneo, tambien coetáneo, escribió diez libros de acciones, siete de disputas y seis de interdictos &c.

Licinio Rufino, de la misma época, escribió trece libros de reglas. De las demas obras suyas nada se sabe de cierto.

Herennio Modestino alcanzó desde Alejandro hasta Gordiano. Escribió nueve libros de diferencias ó de escusas, y otras obras que pueden leerse en Heinecio, par. 349, cap. VIII hist. jur.

civ. róm.

Jurisconsultos que á ninguna siguieron.

Cayo, llamado vulgarmente Gayo, célebre jurisconsulto, floreció en tiempo de Adriano y Antonino Pio, y acaso alcanzó hasta Caracalla. Escribió tantas obras que es preciso remitir al lector al índice florentino. Entre estas las mas célebres son sus comentarios al edicto edilicio, al provincial, y las instituciones que compiló Goyarico. Sirvióse de ellas tambien Triboniano para formar las de Justiniano.

Emilio Papiniano alcanzó desde el emperador Marco hasta Caracalla. Escribió treinta y siete libros de cuestiones, diez y nueve de respuestas, dos de definiciones, y otros dos de adulterio.

Elio Maciano alcanzó hasta Alejandro Severo. Escribió dos libros de apelaciones, diez y seis de instituciones, cinco de reglas, dos de juicios públicos &c.

Domicio Ulpiano vivió desde el tiempo de Severo y Antonino hasta Alejandro. Escribió tantas obras que se suelen dividir en mayores y menores. Léase á Heinecio, par. 338 y 39, D. cap. IV.

ADVERTENCIA.

No correspondiendo poner en este intermedio jurisconsulto alguno por guardar exactamente el órden cronológico, advertimos que en esta lista de jurisconsultos incluimos solos aquellos de cuyos escritos formó Triboniano el Digesto, omitiendo los demas de que no se acordó, aunque les fueron coetáneos, porque segun afirman Heinecio y Gravina (1), Triboniano creyó que bastaba recoger las sentencias de los jurisconsultos mas célebres y que hubiesen sido coetáneos á la mayor parte de los emperadores, cuyas en-su instituciones incorporó en su código, pero posteriores al edicto perpetuo, como que por él se habia variado enteramente el sistema de la legislacion romana. Volvamos á continuar el índice de los jurisconsultos.

Jurisconsultos de secta incierta.

Hermogeniano floreció en tiempo de Constantino M. y sus hijos. Escribió seis libros de epitomes segun Heinecio, par. 369, cap. V de su historia del derecho romano: pudo ser autor del código hermogeniano.

(1) Gravina en el cap. 132, lib. I de ortu et progr. jur. civ., dice asi: in pandectas plerisque operibus vetustiorum jurisconsultorum exclusis ea contulit (Tribonianus) quae proximiora erant aetati, moribusque suis, satis posteritati consultum autumans, si veteris ac mediae jurisprudentiae notitiam colligere posset et seminibus inter opera sparsis jurisconsultorum recentium, qui omnes sub imperatoribus floruerunt. Heinecio en su nota al par. VI del Proemio de los elementos del derecho romano, añade: nec tamen pandectae collectae sunt ex jurisconsultorum antiquiorum scriptis; sed ex eorum potissimum, qui ab Hadriani temporibus floruerunt, ut Salvii Juliani, Papiniani, Ulpiani, Pauli,, Marcelli, aliorumque, causa impromtu est. Ab Hadriani temporibus per edictum perpetuum et principum constitutiones ita immutata fuerat jurisprudentia universa, ut nihil utilitatis redundaturum fuisset ad rempublicam, si ex P. Mucio Scaevola Manilio Bruto, aliisque, qui liberam viderant rempublicam, excerpta dari inssisset Justinianus."

Aurelio Arcadio Carisio, de la misma época, escribió de testibus, de officio praefecti. praetor. y de muneribus civilibus. Hay de él solos seis fragmentos en las pandectas.

Julio Aquila, tambien coetáneo, escribió un libro de respuestas, del cual solos dos fragmentos hay en el Digesto, á saber, en la 1. 34 de administrat. et peric. tut., y en la I. 12 de susp.

tutor.

Jurisconsultos de época y secta incierta.

Furio Anthiano y Rutilio Máximo, de los cuales todo es incierto, sino que del primero hay solos tres fragmentos en el Digesto, á saber, en la ley 62 de pact., en la 46 de dolo malo, y en la ley 80 de rei vindicatione.

Indice de los emperadores romanos, cuyas instituciones se incluyeron en el código justiniáneo.

Emperadores que imperaron en todo el orbe romano.

Adriano, bajo del cual se formó y publicó el Edicto pepetuo, imperó desde el año 117 hasta 133.

Antonino Pio desde dicho año 138 hasta 161.

M. Aurelio Antonino y L. Vero, de los cuales este murió en el año 169, y aquel en el año 180. Muerto L. Vero imperó solo Marco, á quien se suele llamar el Filósofo ; asoció despues al imperio á su hijo Cómodo.

Murió Cómodo en el año 192. No hay de este emperador constituciones en el código.

Fue electo Helvio Pertinaz, que murió año 193.

Eligieron despues á M. Didio Severo Juliano, quien á los tres meses fue muerto por un soldado.

Los tres ejércitos romanos eligieron aun tiempo tres emperadores; á saber, Pescenio Nigro, Clodio Albino y L. Septimio Severo, de los cuales solo quedó Severo, el cual nombró augusto á su hijo Caracalla. Hay en el código muchas constituciones de Severo llenas de justicia; pero por envidia de la familia de los Julianos, ó sea de Salvio, trató de abolir el edicto perpetuo, aunque no lo logró. Murió en el año 211.

Sucedióle Antonino Caracalla, el cual mató á su hermano

Geta, acogido en los brazos de su madre, y despues hizo matar al jurisconsulto Papiniano porque no aprobó este fratricidio. Se encuentran sin embargo muchas constituciones suyas justas en el código. Tal es la ley 17 de stat. hom., por la cual concedió á todos los ingenuos del orbe romano el derecho de ciudad. De resultas de esta constitucion empezaron, segun Heinecio (1), las provincias á disfrutar del derecho romano, ó á ser comunes á aquellas sus leyes.

Mató á Caracalla en el año 217 Opilio Macrino (2), el cual fue tambien muerto con su hijo en el año 219.

Sucedióle Elegábalo, ó Heliogábalo, de tan perversas costumbres que no se hace mencion de él en la pandectas; murió en 222. Fue elegido M. Aurelio Severo Alejandro, al cual mató y

sucedió Maximino en el año 235.

Muerto Maximino por sus soldados en el año 237 imperaron Balbino y Pupieno, de los cuales tampoco se incorporó constitucion alguna en el código.

Muertos estos fue elegido M. Antonino Gordiano, nieto de Gordiano I, ó mas antiguo. Fue muerto por C. Julio Filipo en el año 244. Imperó Filipo hasta 249.

Decio imperó desde 249 hasta 251. Galo y Volusiano hasta 252, en que fueron muertos por Emiliano, el cual sufrió igual suerte á los cuatro meses.

En su lugar fue elegido Valeriano, el cual en el año 260 se asoció por compañero en el imperio á Galieno. Fue hecho prisionero por Sapor, rey de los persas, quien por espacio de siete años le hizo sufrir las mayores ignominias, hasta que le desolló vivo.

En el año 261 fue elegido Q. Nonio Regaliano por el ejército; pero este, temiendo á Galieno, mató á Regaliano (3), y des

(1) Communicatà, dice Heinecio en el par. 164, cap. IV de su apéndice de antiquo civium rom. jur., lib. I de sus antigüedades, cum universo orbe romano civitate, leges etiam romanae provinciis omnibus traditae sunt, eademque jura Romae fueruut ac in provinciis."

(2) No hay de Opilio Macrino constitucion alguna en el código; quiso quitar los rescriptos de los príncipes anteriores, diciendo que era injusto se obedeciesen como leyes los caprichos de Cómodo y de Ca

racalla.

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(3) Tampoco se incluyó de Regaliano constitucion alguna en el código

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