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súbditos, para quienes se dieron, puedan, no digo observarlas, mas ni aun retenerlas en la memoria?

3.o Restaurador de la Patria llamaba el grande ingenio de su siglo, Bacon, al que perfeccionase esta grande obra. Quod si leges, dice este filósofo, aliae super alias accumulatae in tam vasta excreverint volumina ut eas de integro retractare, et in corpus sanum et habile redigere ex voto sit, id ante omnia agito, atque opus hujusmodi heroicum esto. Atque auctores talis operis inter legislatores et instauratores rite et meritò numeranto. Bien sabidas son las muestras de agradecimiento que dió el pueblo romano á Flavio y á Elio por haber aclarado y pubicado las fórmulas y acciones de las leyes de las XII Tablas, inutilizando de este modo la política de los patricios.

4.° Volviendo á nuestro asunto, ¿qué dificultades insuperables no se ofrecerán á los magistrados, que son el órgano de las leyes, para hacerlas observar? Y al contrario, ¿qué de nuevos medios no ocurrirán á cada instante a los contraventores para poder eludirlas, si estas no estan incluidas en un código?

5. Fue máxima política de solo Licurgo, legislador de los lacedemonios, prohibir que se redujesen á escrito sus leyes, queriendo que pasasen como por tradicion de una generacion á otra, y dejando las mas de ellas al arbitrio y discrecion de los magistrados. Es cierto, como dice un escritor, que de este modo se ahorraban las perpetuas controversias sobre su interpretacion, y cesaban las regulares quejas contra los jueces de haber sentenciado mal, pues no habia ley que les convenciese de injusticia; mas ¿cómo se recompensarian con esta corta utilidad los graves perjuicios que traia consigo un método como este? Era preciso para repararlos que el acierto en la eleccion de magistrados fuese tal, que todos indistintamente estuviesen dotados de unos

talentos propios para discernir la equidad del rigor, la verdad de la mentira, lo justo de lo injusto: y ademas de eso, que fuesen de una integridad incorruptible. Si aun teniendo el código delante para dar el juez una sentencia, duda el litigante todavía si se le administra justicia, ¿qué sucederá, si por falta de un código legal vacila todavía la autoridad de la ley? “Non modò adversus tyrannidem, dice aludiendo á esto Ciceron pro Cluentio, in legibus innocentiae praesidium est, sed etiam magistratibus adversus vulgi importunitatem hic tamquam aeneus murus est.

6.o La máxima de Licurgo la deshecharon los demas pueblos. Ni ¿cómo es creible que á los legisladores antiguos se les pasase por alto la inconstancia del vulgo, y la natural propension del hombre á violar é inutilizar, por cuantos medios le son posibles, las leyes que se le imponen? ¿Cómo no habian de preveer que es consecuencia necesaria de esta indolencia la instabilidad de sus leyes, y aun de su gobierno, si no cuidaban de prevenir el mal, á lo menos por medio de un código, en que se incluyesen las leyes, á fin de que ninguno pudiese alegar ignorancia?

7. Si esto no es creible en los legisladores antiguos, mucho menos lo es en los modernos, desde que se introdujeron tanta distincion de estados, tantas clases de personas, tanta variedad de fueros, tanta diversidad de costumbres, tanta complicacion de negocios, tanto número y diversidad de judicaturas como se reconocen en los reinos y repúblicas de estos tiempos, mas sin comparacion que en las antiguas, y cuya reforma absoluta no han podido lograr todavía los mejores legisladores.

8. Asi no solamente la potestad civil, sino tambien la eclesiástica, incluyeron en varios códigos sus leyes y cánones, segun se iban promulgando. Y si al

gun estado hay ó ha habido donde los legisladores no hayan cuidado de reducir á un cuerpo metódico y com-~~ pleto sus leyes, bien pronto se han visto los tristes efectos de este desorden.

9.° Lo cierto es, que desde que se reunieron bajo del imperio de un mismo príncipe tantas provincias, entre si tan diferentes en clima, situacion y estension, y aun acaso en religion (si no hay uniformidad de ella en toda la nacion), tantos pueblos de tan diverso carácter, genio, índole y costumbres, es imposible que baste para gobernar bien un estado un solo código universal de leyes; sí que al contrario, debiendo influir tanto en la legislacion las circunstancias físicas y morales de los pueblos, es preciso descender á otros códigos particulares que se acomoden á estas circunstancias. Por ejemplo; un código de comercio debe contener diversas para el comercio interior que para el exterior. El código criminal debe variar tambien segun los climas la parte penal.

10. Aun la iglesia misma, cuya uniformidad en la fe y en la moral es indubitable, no puede menos de variar muchas veces en asuntos de disciplina. Y véase aqui la necesidad que ha habido de varios códigos; de suerte, que asi como en las sociedades civiles cada nacion, y aun cada provincia suele tener código, no solamente de las leyes que en ella se promulgaron, sino tambien de las que recibe de otra nacion ó provincia; del mismo modo cada iglesia debe incluir en el suyo, tanto los cánones que en ella se establecieron, como los que recibe de otra...

II. Habiendo hablado ya de la necesidad de los códigos, paso á tratar del estudio que se debe hacer de ellos. Si atendemos al fin de las leyes, siendo cierto, como dice el filósofo Bentham, que cuantas son las leyes preceptivas ó prohibitivas, otros tantos pue

den ser los delitos, no hay la menor duda de que tanto el súbdito á quien toca observarlas, como el juez que ha de sentenciar segun ellas, deben saberlas todas. De aqui pende que al principio de las sociedades, cuando las leyes, imitando la sencillez del gobierno de donde procedian, fueron pocas y sencillas, era facilisimo tanto á los súbditos como á los magistrados el retenerlas todas. Asi, aunque estas primeras leyes carecieron de aquella perfeccion, que las debe ser propia, tuvieron la incomparable ventaja (mucho mas si estaban comprendidas en un cuerpo ) de ser claras y fácilmente perceptibles, no necesitándose otro estudio que el de la educacion, ni otros maestros que la tradicion, digámoslo asi, de padres á hijos, de modo que cualquiera súbdito se hallaba en estado, no solo de conocer su justicia, sino tambien de defender su causa ante el juez sin necesidad de intérprete, abogado ú otro defensor.

12.o Pero desde que la necesidad de proveer á nuevos casos, y cortar las invenciones de la malicia dispertó la atencion de los legisladores para acudir al remedio con el freno de nuevas leyes; cuando estas aumentándose mas y mas cada dia, aun despues de incluidas en varios códigos, ó por mejor decir, acinadas en un centon informe, sin orden ni método, complicadas unas con otras, no produjeron otra cosa que oscuridad, confusion y desorden en la jurisprudencia, se vieron ya imposibilitados los litigantes de alegar ellos mismos la ley, y fue preciso que algunos hombres hiciesen particular estudio y profesion del derecho; y que estos ayudasen á la defensa de los pleitos á los que no habian hecho este estudio, ni se hallaban en estado de esponer su justicia: este es el origen de los abogados, cuya necesidad se aumentó al paso que las leyes se oscurecieron mucho mas con la variedad de interpretaciones.

13. Ya desde este tiempo se empezaron á distinguir dos clases de personas; unas que tenian que dedicarse enteramente al estudio de la jurisprudencia, ya aspirasen á obtener las magistraturas, ó ya á servir á sus clientes de patronos en las causas; y las otras eran los demas conciudadanos, los cuales estaban obligados á saber solas aquellas leyes que les interesaban mas particularmente, y cuya ignorancia les podia ser perjudicial.

14.o Si en alguna ciencia es necesario el estudio de la historia, en ninguna tanto como en la jurisprudencia; pero entre las varias historias, ya eclesiásticas, ya profanas, no hay otra que sea mas indispensable á un verdadero jurisconsulto que la de los mismos códigos, de los cuales tiene que valerse para dar sus decisiones y defender sus causas. Esta necesidad, que ya era grande cuando en cada estado gobernaba un solo derecho, el cual comprendia indiferentemente á todo género de personas, y cuando en cada nacion no se solia conocer mas que un solo código de leyes, aunque imperfectísimo, se aumentó mucho mas desde que separado el sacerdocio del imperio, comenzaron á gobernar dos derechos diferentes; y desde que aumentados los códigos y colecciones de ambos fue necesario hacer un estudio particular de cada uno; y asi como un buen jurista no debe contentarse con saber el texto de cada ley, sino que subiendo hasta su origen debe examinar las causas que motivaron su establecimento, sobre qué principios se estableció, cuáles fueron sus efectos; del mismo modo tampoco se debe entender que es suficiente saber qué códigos rigen en su pais, sino que debe averiguar por quiénes se formaron, si han sido despues innovados, aumentados, corrompidos ó mutilados, en qué tiempo se publicaron ó recibieron; cuánta ha sido y es la autoridad de cada uno; y en caso de duda cuál es el

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