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intenciones. Tendréislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo fío y espero de vuestro celo, actividad y amor á mi Real servicio, y daréis para ello las órdenes é instrucciones necesarias, acompañando ejemplares de este mi Real Decreto, á los cuales, estando firmadas de Vos, se les dará la misma fe y crédito que al original.=Rubricado de la Real Mano. En el Pardo, á veintisiete de Febrero de mil setecientos sesenta y siete.= Al Conde de Aranda, Presidente del Consejo.»

«Es copia del original que S. M. se ha servido comunicarme. Madrid, primero de Marzo de mil setecientos sesenta y siete.=EL CONDE DE ARANDA.»

(«Colección general/de las providencias hasta aquí tomadas/por el Gobierno/sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades/de los Regulares de la Compañía, etc.», pág. 1. Ed. Madrid, 1767.)

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NÚM. 2

1767. Comisión de Bucareli é instrucción
para el extrañamiento en España

«Excmo. Señor: Dentro de la adjunta carta del Sr. Marqués de Grimaldi, Secretario del Despacho de Estado, recibirá V. otra del Rey nuestro Señor, en que S. M. se digna autorizarme para el asunto de que trata este despacho, el cual se reduce al extrañamiento de todos los Reales dominios del Orden de la Compañía de Jesús, en el modo y forma que concibe el Real Decreto que incluyo impreso.

La misma particular honra que el Rey hace á V. E. de su Real puño, le persuadirá la importancia, el secreto y la decidida voluntad de S. M. para el más exacto cumplimiento.

Tocante á la ejecución, podrá V. E. regirse por la Instrucción arreglada para España y por la Adición aplicada para Indias, usando de ambas, á fin de apropiar lo más adaptable de cada una.

La reflexión de la distancia de esos países con

éste, y de su diferencia de gobierno, me determina á deponer en V. E. toda facultad arbitrable para variar 6 añadir circunstancias, como se logre el efecto con aquel complemento que tan grave asunto requiere.

Concibo que la perspicacia y madurez de V. E. dispondrá tranquilamente la obediencia de la Real determinación, sin desampararla, no obstante, de aquella custodia y auxilio de fuerza moderado para no eventuarla; pero en todo caso, si contra lo regular, hubiese resistencia en los mismos Religiosos interesados ó en sus adictos se experimentase inclinación ó resolución á oponerse, usará V. E. de la autoridad y vigor de las armas, como en caso ya de rebeldía.

Importará que en los pueblos donde hubiese colegio ó casa de la Compañía, se practique (apenas se les hubiese intimado el Real Decreto) la diligencia de hacer entender á las otras Ordenes religiosas y al clero de ellos, que la disposición de S. M. se limita á los Religiosos Jesuítas, siendo muy propio de todos los demás eclesiásticos seculares y regulares el concurrir con sus persuasiones á que generalmente se veneren los decretos de la Majestad, por deberse considerar siempre fundados en graves y justas causas.

El Rey nuestro Señor tiene la mayor confianza de la fidelidad y talento de V. E., y á ella es consiguiente la mía; sólo, pues, deseo el total desempeño de V. E., y que se entienda conmigo para irme noticiando las resultas, sin preguntar duda alguna;

pues si le ocurriese, tendrá V. E. que resolverla por sí, gobernándose por el espíritu é idea que el todo del Real Decreto é instrucciones de sí producen.

Concibo que no puedo desempeñar mejor el puntual cumplimiento de esta Real providencia en el distrito de V. E., que dejándolo totalmente á su acreditada prudencia; y así, respeto á las Misiones de los Padres Jesuítas junto á los ríos Uruguay y Paraná, como en cualesquiera otros parajes, tomará V. E. por sí el medio que le pareciere más conveniente, y el establecimiento ó sustitución de los Padres que se retiren, por otros Religiosos ó Clérigos seculares, como también el impresionar aquellos indios predominados hasta aquí, del amor que deben reconocer en S. M. cuando procura sacarlos de aquella estrecha sujeción é ignorancia en que han vivido.

Los pliegos adjuntos para Lima, Chile y Charcas, conviene que V. E. los dirija con el más breve y seguro avío; y que hasta haberlos despachado, no ponga en ejecución lo que el Rey manda, para evitar que por los mensajeros de los otros pliegos no se comunique la noticia de lo que por ahí pase, y pueda mejor practicarse en aquellos otros parajes.

A los Prelados de los distritos del mando de V.E. será bueno que V. E. pase su oficio, para que, inteligenciados de la Real determinación, concurran por su parte en cuanto puedan å su consecución y conformar los ánimos que hubiese adictos al

Orden que se extraña de los Reales dominios con las Justas providencias de S. M.

Dios guarde á V. E. muchos años como deseo. -Madrid, 1.o de Marzo de 1767.

EL CONDE DE ARANDA.

Excmo. Sr. D. Francisco Bucareli. >>

(Chile: Biblioteca Nacional. Ms. Jesuitas/294, núm. 298.)

« INSTRUCCIÓN

de lo que deberán ejecutar los Comisionados para el extrañamiento y ocupación de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reinos de España é islas adyacentes, en conformidad de lo resuelto por S. M.

I. Abierta esta Instrucción cerrada y secreta en la víspera del día asignado para su cumplimiento, el Ejecutor se enterará bien de ella con reflexión de sus capítulos; y disimuladamente echará mano de la tropa presente ó inmediata, ó en su defecto se reforzará de otros auxilios de su satisfacción, procediendo con presencia de ánimo, frescura y precaución, tomando desde antes del día las avenidas del colegio ó colegios; para lo cual él mis

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