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nica para atender al mayor bien de sus pueblos, y movido de las justísimas y poderosas causas que se presentaron á su soberano ánimo, y cometió al prolijo escrutinio de los varones más sabios y prudentes que estableció para este efecto, á fin de tomar una resolución que fuese digna de la justicia y religión que lo caracteriza, se ha servido expulsar, estreñar [sic] y hacer que inmediatamente salgan de los estados y dominios de su Monarquía los referidos PP. Jesuítas, quedando secuestrados todos sus bienes, así raíces como muebles, de cualquiera especie y condición que sean, y con el preciso é inalterable destino que en virtud de su alto dominio y suprema potestad ha querido darles, sin permitir que dichos religiosos lleven consigo otra cosa que el necesario vestuario con los breviarios y pequeños libros de devoción que han menester para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, por haberse hecho cargo S. M. de su manutención hasta transportarlos fuera de sus Reinos:

Por tanto, y deseando, por mi parte, acreditar el profundo reconocimiento á la confianza con que el Soberano me ha autorizado para la ejecución de tan importante mandato, sin embargo de creer al mismo tiempo que todos sus vasallos, agradecidos al celo y amor con que cela sus más sólidos intereses, cooperarán gustosos, por su parte, al más exacto cumplimiento de sus justos designios:

Poniendo en uso las superiores facultades de que me ha revestido para conduzca al

todo lo

que

deseado favorable éxito, y arreglándome á las particulares instrucciones que se ha dignado dirigirme:

Ordeno y mando, en nombre de S. M., á todos los moradores y vecinos de esta ciudad y su jurisdicción, de cualquier estado y condición que sean, que con ningún pretexto, directa 6 indirectamente, por sí ó por interpósitas personas, de palabra 6 por escrito, traten ni comuniquen desde hoy en adelante con los referidos religiosos, bajo la pena de ser tenido, cualquiera que lo ejecutare, por traidor y rebelde á la Corona, y de que indispensablemente sufrirá el último suplicio, sin otra averiguación ni requisito que la deposición de un testigo fidedigno, en cuya virtud se procederá á las demás penas que tienen establecidos los derechos contra los traidores y rebeldes:

Las cuales se extenderán del mismo modo á todos aquellos que pública ó privadamente censuraren la Real resolución con las demás disposiciones que se tomaren para su más pronto y cumplido efecto;

y que por escrito ó de palabra vertieren expresiones ó hagan discursos sediciosos encaminados á malquistar las providencias del Soberano, é indisponer con éste los ánimos de sus vasallos por razón de las funestas ó menos favorables consecuencias que se finjan resultar de una deliberación que se ha tomado con el más maduro examen, y no tiene otro blanco que el bien temporal y espiritual de sus pueblos.

Debiendo igualmente quedar sujetos á las enunciadas penas todos aquellos que, teniendo en su poder bienes algunos, de cualquier especie que sean, pertenecientes á los mencionados religiosos, no me los manifestasen con los respectivos documentos dentro de tercero día;

ó que, sabiendo que otro alguno los tenga, por cualquiera título que sea, no me lo denuncie dentro del mismo término, que desde luego señalo por perentorio.

Y para que este edicto llegue á noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia que excuse su contravención de las referidas penas, se publicará en forma de bando por las calles más públicas de esta ciudad, y se fijarán copias autorizadas en los lugares y puestos más conspicuos y proporcionados para que sean leídas.

Que es fecho en esta ciudad de Buenos Aires, á 3 de Julio de 1767.

FRANCISCO BUCARELI Y URSÚA.»

[rúb.]

(Original. CHILE: Biblioteca Nacional, Sección de Manuscritos, Co

lección Jesuítas, vol. 277, fol. 5.)

NÚM. 5

1767.-Carta acusada ante Carlos III y ante el Sumo Pontífice de contener conceptos sediciosos y atentatorios á la vida del Rey.

<MI P. PROVINCIAL MANUEL VERGARA

P. C.

Doy noticia á V. R. como ya estoy convenido con los herederos del difunto Portal en que sólo tienen derecho á recibir los diez mil pesos que primero donó el difunto su padre; se ha hecho escritura de que en ningún tiempo han de pedir más. cantidad, y que son contentos y van satisfechos con recibir estos diez mil pesos, para lo cual nos hemos multado; y ellos muy corrientes en todo. Les he entregado dos mil pesos: mil y quinientos en la plata labrada de iglesia que había dado el difunto, y quinientos en plata, y me he obligado á pagar los ocho mil restantes dentro de un año. Tengo plata para satisfacer estos ocho mil en lo que me deben, que en todo este año me han de

pagar, que son personas seguras. También me han propuesto que si quiero rescatar la plata labrada de la iglesia que me la darán, y he respondido que pagados los ocho mil pesos, si me sobrare plata, que la tomaré. Por si acaso se efectuare la fundación en algún tiempo, me ha parecido hacer este convenio. No han querido tomar efectos algunos, ni vacas, ni mulas, sino todo plata, y mejor es dar ésta, que de lo que queda se puede sacar más utilidad con el tiempo, si el Señor quiere componer las cosas, así se mantuviera en pie toda la hacienda hasta que ó se mudara de Rey, ó entrara el Señor Cevallos de ministro, que no dudo había de venir la licencia. Dios lo quiera disponer en esos términos, si fuere para su mayor gloria.

El P. Rector de Córdoba me ha escrito que tiene pedido á V. R. el residuo que quedare después de pagar á los que hay obligación de volver, y me dice que esto lo quiere para su colegio de Córdoba, por hallarse muy necesitado, y que V. R. no disiente á esto; y ya viene el P. Rector como pidiendo, pues me dice que le pague al conductor de sus mulas, y que me haga cargo de su invernada; y en fin, todo lo da por hecho. Yo estoy dispuesto á efectuar lo que V. R. me ordenare.

También el P. Rector de este colegio de Salta me ha dicho que V. R. le ha escrito que acuda á mí por algún socorro para pagar sus réditos. Otros habían de ser los tiempos de lo que son ahora, más abundantes de dinero, para poder subministrar y dar consuelo á todos, entrando en esta re

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