Imágenes de páginas
PDF
EPUB

señalase Padres espirituales que le asistiesen, como lo hizo. Que en el mismo día le embargaron sus bienes, libros y papeles, se encerró á su mujer (que se hallaba embarazada en seis meses y con dos hijos menores) en un cuarto de su casa con centinelas de vista y privada de comunicación. Que al tercer día se le dió noticia al referido preso de que se le perdonaba la vida por intercesión y ruegos del Rvdo. Obispo de la Diócesis, y á los veintiséis se le soltó bajo fianza, la que posteriormente se canceló. Que todo este violento procedimiento se ejecutó sin formar autos, oirle ni tomarle declaración, ni en la prisión ni fuera de ella.

>>Enterado de este tan atropellado exceso, mandé al mencionado Gobernador me informase lo que se le ofreciese sobre los motivos en que pudo fundar un modo de proceder tan irregular, extraordinario y aun escandaloso á primera vista. Con el informe que hizo procurando disculpar semejante tropelía, remití todo el expediente á mi Consejo en el Extraordinario, para que me consultase lo que considerase justo y expediente. Lo que, después de oído el Fiscal, y confirmándose en su dictamen, ejecutó en cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y cuatro, manifestando el escandaloso atentado que en violación y quebrantamiento de las leyes y contra mis piadosas intenciones cometió el enunciado Gobernador, llegando al extremo de condenar á muerte y poner en capilla á un vasallo mío, sin motivo, sin formar causa y sin guardar los trámites y formalidades que,

aun cuando hubiera cometido el mayor delito, debieran observarse. Que para prevenir á mis vasallos de América de que se repita tan pernicioso ejemplo, convendría dar noticia de él á todos vosotros, con expresa orden de que por ningún motivo se cometa atentado de igual clase, sino que siempre se sigan en las causas y negocios que ocurran conforme á derecho y con arreglo, tratando á esos mis fieles amados vasallos con la benignidad y suavidad que son propios de mi glorioso Gobierno. En inteligencia de que no disimularé la menor infracción ni perjuicio que se les ocasione, y antes tomaré la severa providencia que corresponde contra cualquiera que faltare al puntual cumplimiento de esta tan justa severa resolución. Asimismo me propuso el referido mi Consejo en el Extraordinario las providencias que en rigurosa justicia podría dignarme tomar para reponer al mencionado mi vasallo en el honor y buena opinión que le corresponde, y resarcirle en el modo posible los daños que de semejante violento procedimiento se le hayan ocasionado en sus bienes, y la advertencia que debería hacer al mencionado Gobernador, manifestándole mi Real desagrado por el referido exceso. Enteramente me conformé con el dictamen del dicho mi Consejo en el Extraordinario, y comuniqué al de Indias esta mi Real resolución, para que hiciese expedir esta Cédula circular á todos esos mis Dominios. Y visto en él, con lo expuesto por mi Fiscal, he resuelto despacharla en los términos que quedan expresados,

á fin de que, como estrechamente os lo mando, la tengáis siempre presente y os arregléis puntualmente á su contenido. Fecha en el Pardo, á diez y nueve de Febrero de mil setecientos setenta y cinco.-YO EL REY.>>

«Por mandado del Rey nuestro Señor: Miguel San Martín Cueto.>>

«Para que los Virreyes, Gobernadores y demás justicias de los Reinos de las Indias se arreglen á las leyes en la formación de procesos criminales, y no se repita el atentado que se expresa de prender y sentenciar á ningún vasallo de V. M. sin formar autos ni oirle.>>

(IND. BUENOS AIRES, 124, 2, 10-a).

N. B. El Parecer del Fiscal se publicó al fin del Informe del Virreinato de Amat en la Colección de Memorias de Virreyes del Perú.

NÚM. 9

1790.- Remisiva del núm. 8 con otros papeles.

<RESERVADA.>>

«EXCMO. SEÑOR: La adjunta representación instruída por D. Miguel Tagle, vecino de esta ciudad, contiene el recurso á la piedad del Rey, en que recordando el funesto cuanto notorio lance á que fué expuesto el año pasado de 1767 por el Teniente General Gobernador entonces de esta provincia, D. Francisco Bucareli y Ursúa, solicita se le haga gracia por el tiempo de su vida de Administrador general de los treinta pueblos de Misiones del Uruguay y Paraná, para poder subsistir y repararse en parte de los ingentes atrasos y perjuicios sobrevenidos por aquel suceso á su casa y familia, y cuyo resarcimiento, habiéndose prevenido en Real Cédula, librada sobre el asunto en 19 de Febrero de 1775, no se ha verificado aún, sin embargo de haberse mandado atender al interesado en otras posteriores Reales órdenes.

Buenos Aires, 31 de Marzo de 1790.

EXCмO. SR. NICOLÁS DE ARREDONDO.>>

[rúb.]

Excmo. Sr. D. Antonio Porlier.

NÚM. 10

1815.- Decreto real que restablece los Jesuítas en España.

«EL REY

>>Desde que por la infinita y especial misericordia de Dios Nuestro Señor para conmigo y para con mis leales y amados vasallos, me he visto en medio de ellos, restituído al glorioso trono de mis mayores, son muchas y no interrumpidas hasta ahora las representaciones que se me han dirigido por provincias, ciudades, villas y lugares de mis reinos, por Arzobispos, Obispos y otras personas eclesiásticas y seculares de los mismos, de cuya lealtad, amor á su patria, é interés verdadero que toman y han tomado por la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos, me tienen dadas muy ilustres y claras pruebas, suplicándome muy estrecha y encarecidamente me sirviese restablecer en todos mis dominios la Compañía de Jesús; representándome las ventajas que resultarán de ello á todos mis vasallos, y excitándome á seguir el ejemplo de otros Soberanos de Europa, que lo han

« AnteriorContinuar »