Imágenes de páginas
PDF
EPUB

hecho en sus Estados, y muy particularmente el respetable de Su Santidad, que no ha dudado revocar el Breve de Clemente XIV de 21 de Julio de 1773, en que se extinguió la orden de los Regulares de la Compañía de Jesús, expidiendo la célebre Constitución del 7 de Agosto del año último sollicitudo omnium ecclesiarum.

>Con ocasión de tan serias instancias, he procurado tomar más detenido conocimiento que el que tenía sobre la falsedad de las imputaciones criminales que se han hecho á la Compañía de Jesús por los émulos y enemigos, no sólo suyos sino más propiamente de la religión santa de Jesucristo, primera ley fundamental de mi Monarquía, que con tanto tesón y firmeza han protegido mis gloriosos predecesores, desempeñando el dictado de Católicos, que reconocieron y reconocen todos los Soberanos, y cuyo celo y ejemplo pienso y deseo seguir, con el auxilio que espero de Dios; y he llegado á convencerme de aquella falsedad, y de que los verdaderos enemigos de la religión y de los tronos eran los que tanto trabajaron y minaron con calumnias, ridiculeces y chismes, para desacreditar á la Compañía de Jesús, disolverla, y perseguir á sus inocentes individuos.

>>Así lo ha confirmado la experiencia, porque si la Compañía acabó por el triunfo de la impiedad, del mismo modo y por el mismo impulso se han visto en la triste época pasada desaparecer muchos tronos; males que no habrían podido verificarse existiendo la Compañía, antemural inexpugnable de

la religión santa de Jesucristo, cuyos dogmas, preceptos y consejos son los que sólo pueden formar tan esforzados vasallos, como han acreditado serlo los míos en mi ausencia, con asombro general del Universo.

>>Los enemigos mismos de la Compañía de Jesús, que más descarada y sacrílegamente han hablado contra ella, contra su santo fundador, contra su gobierno interior y político, se han visto precisados á confesar que se acreditó con rapidez; la prudencia admirable con que fué gobernada, que ha producido ventajas importantes para la buena educación de la juventud puesta á su cuidado; por el grande ardor con que se aplicaron sus individuos al estudio de la literatura antigua, cuyos esfuerzos no han contribuído poco á los progresos de la bella literatura, que produjo hábiles maestros en diferentes ciencias, pudiendo gloriarse de haber tenido un más grande número de buenos escritores que todas las otras comunidades religiosas juntas; que en el Nuevo Mundo ejercitaron sus talentos con más claridad y esplendor y de la manera más útil y benéfica para la humanidad; que los soñados crímenes se cometían por pocos. [Nótese que en todo este período se introducen hablando los enemigos de la Compañía, impíos y sacrilegos, que nunca probaron ni uno de los crímenes imputados, y por eso he dicho «soñados crímenes»], que el más grande número de los Jesuítas se ocupaba en el estudio de las ciencias y en las funciones de la religión, teniendo por norma los principios ordi

narios que separan á los hombres del vicio y los conducen á la honestidad y á la virtud.

>>Sin embargo de todo, como mi augusto abuelo reservó en sí los justos y graves motivos que dijo haber obligado, á su pesar, su real ánimo á la providencia que tomó de extrañar de todos sus dominios á los Jesuítas, y lo demás que contiene la Pragmática sanción de 2 de Abril de 1767, que forma la ley III, libro I, título XXVI de la Novísima Recopilación; y como me consta su religiosidad, su sabiduría y su experiencia en el delicado y sublime arte de reinar, y como el negocio por su naturaleza, relaciones y trascendencia debía ser tratado en el mi Consejo, para que, con su parecer, pudiera yo asegurar el acierto de mi resolución, he remitido á su consulta, con diferentes órdenes, varias de las referidas instancias, y no dudo que en su cumplimiento me aconsejará lo mejor y más conveniente á mi real persona y Estado, y á la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos.

>>Con todo, no pudiendo recelar siquiera que el Consejo desconozca la necesidad y utilidad pública que ha de seguirse del restablecimiento de la Compañía de Jesús, y siendo actualmente más vivas las súplicas que se me hacen á este fin, he venido en mandar que se restablezca la religión de los Jesuítas, por ahora, en todas las ciudades y pueblos que lo han pedido; sin embargo de lo dispuesto en la expresada real pragmática sanción de 2 de Abril de 1767, y de cuantas leyes y reales órdenes se han expedido con posterioridad para su

cumplimiento, que derógo, revoco y anulo, en cuanto sea necesario, para que tenga pronto y cabal cumplimiento el restablecimiento de los Colegios, Hospicios, casas profesas y de noviciado, residencias y Misiones establecidas en las referidas ciudades y pueblos que los hayan pedido, pero sin perjuicio de extender el restablecimiento á todas las que hubo en mis dominios, y que así los restablecidos por este decreto, como los que se habiliten por la resolución que diere á consulta del mismo Consejo, queden sujetos á las leyes y reglas que en vista de ella tuviere á bien acordar, encaminadas á la mayor gloria y prosperidad de la Monarquía, como al mejor régimen y gobierno de la Compañía de Jesús, en uso de la protección que debo dispensar á las Ordenes religiosas establecidas en mis Estados, y de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la de mis vasallos y respeto de mi Corona. Tendréislo entendido y lo comunicaréis para su cumplimiento á quien corresponda. En Palacio, 29 de Mayo de 1815.-Á D. Tomás Moyano.>>

NÚM. 11

[ocr errors]

1815. Decreto real que restablece los Jesuítas en América.

Ya en 1810 habían presentado varios diputados americanos á las Cortes de Cádiz, en tiempo en que estaba cautivo el Monarca, una petición para que en América se restableciese la Compañía de Jesús, por la gran falta que de ella se sentía en aquellas regiones y por los daños que habían sobrevenido de resultas de su supresión, aunque no se llegó á tratar de su despacho. También se atribuye al Conde de Floridablanca el proyecto de restaurar á los Jesuítas en todos los reinos de España. Y el año 1812 habían presentado tres Jesuítas españoles á las mismas Cortes de Cádiz un Memorial en que denunciaban la Pragmática de 1767 como nula, sin que se llegase tampoco á resolver nada en el asunto.

La Cédula de restitución para América, consecuente á la del restablecimiento para España, se dió en 10 de Septiembre de 1815, y es del tenor siguiente:

« AnteriorContinuar »