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«En 29 de Mayo del presente año tuve á bien expedir el Decreto siguiente:>>>

[Aquí el Decreto antecedente.]

«Ya antes de la expedición del inserto, mi Real decreto había acordado mi Consejo supremo de las Indias, á propuesta de su Presidente, hacerme presente, como lo verificó en consulta de 12 de Junio, después de haber oído á mi fiscal la utilidad y aun necesidad del restablecimiento de los religiosos de la Compañía de Jesús en aquellos mis dominios, apoyando uno y otro en que esta Orden religiosa fué aprobada en el siglo xvi por la Silla Apostólica, con aplauso de todo el orbe cristiano, confirmada por veinte Sumos Pontífices, incluso el reinante Pío VII, en la Bula de su restablecimiento, habiendo formado muchos santos y merecido el elogio de otros de igual clase, de historiadores sagrados y de grandes políticos y filósofos escolásticos.

>>Que en mis reinos de las Indias produjo inexplicables bienes espirituales y temporales, disminuídos notablemente por su falta. Que los individuos de la enunciada Orden, en sus destierros, sin subsistencia, sin apoyo y aun sin libros, han edificado con su ejemplo, ilustrado con sus obras, y dado honor á su patria. Que todavía se conservan algunos naturales de aquellos mismos dominios; y que estos pocos, siendo en el día muy ancianos, llenos de experiencia y más ejercitados en la humillación y en la práctica general de las virtudes, pueden ser para la tranquilidad de sus países el

remedio más pronto y poderoso de cuantos se han empleado para el logro de este intento, y el más eficaz para recuperar, por medio de su enseñanza y predicación, los bienes espirituales que con su falta se han disminuído, no debiendo dudarse que los expresados sacerdotes al ver que mi católico celo por el mayor servicio de Dios y beneficio espiritual y temporal de todos mis amados vasallos se fía de su fidelidad y sus virtudes, y que, sin perder tiempo por mi parte para reparar las vejaciones que han sufrido, los convido y admito amorosamente en dichos mis dominios de Indias, harán cuanto les sea posible hasta el restablecimiento de su perfecta tranquilidad.

>>Y, por último, me expuso el Consejo la importancia de que, para mayor gloria de Dios y bien de las almas, vuelvan las misiones vivas á hacerse de unos operarios tan á propósito para su adelantamiento en lo espiritual y temporal, los cuales sólo contarán con la providencia, con mi magnanimidad que los llama, y con la piedad y voluntad de los fieles que han de recibir el fruto de sus trabajos.

>>Penetrado mi paternal corazón de estas y otras poderosas razones religiosas y políticas que con laudable celo me ha manifestado en la expresada Consulta el referido mi Consejo de las Indias, condescendiendo con sus deseos y con los de todos mis amados vasallos de aquellos reinos, manifestados por veintinueve de los treinta diputados de ellas é Islas Filipinas, que se presentaron en las

llamadas Cortes generales y extraordinarias, los cuales, en las sesiones de 16 y 31 de Diciembre de 1810, pidieron á nombre de sus provincias, como un bien de grande y conocida importancia, que la religión de la Compañía de Jesús volviese á establecerse en ellas, he venido en permitir, como permito, que se admita en todos mis reinos de las Indias é islas adyacentes y Filipinas á los individuos de la Compañía de Jesús para el restablecimiento de la misma en ellos; á cuyo fin, usando de mi potestad soberana, de mi propio motu y cierta ciencia, derogo, caso y anulo toda disposición real ó pragmática, con fuerza de ley que se oponga á esta mi Real determinación, dejándola en esta parte sin fuerza ni vigor y como si no se hubiera promulgado.

>>En cuya consecuencia mando á mis Virreyes, Gobernadores generales con mando superior, á los Gobernadores é Intendentes, y á las ciudades capitales de los mencionados mis reinos de las Indias é Islas Filipinas, y ruego y encargo á los muy RR. Arzobispos, RR. Obispos y Venerables Deanes y cabildos de las Iglesias metropolitanas y Catedrales de los mismos mis dominios cumplan y ejecuten, y hagan cumplir y ejecutar cada uno, en la parte que le toque ó tocar pueda, la expresada mi Real determinación, haciéndola publicar los primeros con la solemnidad acostumbrada, para que todos aquellos mis amados vasallos la tengan entendida.

>> Asimismo es mi real voluntad que luego que

se presenten en dichos mis reinos de Indias los in dividuos de la Compañía de Jesús, sean admitidos y hospedados en sus antiguas casas ó colegios que estén sin destino 6 aplicación, para que se haga con prudencia el restablecimiento de la misma Orden religiosa; á cuyo fin, mis Virreyes, Gobernadores, Capitanes generales de mando superior, con acuerdo de los muy RR. Arzobispos y Reverendísimos Obispos, y voto consultivo de mis reales Audiencias, procederán á su restablecimiento, para que con la brevedad posible se verifiquen los santos fines que nuestro SS. P. Pío VII se ha propuesto, y yo espero de la ciencia y virtudes de los PP. Jesuítas, sin perjuicio de darme cuenta, con testimonio de los expedientes formados, para mi real aprobación y demás disposiciones convenientes al progreso de nuestra santa religión y bien del Estado.

»>Y últimamente mando á los mismos jefes y á las Juntas superiores de mi Real Hacienda de los propios mis reinos suspendan la enajenación ó aplicación de las casas, colegios y demás temporalidades que existan y fueron de dichos religiosos, para volvérselos á su debido tiempo, pues así es mi expresa y Real voluntad. Dado en Madrid á 10 de Septiembre de 1815.-Yo, EL REY.Por mandato del Rey nuestro señor, Silvestre Collar.--Hay tres rúbricas. >>

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La expulsión de España hubo de ser la primera de
todas.....

Medios empleados para preparar la total ruina de
los Jesuítas y decidir á Carlos III. . . . .
Confesiones jurídicas de Sebastián José Carvalho,
Marqués de Pombal.

El Gobernador Bucareli..

Expulsión en Buenos Aires..

Expulsión en Montevideo y Santa Fe

Expulsión de Córdoba....

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Expulsión de las otras ciudades, en particular de

la Asunción y Tarija... .

Expulsión de los recién llegados de España.....
El viaje á Europa. . .

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