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la bondad passa, é vence, mas quien las ha ambas, este puede ser dicho en verdad rico ome, pues que es rico por linaje, é ome complido por bondad. E ellos han aconsejar al Rey en los grandes fechos, é son puestos para afermosar su corte, é su reino; onde son llamados miembros.» En otra ley se dice: «Ricos omes, segund costumbre de España, son llamados los que en las otras tierras dicen, Condes ó Barones.» Una de estas tierras era Aragon, pues, segun Molino, rico hombre, por los Fueros de Aragon, se llama aquél que es señor de alguna Baronía, no debe entenderse por tal el que tiene mucho dinero, sino el que es rico de nobleza, como ha dicho Villadiego en el Fuero-Juzgo. Además, todos los magnates como Condes, Duques, Marqueses y Vizcondes son llamados ricos hombres por los foristas, porque suelen poseer más de una Baronía, y son por tanto más que Barones. Algunos otros autores aragoneses sostienen, que hubo Barones que no fueron ricos hombres, y ricos hombres que no poseyeron Baronías, pero el obispo Vidal de Canellas, les da indistintamente el nombre de Barones ó ricos hombres.

Correspondia al Rey elevar á la dignidad de

rico hombre á los infanzones, que despues de pasar por el grado de milicia ó sea caballería, fuesen ya mesnaderos, naturales de Aragon; á cuyo efecto bastaba concederles tierras en honor suficientes para sostener cierto número de caballeros, porque si sólo concediese para sostener uno, dos ó tres vasallos caballeros, no podia llamarse rico hombre ó Baron el agraciado, siendo necesario que se decorase con mayor número de vasallos caballeros. Los ricos hombres debian repartir los honores: entre sus caballeros á razon de quinientos sueldos por cada uno, servir con ellos al Rey una vez al año, defender la tierra del Rey y principalmente la comprendida en sus honores: aconsejar al Monarca en las Córtes y en el Tribunal, de modo que nada pudiese deliberarse ni juzgarse sin su intervencion. Tenian derecho como los Reyes á llevar alzados los pendones delante de sí, tomando de este privilegio el título de ricos hombres de señera. Aconsejaban á los Reyes en todos los asuntos importantes para el Estado, aunque fuesen de política exterior, en términos que Zurita dice (1) que

(1) Capit. 44, Lib. 2.o

ninguna cosa podia hacer el Rey en paz ni en guerra que no fuese de acuerdo y consejo de sus ricos hombres. El Rey, con efecto, no podia otorgar capitulacion á plaza cercada, sin su consentimiento y consejo, y lo mismo acontecía en los asuntos que se llevaban á las Córtes. Su morada era asilo impenetrable hasta para el Rey, y entre sus innumerables privilegios tenian el de no ser condenados á muerte, mutilacion de miembro ó herida en su persona, aunque sí á prision perpetua, el no ser presos por deudas, el no confiscarse sus bienes por delito de traicion, el servirles de cárcel su palacio, casa ó la ciudad donde habitasen, el no sufrir nunca tormento, y el no poderlos matar áun sorprendidos en adulterio. Cuando prestaban al Rey juramento de fidelidad eran admitidos ad osculum principis. Sus muchos privilegios y prerogativas los hacian iguales ó casi socios de los Reyes, lo cual obligó á exclamar á Alonso III. «Que le habian desamparado los ricos hombres que con él estaban: creyendo volver á lo antiguo, cuando habia en el reino tantos Reyes como ricos hombres.>>

Opinan los escritores aragoneses, que los

ricos hombres se dividian en ricos hombres de

naturaleza, oriundos de los primeros Senyores y escasos en número, y los ricos hombres de mesnada mucho más numerosos, creados por la voluntad de los Reyes sin más que darles en honor tierras y pueblos, cuyas rentas y tributos bastasen para sostener y pagar más de cuatro caballeros. Los honores concedidos á los ricos hombres de naturaleza podian perderse ó por simple privacion del Rey ó por sentencia de los demas ricos hombres con los otros tres Estados, unidos al Rey y al Justicia mayor. El servicio militar que al Monarca debian los ricos hombres por razon de caballerías de honor, consistía en seguirle por espacio de dos meses al frente de sus caballeros vasallos en toda la tierra de Aragon y no á Ultramar; y pasado dicho plazò, el Rey debia mantenerlos y pagarlos, así como á toda la gente y caballeros que los acompañaban, siendo tan exigentes para el pago, que, segun cuentan las crónicas,

cuando Pedro IV entró en el Rosellon contra su primo D. Jaime de Mallorca, amenazaron los ricos hombres abandonarle porque debia á los caballeros aragoneses quince dias de salario y diez á los catalanes. Finalmente, los ricos hombres prestaban homenaje al Rey y á su vez

lo recibian de los caballeros con quienes repartian las tierras de honor, pero este homenaje no significaba obediencia ciega y absoluta, sino la obligacion de observar la legalidad existente; Homagium non est sumisso vel obsequium, sed legalitas, seu legalitatis observatio (1).

La nobleza más inmediata á los ricos hombres era la de mesnaderos, de donde el Monarca sacaba la rica hombría de mesnada. Mesnadero, segun el obispo Canellas, cuyas noticias han reproducido todos los escritores de Aragon, era el «oriundo de estirpe de ricos hombres por línea paterna, en cuya ascendencia no había memoria de que existiese ningun vasallo sino del Rey, de hijo de Rey, de conde descendiente de estirpe Real, ó de obispos ú otros prelados á quienes se rendia reverencia en obsequio á Dios. Como infanzones y caballeros disfrutaban todos las preeminencias y derechos de éstos. Caballeros (milites) eran los infanzones que recibian el grado de milicia por mano del Rey, del hijo primogénito, conde ó rico hombre descendiente del Rey ó prelado de la Iglesia. Correspondíanles

(1) Franco de Villalva, pág. 49.

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