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todos los privilegios de los infanzones, pero no podian ser armados hasta cumplir catorce años. El hijo de un caballero no nacia caballero, sino infanzon, pero la infanzonía se heredaba; de manera que los infanzones nacian, y los caballeros se hacian. Sus privilegios consistian en no pechar ningun tributo villano, real ó vecinal, sino en tiempo de guerra. No tenian obligacion de ir al ejército ó á cabalgada si el mismo Rey no marchaba á batalla campal, y entre otros tenian el notable privilegio de hacer infanzonas, esto es, libres de tributos, las heredades que comprasen de los pecheros y villanos. Por último, habia otra clase de infanzones llamados de carta, que era aquel que no descendiendo de linaje ó naturaleza, la recibía por medio de instrumento auténtico del señor á cuyo servicio estaba adscrito. Todos estos datos y otros muchos que facilita la notable obra de los Sres. Marichalar y Manrique, dan á conocer á fondo el estado. político, social y civil de Aragon durante la Edad Media, y prueban que todas las categorías de su nobleza presentan, en primer término un órden de gerarquías encaminadas desde su orígen á sostener la influencia de la rico

hombría, y en segundo lugar, un sistema militar con grandes privilegios, cuya bondad no podemos apreciar con exactitud, pero que contribuyó indudablemente á terminar la obra de la reconquista ántes que Castilla, y á ser la admiracion del extranjero. La nobleza en campaña, no tenía otro lema que morir ó vencer (Aut vincere, aut mori), y nadie que en la guerra moria podia obtener sepultura sin que el Rey declarase que habia cumplido con su deber; pero su misma organizacion y fuerza, y los privilegios de que se hallaba revestida, demuestran que en Aragon la aristocracia era una fuerza social absorbente y decisiva en la organizacion del reino.

Las clases de ciudadanos y villanos que tantas trasformaciones habian de experimentar en el porvenir, merece ser conocida. Eran ciudadanos los que vivian en las ciudades ó grandes villas realengas, y se subdividian en burgueses y hombres de condicion. Pertenecian á la primera clase los que ejercian profesiones liberales y docentes, y los artesanos, industriales, tenderos, obreros y otros oficios, formaban los hombres de condicion y eran completamente libres, formando el nervio de la

clase media y el cuarto brazo de las Córtes. Llamábanse villanos, los que habitaban en las aldeas y casas de campo, subdividiéndose en rústicos y pagenses, por los campos que cultivaban los primeros ó por los grupos de casas que ocupaban los segundos. Al tratar este punto, nos basta repetir las elocuentes palabras de los Sres. Marichalar y Manrique, arrancadas á la verdad de los hechos. «Si bien el reino de Aragon aparece como una Monarquía templada, por lo restringidas que se hallaban las facultades dominicales del Rey, hasta el punto de poder asegurar no tener ningunas, aparece como la más atrasada, tiránica y despótica, haciendo olvidar los antiguos esclavos urbanos y rústicos de los imperios romano y gótico, al considerar las facultades dominicales del señorío lego. La inflexibilidad histórica es lo único que nos obliga á levantar el velo que cubre las llagas de aquel tiempo, sin temor de impugnacion, aunque destruyamos muchas ilusiones de los que creen vinculada la perfeccion social en las instituciones aragonesas. Los magnates que en Sobrarbe impusieron al Rey la condicion de regir el reino en paz y en justicia imposibilitando la tiranía en el

Trono, tuvieron muy buen cuidado de reservarla para ejercerla ellos en toda su horrible verdad. Los nobles, los ciudadanos, las universidades y hasta los extranjeros podian en Aragon ser señores de vasallos, y los vasallos de señorío lego, llamados de signo servicio (signi sirvitii), venian á ser unos fiadores de los señores, porque sufrian embargo en sus bienes muebles por deudas de aquellos, pero no en los inmuebles y frutos pendientes. Estos vasallos quedaban petrificados en el señorío lego, el señor tenía sobre los bienes del vasallo derecho de preferencia á todo otro acreedor y la terrible pena de muerte se imponia y se impuso al que se fugaba ó al que auxiliaba la fuga ó desvasallamiento de alguno, quitándose al Rey el derecho de gracia de este delito, y trasmitiéndole al señor agraviado (1).

Cuando el vasallo moria ab-intestato, sin hijos ó nietos, era su sucesor el señor, y así como tenian facultades para tratarlos bien ó mal y quitarles los bienes cuando les acomodase, tambien les privaban de toda apelacion sin que el Rey pudiera evitar todas estas arbi

(1) Portoles, palabra Vasallus, números 26 y 27.

trariedades. Negábaseles el derecho al asilo de iglesia, y hasta se sancionaba contra ellos el derecho de asesinato, permitiendo que el señor pudiera matar arbitrariamente al vasallo de hambre, sed ó frio, derecho que subsistía dos siglos despues en el Fuero de Huesca, terminada la reconquista de Aragon (2). La muerte impuesta de esta brutal manera, sólo podia llevarse á cabo de plano y arbitrariamente sin forma de juicio, porque como dice Molino, «proferre sententiam est actus jurisdictionalis.» Con razon dicen los historiadores: «¡Hipócrito respeto al derecho jurisdiccional! ¡ Burla sangrienta de la justicia!» Los derechos absolutos de los señores se extendian además á lo que los hombres aprecian más que á la vida, á la honra, y avergüenza francamente, la historia licenciosa de los hechos de liviandad en la época del matrimonio de las doncellas, para cuyos abusos, cuando no se re

(2) Veruntamen si vasallus domini, non habentis merum nec mixtum Imperium in loco, occiderit vasallum, dominus loci potest eum necare famæ, frigore et siti: et quilibet dominus loci habet hanc jurisdictionem necandi fame, frigore et siti in suo loco, licet nullam aliam jurisdictionem criminalem habeat.-Franco de Villalba, pág. 645.

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