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dimian por dinero, no se encontraba en opinion de Ramirez otro recurso que el suicidio. Los restos mortales del vasallo quedaban á disposicion tambien del señor como prueba de la absoluta libertad que en vida tuvieron sobre sus bienes y sus personas. Considerados como plantas humanas de la tierra, su condicion era mucho peor que los antiguos esclavos, y no hay ejemplo ninguno en la historia de España, y ni aún en el antiguo imperio romano, de una esclavitud más dura. Sólo la Iglesia y el monasterio mitigaba esta dura condicion, y así preparaba la transicion de aquel estado salvaje á otro más cristiano y civilizador. Por consiguiente, si se entiende por feudalismo un sistema militar, político ó civil, fundado en el dominio anómalo del Rey sobre el terreno dado en feudo, y toda la doctrina que la ciencia comprende por sistema feudal, éste no existió en Aragon; pero si por feudalismo se entiende el conjunto ilimitado de facultades dominicales sobre el terreno y vasallos de señorío, en ningun reino de España hubo más feudalismo que en Aragon. ¡Y sin embargo, á esto se llama un pueblo libre, y se pretende presentar sus instituciones como modelo de libertades políticas!

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SUMARIO.

Coronacion de Pedro II y juramento de Jaime I.—Acto de la jura segun Blancas.-Concesiones hechas á la Santa Sede por el segundo de dichos Monarcas.-Disturbios que produjo en el reino la concesion del patronazgo y la imposicion del monedaje.-La fórmula del juramento, tal como se supone, no se conoció en estos reinados.-Coronacion y jura de D. Pedro III.-Excomunion del Papa Martin IV. -Lucha en las Córtes de Tarazona entre el Rey y la nobleza.-Confederacion y juramento de ésta.-El Monarca vaciló y cedió.—Orígen del Privilegio General. Sus términos.-Comienza á dibujarse la institucion del Justicia. - Concesiones á los Jurados de Zaragoza. Nuevos disturbios por querer el Monarca repartir sus Estados entre sus hijos.-Proclamacion de la Union.-Se apela á las armas.-Córtes de Egea en 1265.-Recaba la nobleza nuevos privilegios. Se amplian las atribuciones del Justicia.-Texto integro del Privilegio General.-Su juicio crítico.-Situacion humillante de la Corona.-Nuevos disturbios por la separacion del Justicia.-Naturaleza de la libertad civil y política.-Sus racionales fundamentos.- El Privilegio General no contiene la organizacion política del reino.-La nobleza en medio de sus rebeldías no imponia fórmulas depresivas al Monarca.

Fué D. Jaime el Conquistador el primero de los Reyes de Aragon que se juró solemnemente por los aragoneses en las Córtes de Lérida en 1214, así como su padre D. Pedro II, el Cató

lico, fué el que por vez primera se coronó en Roma, en 1204, bajo el pontificado de Inocencio III. Describiendo ambas ceremonias y continuando la relacion de las que tuvieron lugar en años sucesivos, escribió el cronista del reino Jerónimo de Blancas un libro, en 1585, que por su muerte publicó su sucesor Uztarroz, y trata de las coronaciones y juras de los Reyes y Príncipes de Aragon. En esta obra, que es el reflejo fiel de las costumbres de este reino, léjos de encontrarse la confirmacion de la fórmula del juramento, que la suspicacia de algunos quiso notar en los términos fabulosos del primitivo Fuero de Sobrarbe, se ve bien claramente lo que ese juramento fué y debia ser desde los más remotos tiempos.

El renombrado cronista Blancas, robusteciendo su opinion con el ejemplo de otros países y otras edades, recuerda que al principio de la reconquista y en aquellas primeras empresas, cuando alzaron Rey, prometieron con juramento obedecerle, y es fácil de creer se haría lo mismo despues con sus sucesores; pero esto sería á la usanza de guerra y segun las reglas de la disciplina militar, más que en forma de reino. Esta costumbre se reprodujo en

D. Jaime I, á quien el reino verdadera y legitimamente le competía, y acordaron los aragoneses jurarlo por su Rey y Señor natural, ofreciéndole serle fieles y leales vasallos hasta У la muerte. Estas juras debian hacerse en Córtes convocadas por el Rey, y reconoce Blancas, que en todos los registros que de ellas tratan y habia visto, siempre que el Rey proponia, "pidiendo á los Brazos lo jurasen, respondian éstos « que eran muy contentos de hacerlo, >> jurando primero S. M. de guardar las leyes >> en la manera acostumbrada. » Añade este cronista, que en las Córtes de Egea y año de 1265 y en presencia del obispo de Zaragoza, juró guardar los Fueros, presumiendo lo hacía en manos del Justicia; pero los del reino tambien juraron entónces guardarlos y defender la real persona, no indicándose otra cosa digna de ser mencionada.

En la ceremonia de la coronacion del Rey D. Pedro II se notan circunstancias que deben recordarse, por lo mismo que fué el Monarca que primeramente usó de esta solemnidad. Habia comenzado la Santa Sede á extender su poder temporal y declarado que aquel era verdaderamente Emperador á quien el Papa man

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