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guerra en que le demandaba favor y ayuda su hija doña Violante reina de Castilla, sino para que le sirvieran en ella, segun Zurita (1); pero lėjos de ablandarse aquella turbulenta nobleza, como la califican los Sres. Savall y Penen (2), aprovechó hábilmente la favorable coyuntura que se le ofrecia para quejarse al Rey de los agravios, que á su decir se le habian inferido. No en todo llevaban razon los ricos hombres; pero determinados á conseguir su intento, salieron de Zaragoza en son de guerra, proclamando la union y confederándose conforme á la antigua costumbre, en defensa de sus libertades y privilegios. Inútiles fueron para restablecer la concordia entre el Rey y los nobles, los buenos oficios del obispo de Zaragoza é infructuosas las concesiones en que desde luego vino aquel y su promesa de pasar por lo que decidieran el obispo de Huesca, el abad de Monte Aragon y D. Pedro Cornel; pues se apeló al trance de las armas, lográndose empero, aplazar los males de la guerra civil, median

(1) Anales de Aragon, libro 11, cap. 65.

(2) Discurso preliminar á los Fueros de Aragon.1866, núm 54.

te tregua que firmaron el Rey y los unidos. Este armisticio fué sancionado en las Córtes de Egea, reunidas en Abril de 1265, y alcanzase desde luego, segun la imparcial opinion de los Sres. Savall y Penen (1), con sólo recordarlos antecedentes y motivos de esta reunion, que todo el provecho de ella debia ser para los nobles y que poco ó nada habia de ganar en la demanda el estado llano. Acordóse en efecto: 1.° Que el Rey y sus sucesores no podrian dar tierra ni honor sino á los ricos hombres de naturaleza del reino y no extranjeros. 2 Que los ricos hombres caballeros (milites) y hasta los infanzones, no estaban obligados á dar al Rey y sus sucesores los tributos llamados boalaje ni herbaje. 3.o Que ni el Rey ni sus sucesores podrian hacer inquisicion ó pesquisa entre los ricos hombres, caballeros é infanzones de Aragon. 4.° Que para prueba de infanzonía, bastase el juramento de dos caballeros, fuesen ó no parientes del interesado; que no asistiese al Monarca remedio alguno contra los testigos y su dicho jurado; que probada la infanzonía de un hermano, sirviese para los de

(1) Núm. 55 discurso citado.

más, y que por el juramento de los dos caballeros pagase treinta sueldos el infanzon. 5.° Que en todos los pleitos y causas que mediasen entre los Reyes y los ricos hombres, hijosdalgo é infanzones, fuese siempre juez competente el Justicia mayor de Aragon, prévio consejo de los ricos hombres y caballeros que asistiesen á la curia, con tal que no fuesen parte interesada. En todos los demas negocios de los ricos hombres, hidalgos é infanzones entre sí, entendería el Justicia de Aragon, prévio consejo del Rey y de los ricos hombres, hídalgos é infanzones que asistiesen á la curia, con tal que no estuviesen interesados en el negocio. 6.° Que todo infanzon pudiese comprar libremente heredades y posesiones de los hombres pertenecientes á realengo, y que éstos podrian hacer lo mismo de los hombres de los infanzones, y que las heredades ó posesiones que de realengo comprasen los infanzones. se convertirian en infanzonas, francas y libres de todo servicio real. 7.° Que el Rey y sus sucesores no podrian dar nunca tierra ni honor á sus hijos legítimos presentes y futuros. 8.° Que los infanzones dueños de sal ó salinas podrian usar de ellas como hasta entonces se ha

bia acostumbrado. 9. Que si algun rico hombre armase caballero á quien no lo mereciese, sería privado de su dignidad, y perpetuamente del beneficio de hónor, segun lo dispuesto por el Fuero; y si á la sazon no poseía honor, no fuese nunca admitido á este beneficio. 10.° Que el Justicia de Aragon sería siempre caballero.

Compréndese por sola la lectura de estos acuerdos, que las disposiciones sancionadas en las Córtes de Egea, redundaron en provecho casi exclusivo de las clases nobles, y si bien fueron un gran adelanto, en la organizacion política del reino las atribuciones conferidas al Justicia de Aragon para conocer de las diferencias entre el Rey y los nobles, tambien lo fué la determinacion de que éste fuese siempre caballero, porque de esta suerte se abrió camino á su responsabilidad, apartando de este cargo á los ricos hombres, de quienes no fuera fácil exigirla, dado que en ellos fuese más de temer el abuso, ora por su mismo poderío, ora porque su calidad les eximía, por antigua costumbre, de toda pena corporal y aflictiva.

Son las revoluciones, torrentes que se desbordan sin dique y al azar, y asi no es extraño que la rebelion que nació en tiempo de Pedro II,

y aumentó durante el glorioso reinado de Don Jaime I, viniese á tomar mayor incremento, durante la época de D. Pedro III el Grande, para llegar á todo su apogeo en tiempo de D. Alonso III el Franco y ser vencida en el de D. Pedro IV el Ceremonioso. Habia comenzado Don Pedro III la conquista de Sicilia, prescindiendo del consejo de los ricos hombres, á quienes por costumbre y fuero del reino, tocaba darlo en los negocios de la guerra y de la paz y en todos los fechos granados de la tierra; y tanto este suceso como el aumento de tributos que la guerra exigía, motivaron las célebres Córtes de Tarazona, la altiva respuesta del Monarca, la declaracion de la Union, el alzarse en armas el reino, ó mejor dicho, los nobles, y el producirse el priviegio general dado por el Rey Don Pedro III el Grande en las Córtes de Zaragoza en 1283.

Afirma el Sr. Lafuente (1) que este famoso privilegio, tantas veces comparado por los politicos á la Charta magna de Inglaterra, y que en realidad, más que un nuevo privilegio, era la confirmacion escrita de los que de muy an

(1) Tomo II, pág. 345.

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