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tiguo gozaban ya los aragoneses, fué base de las libertades civiles de Aragon; y áun añade el Sr. Castelar (1), historiador profundo, que en dicho Privilegio general se hallaban encerradas como en su gérmen todas las grandes ideas políticas, todas las conquistas de la civilizacion que hoy nos ufanan. Afirmaciones tan respetables reclaman un exámen concienzudo é imparcial de las disposiciones de este privilegio, transaccion impuesta por la fuerza á D. Pedro III segun revelan los antecedentes mencionados, por más que al aceptarlo y jurarlo el Monarca y su hijo primogénito D. Alfonso, declarasen que lo hacian de corazon y por su espontánea voluntad (bono corde et gratuita voluntate). Venía preparado este privilegio en los dos reinados anteriores por aquella turbulenta nobleza, nunca satisfecha de mercedes y exenciones, y por la fuerza se alcanzó, en 1283, la concesion.

Las quejas expuestas por la Union con las armas en la mano, revisten demasiada importancia para limitarnos á reproducir los extractos más o menos fieles que traen los historia

(1) Don Pedro IV y la Union aragonesu, art. 1.o

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dores y cronistas, y cronistas, y preferimos anotar su texto literal, tomándolo de la última edicion de los Fueros de Aragon, publicada, en 1866, por los Sres. Savall y Penen (1) para que se conozcan

(1) PRIVILEGIUM GENERALE ARAGONUM (a). Petrus primus, Cæsar-augusta 1283.

Estas son las cosas, de que son spullados los Richos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infanciones, Ciudadanos é los hombres, de las villa de Aragon, de Ribagorca, é del Regno de Valencia, é de Teruel.

§ Primerament, que el señor Rey observe, é confirme Fueros, usos, costumbres, Privilegios, & cartas de dona

(a) La Biblioteca Juridica de Autores españoles, inició en 1879, su patriótico pensamiento publicando el Discurso jurídico, histórico y político de D. Melchor de Macanaz, sobre las regalías de los Señores Reyes de Aragon, trabajo notable por más de un concepto. Entre las adiciones que lo ilustran, figura en primer término el texto del Privilegio General de Aragon, en la forma que se propuso á los aragoneses, y las eruditas contestaciones que Macanaz daba á cada uno de sus párrafos, y que merecen ser conocidas. El pensamiento de tan ilustrado escritor, está condensado en el último párrafo de su trabajo, al consignar <<que la protesta que los aragoneses hicieron, todas las gracias que incluyeron en los 31 § § de este privilegio, y las que en vida de este gran Rey introdujeron, fueron hijas de la tiranía, infidelidad, rebeldía, traicion y maldad con que se mantuvieron contra el más magnánimo, valeroso, prudente y advertido Rey que jamás merecieron habiendo sido tal, que no tuvo par como dice Zurita, y si no hubiera muerto á los 46 años de su edad, y tan inmediato á la derrota del ejército de Francia, sin duda alguna hubiera dejado á los aragoneses tan escarmentados, que nunca más hubieran hecho memoria de libertades tan insolentes.>> ZURITA, tomo I, lib. 4.o, cap. 71, fol. 298.

con la debida exactitud, todos y cada uno de los diferentes extremos que comprende.

Segun esto, pues, el Rey debía observar y confirmar, no jurar, los fueros, usos, costumbres y privilegios de los reinos de Aragon,

ciones & cambios del Regno de Aragon, de Ribagorça, de Valencia é de Teruel.

§ Item, que inquisicion no sia feyta contra ninguno nunca é ningun caso: é si feyta es la inquisicion, é no es judgada, que no sia dado judicio por ella, ni vaya á acabamiento: é si dada es sentencia, que no venga á execucion.

§ Item, que el Justicia de Aragon juzgue todos los pleytos que vinieren á la Cort con consello de los Richos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infanciones, Ciudadanos, é de los hombres buenos de las villas, segund Fuero, é segund antiguament fué acostumbrado.

§ Item, que sean tornados en possession de las cosas de que fueron spullados, en tiempo del Rey D. Iaime é suyo, de que ellos se tienen por agraviados, que son pú

blicas é notorias.

§ Item, que el señor Rey en sus guerras, é en sus feytos, que tocan á las Comunidades: que los Richos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, é honrados Ciudadanos é hombres buenos de las villas, sian en su Consello, é tornen en lur honra, assí como solian en tiempo de su padre. § Item, que en cada uno de los Lugares, haya judges. de aquel mesmo Regno: es á saber, en Aragon, de Ara

Ribagorza, Valencia y Teruel. Establecíase, que en ningun caso pudiera hacerse de oficio inquisicion ó pesquisa, que si se hacía, no pudiera darse juicio sobre ella, y si se daba, que

gon, é en Valencia de Valencia, en Ribagorça de Ribagorça.

§ Item, que todos los del Regno de Aragon usen, como solian, de la sal, de qual se querrán de los Regnos, é de toda la Señoría del señor Rey de Aragon, de aquella que más querrán: é quen vendan los que salinas han, assí como solian antiguament: é aquellos que por fuerça vendieron sus salinas, é se tienen por agraviados, que las cobren é que usen de aquellas, como solian: empero tornando el precio quende rescebieron.

§ Item, del feyto de la Quinta, que nunca se die en Aragon, fueras por priegos á la huest de Valencia: que daquí adelant nunca se dé de ningun ganado, ni de ninguna cosa.

§ Item, que los Sobrejunteros usen assí como antiguament solian usar: é no hayan otro poder, ni prengan de las villas de mercado sino X. suel. é de las otras Villas V. suel. de aquellas que en la junta querrán seer: mas Sobrejunteros, que sean executores de las sentencias, é Encalçadores de los malfeytores, é de los encartados: é aquellos malfeytores, que sean juzgados por los Justicias de las Cibdades, é de las Villas é de los otros Lugares de Aragon.

§ Item, del mero imperio é mixto que nunca fué, ni saben que fues en Aragon, ne en el Regno de Valencia, ne

la sentencia no se ejecutase. Ya en las Córtes de Egea se había mandado esto mismo ó parte de ello respecto de los ricos hombres, caballeros é infanzones de Aragon; pero el Privilegio

encara en Ribagorça, é que no y sia daqui adelant, ni aquello, ni otra cosa ninguna de nuevo, sino tan solament Fuero, costumbre, uso, Privilegios é cartas de donaciones é de cambios, segund que antiguament fué usado en Ara gon é en los otros Lugares sobreditos: é que el señor Rey no meta Iusticias, ni faga judgar en ninguna Villa, ni en ningun Lugar, que proprio suyo no sia.

§ Item, que ningun Iudge ni Oydor en su Cort del señor Rey, no prenga salario de ninguna de las partes por judgar, ni por oir pleyto ninguno: é aquellos Iudges que judgarán, ỏ oyrán, que sean del Regno de Aragon, los que hauran á judgar los pleytos de Aragon: é que todas las apelaciones de los pleytos de Aragon sian terminadas dentro el Regno de Aragon: é no sian tenidas ninguna de las partes de seguir las apelaciones fuera del Regno de Aragon.

§ Item, las salvas de los Infançones, que sian assi como el señor Rey padre suyo las otorgó, é las juró en Exea: aquello mismo sia de las compras que fazen los Infançones del realenco, que 'se fagan segund que el señor Rey padre suyo las juró, é las confirmó en Exea.

§ Item, las honores de Aragon, que tornen á las cavallerías, segund eran en el tiempo que el señor Rey don Iayme finó, é los Richos hombres que hayan las pagas

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