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General lo extendió á toda clase de personas, ỏ sea á los aragoneses libres y realengos, por que en cuanto á los demás, continuaron en la dura servidumbre á que estaban sujetos. Es

sant Miguel con lures colonias é sus azemblas, segund que habian usado é costumbrado antiguament: salvo que todos los Villeros de Aragon den, é paguen, é usen segund que acostumbraron en el tiempo que el señor Rey don layme finó: es á saber, peytas cavallerias, cenas, azemblas, calonias, trehudos, huest, monedage, é en todas otras cosas, que finquen salvos á los de los villeros lures privilegios, segund demandado fué.

§ Item, que todas las Cibdades é las Villas de Aragon, que solian seyer honor de Richos hombres, que lo sian aquellas, que señor Rey son agora, segund que acostumbrado era antiguament.

§ Item, que honor no sia tollida, ni emparada por el señor Rey á ningun Richo hombre de Aragon: si doncas el Richo hombre no ficiese porqué: encara que esto primerament sea visto, judgado é conoscido por Cort general: es á saber, por el Justicia de Aragon, de consello de los Richos hombres, é otros honrados hombres de las honradas Villas de Aragon: é aquesto mesmo de los Mesnaderos, que no les sia emparada su Mesnadería, sino fiziessen porqué: é que fuese primero judgado por Cort, é por los sobreditos, segund que dito es de suso.

§ E otro sí, que los Richos hombres no puedan toller tierra, ni honores, que dadas havran á lures Cavalleros, si

en verdad dudoso, si la prohibicion de la pesquisa de oficio constituye un adelanto ó un verdadero retroceso en la civilizacion de un pueblo, y si representa la impunidad en la ma

doncas el Cavallero no ficiése porque: encara que aquesto primerament sia conoscido por Cort por los vassallos de aquel mismo Richo hombre de aquellos que ternán tierra por él.

§ Item, que los Richos hombres de la Mesnada, que han á servir al señor Rey, que sian contados en aquel mes, los dias de la ida, é de la tornada daqui á que sian tornados en lures casas: é aquello mesmo sia de los cavalleros que ternán honores de los Richos hombres.

§ Item, si por ventura, algun Richo hombre Mesnadero, Cavallero, Infançion, por cualquiere razon querrá vivir con otro señor fuera del Reyno: quel señor Rey de Aragon sia tenido de recibir en comanda su muller, é sus fillos, é todos sus bienes é sus vasallos, encara á las mulleres é á los fillos é todos los bienes de todos aquellos vasallos, que irán con él.

§ Item, las cartas que salrán de la Escrivania del señor Rey, que hayan precio convenient.

§ Item, los Escrivanos é los Corredores de las Ciudades, é de las Villas, sian puestos por los Jurados, é por aquellos que costumbraron de meter los menos de treudo, segund que havian acostumbrado, é usado antiguament.

§ Item, de las Alfondegas, que noy vayan á possar Christianos, ni Moros, sino qui se quiere: aquello mesmo

yor parte de los casos, sobre todo tratándose de delitos públicos. Pudo, por consiguiente, ser una libertad más para el crímen la que se pedia en el párrafo segundo del memorial de

de las Tafurerias, que sian desfeytas á todos tiempos. § Item, de los Cotos, é de los stablimientos que son generales de todo el Regno: assi como de no sacar pan ni caballos, ni olio, ni otras cosas del Regno, que sian desfeytos, é que de aqui adelant nunca se fagan menos de Consello de los Ricos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infançiones, é de los otros hombres honrados de las Ciudades, é de las otras Villas de Aragon.

§ Item, de los Cotos de las Ciudades, é de las Villas de Aragon, que se metan, é que se tuelgan por los Jurados, é por los otros hombres de las Ciudades, é de las Villas de Aragon, segund que habian usado antiguament, é acostumbrado.

§ Item, Peages nuevos que no sian dados, specialment de pan ni de vino, que llevan con bestias, ni de ninguna moneda, ni de ningunas otras cosas que usadas no fueron dar peage en Aragon: é aquellos peages que tornen, é que se prengan en aquellos lugares que se solian prender antiguament, é no en otros é los hombres que van por los caminos, que vayan por los lugares quales querrán, dando todo su dreyto al senyor Rey, ó aquellos que haun el peage de todas aquellas cosas que dar deurán.

$ Item, que los Ricos hombres de Aragon no sian tenidos por las honores, ni por las tierras que tienen del se

agravios de la Union, pero no un progreso de que pueda envanecerse ningun país, ni ménos fundar en él su libertad civil ó política, que son cosas muy distintas. Acaso, y no somos

ñor Rey, de servirlo por aquellas fuera de su Señoria, ni passar mar.

§ Item, demandan, que el señor Rey suelte el establimiento que fizo, que ninguno no fuese ossado de matar corderos.

§ Item, demandan los Ricos hombres, é todos los otros sobreditos, que en los Regnos de Aragon, é de Valencia, ni en Ribagorça, ni en Teruel, no haya Bayle que Iodio sia.

§ Item demandan. asi en criminal como en civil, que valga fiança de dreyto contra señor, é contra officiales, é contra todo hombre: esceptado el caso manifiesto segund Fuero requiere.

§ Item, que el señor Rey faga Cort general de Aragoneses en cada un añó una vegada de la ciudad de Ça

ragoça.

§ Item, que la tierra, é las honores quel señor Rey dará á los Ricos hombres: que los Ridos hombres las partan á los Cavalleros.

§ Item, que el señor Rey, é sus successores no demanden, ni prengan, ni demandar, ni prender fagan, agora, ni en ningun tiempo, monedaje en las Villas, ni en los Lugares que han, ni haurán, ó por cualquiere manera, ó razon, aquellos tenrán, haurán ó possiderán de los vassallos

los primeros en sospecharlo, la nobleza para triunfar del Rey no vaciló en halagar al estado llano, extendiendo á él un principio, que por las Cortes de Egea favorecia á la clase privilegiada, sino es que las universidades lo exigieran como precio de su apoyo.

Habian establecido las Córtes de Egea, que en todos los pleitos y causas que mediasen entre los Reyes y los ricos hombres, hijosdalgo

de los Ricos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infançiones, ciudadanos, é otros hombres de las Villas de Aragon, mas quel dito monedage hayan é prengan de los Lugares que se han, é hauran los ditos Ricos hombres, Cavalleros, Infanciones, Ciudadanos, é otros hombres de las Villas de Aragon, é los suyos: segund que antiguament usaron et costumbraron de prender.

$ Protiestan los sobreditos Ricos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infanciones, Ciudadanos, é los otros hombres de las Villas, de los villeros: é toda la Universidad de todo el Regno de Aragon, que salvo finque à ellos, é á cada uno dellos, é à cada una de las Villas, é de los villeros de Aragon toda demanda. 6 demandas, que ellos ó cualquiere dellos pueden é deben fer: assi en special, ecmo en general, con Privilegios, 6 con cartas de donaciones, ó de cambios, ô con cartas, ó menos de cartas: quando a ellos, ó á qualquiere dellos bien visto sers, que lo puedan al señor Rey demandar en su tiempo ó en su lugar.

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