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é infanzones, fuese siempre juez competente el Justicia mayor de Aragon, prévio consejo de los ricos hombres y caballeros que asistiesen á la curia, con tal que no fuesen parte interesada, y el extremo tercero del agravio concedido, extendia este privilegio «á los mesnaderos, caballeros, ciudadanos, é á los hombres buenos de las villas, segun Fuero é segun antiguamente fué acostumbrado.» Se ampliaron por consiguiente las atribuciones del Justicia de Aragon para juzgar de todos los pleitos que vinieran á la Corte: lo cual no puede tener una inteligencia tan amplia como la que le atribuyen los Sres. Marichalar y Manrique al suponer, que se extendió á las universidades el derecho de conocer en todos los negocios que se elevasen á las Córtes, porque la peticion habla sólo de pleitos y no nombra para nada las universidades.

En la peticion cuarta se reclama en general la restitucion en la posesion de las cosas de que habian sido despojados en los tiempos. del Rey D. Jaime, generalidad que sólo podia referirse al feudo establecido y patronazgo otorgado á favor de la Santa Sede, segun se ha indicado anteriormente.

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De mayor importancia era el derecho concedido en el párrafo quinto del Privilegio, pues siendo exclusivo de la nobleza intervenir en la declaracion de guerra y de paz, este derecho se ampliaba á los mesnaderos, caballerosé honrados ciudadanos é hombres buenos de las villas, los cuales formarian el Consejo del Monarca; y aunque hay quien opina que el Privilegio se refiere á las universidades, apoyándose en las palabras y demas feytos que tocan á las comunidades, profesamos una opinion diversa, porque la ley comienza diciendo: Item, que el señor Rey en sus guerras, é en sus feytos que tocan á las comunidades, y esto no es nombrarlas para que formen parte de su Consejo; como, nombra ó desigua á otras personas, sino que las menciona para fijar los asuntos que han de ser de la competencia del Consejo mismo.

Los demás extremos del Privilegio se refieren à que Aragon, Valencia y Ribagorza tuvieran jueces de su mismo reino y la libertad de aprovecharse y vender la sal que necesitasen; que el arbitrio de la quinta que pesaba sobre el ganado, no se pagase en adelante ni de éste ni de ninguna cosa; que los sobrejunteros tu

vieran sus antiguas atribuciones; que el mero y mixto imperio fuese, segun antiguamente se usaba en Aragon, y el Rey no pusiese justicias ni hiciera juzgar en ninguna villa ni lugar que no fuera suya propia; que los jueces y oidores no tomaran salario de ninguna de las partes, y las apelaciones terminaran dentro del reino de Aragon. Los derechos de los infanzones debian ser tales como se otorgaron y juraron en las Cortes de Egea; y se afianzaron á los ricos hombres las caballerías que debian tener en honor por el Rey en los pueblos de realengo, sin poder ser despojados de ellas, sino en virtud de juicio prévio, no quedando obligados á servir al Rey fuera de Aragon, ni á pasar el mar; pero se comprometian á dividir estos honores entre los caballeros, sin que se los pudiesen quitar, sino por causa reconocida y juzgada por los demás caballeros vasallos del rico hombre.

Dos ideas llaman efectivamente la atencion en esta ley, la sancion del juicio de pares, y que para ganar los ricos hombres las voluntades de los caballeros contra el Rey, les concedieron las mismas ventajas que sobre privacion de honores exigieron ellos á D. Pedro.

Los mesnaderos recibieron parecidos privilegios. El Rey accedió á tomar bajo su proteccion la mujer, hijos, vasallos y bienes de los nobles que se desnaturalizasen de Aragon. Se consiguió que las cartas reales tuviesen precio conveniente; que los jurados y las comunidades nombrasen los escribanos y corredores y que no hubiese tafurerías. Respecto á las prohibiciones de importacion y exportacion y á los derechos de aduana, se anularon todas las

ordenanzas y reglamentos hechos por el Rey, estableciéndose que estas leyes sólo podrian formarse en Córtes y que las tasas de los artículos en las ciudades y villas se hiciesen por los Jurados de cada una de ellas. No se podian establecer nuevos peajes, ni prohibir la libre circulacion de las gentes por todo Aragon. Se anuló el decreto del Rey que prohibía matar corderos. Los judíos no podian ser Bayles. Se estableció que en todo pleito civil ó criminal, valiese la fianza de derecho contra el señor, contra oficiales ó contra todo hombre, exceptuando el caso manifiesto segun fuero. El Rey y sus sucesores no podrian cobrar monedaje de los vasallos de los ricos hombres y demás nobles; y se protestaba en último termino el

derecho para demandar al Rey cuando á ellos ó á cualquiera de ellos, bien visto fuese en su tiempo é en su lugar.

Tales fueron los términos de la coleccion de leyes llamada Privilegio General, impuesta indudablemente al Rey en las Córtes de Zaragoza; y llegó á ser tan humillante la situacion de D. Pedro, segun los Sres. Marichalar y Manrique (1) que los aragoneses avecindados en Valencia aprovecharon la ocasion para poner remedio á los desafueros cometidos con ellos, principalmente por haberles obligado D. Jaime á renunciar al Fuero de Aragon, que al fin les devolvió, pero que en parte se veia derogado por las autoridades Reales. El mismo D. Pedro dispuso siguiesen el Fuero de Aragon en el reino de Valencia entre los que le prefiriesen, quedando los demás aforados al Fuero valenciano. A pesar de esta concesion los disturbios continuaron, entre otras causas, por haber separado el Rey del cargo de Justicia á D. Pedro Martinez de Artasona, mediante haber sido el principal autor y alma de la resistencia del reino, facultad que fué negada en las Córtes

(1) Tomo v, pág. 14.

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