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de Zaragoza de 1285, pero que no produjo, segun Blancas, resolucion alguna, porque hasta pasado algun tiempo no se pusieron restricciones á la libre separacion del Justicia.

Todo ello viene á comprobar que la Corona pugnaba por desprenderse del lazo con que la tenía sujeta la aristocracia del país, por satisfacer sus intereses particulares, sobre lo cual dice Zurita, al hablar de las Córtes de Zaragoza (1), que, «cuando la Union reclamó el cumplimiento de lo mandado en el Privilegio General, cuando se llegó á tratar de intereses particulares de cada uno, dejaron lo que tocaba en general al bien universal del reino, y estaban ya los negocios gastados y las opiniones muy estraga, das, y puestas en contencion de partes y bando de los que habian jurado y tenian la voz de la Union y la seguian, y de los ricos homes y lugares que lo contradecian por sus intereses particulares, se apartaron de ella, siendo al principio todos unanimes y confor mos en lo que cumpla a la conservación de la libertade De esta manera entendia la aristoeracla aragonesa la libertad civil y politiza.

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Dificilmente puede encontrarse ésta dentro del Privilegio General, aunque prescindiéramos del acto de violencia y de rebeldía á que debió su orígen. La libertad, testimonio briHlante de la dignidad humana y palanca poderosa de la moderna civilizacion, nació y se desarrolló á medida que el hombre por el trabajo adquiria la conciencia de sí mismo y las facultades y fuerza necesarias para realizar su mision en el mundo moral y real. No nació de otras causas nunca, ni fué en la antigüedad misma otra cosa que una libertad civil y política; pero despues del Cristianismo adquirió un carácter humano de muy diversa significacion. El Cristianismo es la primera Magna Charta libertatum no de un pueblo particular, sino de la humanidad. Á la época en que la religion presentaba la libertad bajo la forma de la fe, destinada para el estudio é ilustracion de la ciencia, siguió la de la Edad Media en que el imperio del principio de autoridad y de coaccion, opresivos para los derechos de la personalidad humana, cegó todas las fuentes de vida y anuló el movimiento intelectual y social, para llegar despues de grandes convulsiones y por virtud del renacimiento de la

filosofía, de las ciencias y de las artes, á una fórmula más exacta de la personalidad y de la libertad. En el desarrollo histórico de las libertades humanas se ha producido la libertad civil, que es la que generalmente se reconoce para los intereses privados, y la libertad política, que se ejerce por medio de la libre participacion en la gestion de los negocios de un país. Cierto es que la libertad política es la salvaguardia de todas las demás libertades, pero debe entenderse la libertad encaminada al principio del bien, y armonizada con la moralidad, pues sólo así se traza camino seguro para el perfeccionamiento social. La historia demuestra, que siempre que la libertad no brota del orígen comun de la moralidad, van á la desbandada las libertades particulares y turbado el órden en el orígen, difícilmente se le puede mantener por los medios legales (1).

En el órden civil ó sea en lo referente á la familia y á la propiedad, bases fundamentales del órden social, escasísimas prescripciones

(1) Montegut: Estudios morales acerca de la sociedad francesa. Revue des Deux Mondes, 15 Octubre 1851.

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contiene el Privilegio General, de modo que por ellas no podrá calificársele nunca como origen de las libertades civiles del reino aragonés. En el órden político, es bastante dificil encontrar aquel gérmen de todas las grandes ideas políticas, que distinguió en su fantasía uno de nuestros primeros oradores. Nace la li bertad política ante todo, de la igualdad ante la ley, y de la participacion de todas las clases sociales en la gestion de los negocios públicos, y si se recuerda el estado social de Aragon en 1283, el ánimo desfallece y todo hombre libre se avergüenza, al contemplarlo y examinarlo con imparcialidad. Sin influencia la Iglesia, con la más feroz de las servidumbres por base, y con una aristocracia turbulenta é insaciable, no podian crearse instituciones libres: que la libertad es sentimiento purísimo, incompatible con la tiranía y con la licencia. Dueña además la nobleza de la fuerza pública, y prefiriendo siempre sus intereses particulares á los generales del reino, bien poco fué lo que á la clase media concedió el Privilegio General. Algo le dió, indudablemente, para hacerla cómplice de su rebelion, pero tan menguado y tan intervenido, que más que fuerza social indepen

diente, era un auxiliar de las ambiciones cortesanas. Los derechos, que algunas escuelas políticas consideran inherentes á la personalidad humana y que constituyen las conquistas de la civilizacion que hoy nos ufana, no merecieron siquiera una mencion honorífica en el Privilegio General, y no ciertamente por que faltaran en España buenos ejemplos que imitar, pues ya las Córtes de Leon en 1020, además de hacer más cristiana la condicion del siervo, disponian que no se allanase la casa de ningun habitante de Leon, ni se le cerrasen las puertas por exaccion de las multas en que hubiese podido incurrir, mientras en Aragon se las cerraban los nobles hasta al mismo Rey, en caso de delito. No comenzó, pues, la verdadera libertad política en Aragon, hasta que D. Pedro IV rompió los Privilegios de la Union y destruyó el poder de la aristocracia dando entrada al estado llano en la gobernacion del país, y fijando la base segura de la vida constitucional de un pueblo. Ni fue por consiguiente, el Privilegio llamado General, la base legal y paccionada de las libertades aragonesas, ni fueron sus infracciones en el reinado siguiente, causa y pretexto para los

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