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nocido en los anales de las naciones, y que, por lo mismo y por la contradiccion que encontró en la misma clase de los ricos hombres, quedó sin ejecucion en su mayor parte, y ningun Monarca los confirmó despues, si bien tardaron sesenta y un años en ser abolidos. El Monarca aragonés, reducido á la condicion de Presidente hereditario de una república aristocrática, comenzó oyendo con timidez las soberbias demandas de la Union; luégo quiso conjurarlas con blandura; despues las negó con prudencia; seguidamente las rechazó con energía, y más adelante las castigó con dureza y severidad; pero la timidez y la blandura alentaron á los peticionarios, la prudencia les hizo audaces, la energía insolentes, la dureza y la severidad amenazantes y agresores. El Monarca cedió y otorgó, segun el citado historiador, el célebre y funesto Privilegio de la Union, el punto culminante y extremo, el último grado de la escala de la libertad que alcanzaron los aragoneses (1). En solo cinco

(1) D. Tomás Muñoz en su Discurso citado, pág. 13, afirmó que la influencia inmensa de la aristocracia fué extendiendo este poderío absoluto durante los cuatro reina

años, de 1283 á 1288, del Privilegio General al de la Union, franqueó aquel pueblo una distancia inmensa, y á fuerza de querer avanzar, traspasó la línea divisoria y saltó del terreno de una ordenada libertad al de una anarquía organizada. Porque, ¿qué era el Privilegio de la Union sino una abdicacion forzada de la autoridad Real? ¿Qué quedaba de las atribuciones de la Corona, si las Córtes se habian de reunir cada año y en determinado mes, sin necesidad de Real convocatoria, si ellas habian de nombrar los oficiales de Palacio y las personas del Consejo del Rey, si el Monarca no había de poder proceder contra ningun rico hombre, ni contra persona alguna de la Union, sin prévia sentencia del Justicia y sin consentimiento de las Córtes mismas? ¿Qué seguridad le quedaba al Rey con la entrega de diez y seis castillos á los de la Union, para que los tuviesen en prenda y los pudiesen dar á quien bien quisieren, en el caso de que faltase á alguna de

dos en que constantemente estuvo en armas contra la autoridad de los Reyes, y sólo la debilidad de éstos pudo consentir que costumbres tan tiranas y anárquicas se arraigasen en el reino de Aragon.

las obligaciones del Privilegio? ¿Qué era sino una organizada anarquía la facultad que en aquel caso les daba para que dejaran de tenerle por su Rey y señor, ántes sin nota de infamia ni de infidelidad pudiesen elegir otro señor y otro Rey, cual ellos quisiesen? ¿Podria conservarse con tales condiciones y elementos de revolucion el órden en la Monarquía? A los que crean de buena fe lo contrario, les recordaremos el sello de la Union, segun le dibuja el historiador Jerónimo de Blancas, que representa al Rey, sentado en su Trono, y á los confederados de hinojos delante de él en actitud suplicante, para demostrar su lealtad; pero en el fondo se descubre un campo y largas hileras de lanzas, destinadas á apoyar su humilde demanda. No; en tales condiciones no era posible ni la Monarquía ni la libertad, y la sensatez aragonesa, en su profundo respeto al principio monárquico, opuso bien pronto un contrapeso natural á este desnivel de los poderes públicos, y muchos ciudadanos y caballeros y algunos ricos hombres, considerando exagerado é injusto el Privilegio de la Union, unos se apartaron de esta confederacion rebelde y otros se declararon partidarios.

del Rey, produciéndose la natural discordia, por lo cual faltó siempre al mencionado Privilegio el asentimiento de la general opinion, hasta el extremo de asegurar los antiguos cronistas y los modernos historiadores, que en mucha parte no tuvo ejecucion ni importancia, ni áun en el reinado del mismo Monarca que le otorgó, á pesar de lo cual, la Union se conservó fuerte y vigilante durante todo el reinado de Alonso III, el cual fué tan desastrosamente desgraciado en los negocios exteriores como en la política interior, pues si por una parte puso la Corona á merced de una Junta de vasallos tumultuosos, por otra sacrificó la independencia de Aragon y dejó vendido á su hermano el Rey de Sicilia. El carácter, autenticidad y juicio critico de los Privilegios de la Union bien merece capítulo aparte.

VII.

SUMARIO.

Los Privilegios de la Union no fueron otorgados en Córtes.-Opinion de Zurita contraria á la de Blancas y Lafuente.-Robustecen la primera Marichalar y Manrique. Opinion equivocada de Balaguer.-Exámen de los Privilegios de la Union.-Su forma.-Personas que intervinieron.- Limitacion de sus preceptos á determinadas personalidades.-Sólo se menciona á los Procuradores y Universidad de Zaragoza -El texto de los Privilegios de la Union era conocido. Relató Zurita lo esencial.-Lo copiaron literalmente Borao, Lafuente y Marichalar.-Conformidad del texto con el Códice de la Academia.-Sus condiciones de autenticidad.- Reproduccion de su texto en 1878. -No se encuentra en ellos la supuesta fórmula del juramento.- Contradiccion que resulta entre las opiniones de Romero Ortiz y Balaguer sobre este punto.-Exámen crítico de los Privilegios de la Union.-Obra notable de Quinto sobre el juramento.-Su juicio por Cánovas del Castillo.-Orígen de la fórmula. Blancas desmentido por Marichalar y hasta rectificado por si mismo.- La tradicion como comprobante.-Se desmiente por los términos mismos de los Privilegios de la Union.— Opinion de Pidal.—La variedad de fórmulas prueba que no existió ninguna. La opinion de Balaguer contrariada por Olózaga.-Argumento fundado en el espíritu de la Constitucion aragonesa. Su exámen hace más de treinta años por Cánovas del Castillo.-Juicio imparcial sobre el sentimiento de libertad en Aragon. -Opinion de Robertson.-Apreciacion de las condiciones sociales de aquel reino.-La prudencia y el valor de los Reyes de Aragon supo salvar la situacion creada por la aristocracia.-El abuso de su poder produjo la verdadera libertad política.-Contribuyó á

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