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ello el poder de la Iglesia.-Importancia política de las municipalidades.-Principio del sistema constitucional.-Version literal de los Privilegios de la Union segun Blancas, Marichalar y Manriqne y el Códice de la Academia.-Juicio crítico de estas tres versiones.

Entre cronistas é historiadores, se ha suscitado la grave cuestion, de si los Privilegios de la Union fueron ó no otorgados en Córtes. El grave Zurita, como le califica el P. Abarca, había dicho, que los mencionados Privilegios se concedieron en tanta discordia como sobre ello hubo entre los ricos hombres, y en contradiccion de la mayor parte, y por esta causa y porque no se otorgaron en conformidad del reino en Córtes generales, como era costumbre, nunca fueron confirmados por los que despues reinaron hasta el tiempo del Rey D. Pedro IV. Este los revocó en Córtes generales con voluntad y consentimiento de todos, reprobando y condenando este nombre de Union y sus estatutos y ordenanzas como cosa perniciosa y perjudicial al reino y á su pacífico estado; quedando desde entónces, por último remedio, el recurso al Justicia de Aragón, el cual, despues que los ricos hombres perdieron su autoridad y preeminencias, y fueron revocados los estatutos de la Union, se tuvo como firme y seguro fundamento de la libertad, siendo el Justicia

de Aragon el Juez competente entre el Rey y los agraviados. Otros historiadores, entre ellos Blancas á quien siguió Lafuente, opinaron que el Rey en las Córtes de Zaragoza y en Diciem. bre de 1287, concedió á los de la Union los dos célebres Privilegios; pero los Sres. Marichalar y Manrique han opinado con Zurita (1) que los Privilegios de la Union no fueron acordados en Córtes, teniendo un carácter de imposicion al Rey y al reino por un bando político, omnipotente á la sazon, y compuesto de la nobleza en su mayoría y de la Universidad de Zaragoza; y son tan fundadas las consideraciones que dichos historiadores presentan en apoyo de su opinion, que no es posible omitirlas al determinar el carácter de los celebrados Privilegios.

No es un alarde de vana erudicion el aclarar este punto de la historia aragonesa, pues habiéndose dicho en ocasion solemne (2): «Que en aquel reino no se diera jamás el caso de hacerse una ley sin el concurso de las Córtes,

(1) Tomo v, pág. 44.

(2) Discurso del Sr. Balaguer en la recepcion del señor Romero Ortiz, pág. 46.

las cuales nunca, en ninguna ocasion, por nada

ni por nadie se prestaron á abdicar de su soberanía,» es necesario evidenciar, que sin el concurso de las Córtes se exigieron y otorgaron los Privilegios de la Union, base principal, segun algunos, de las libertades aragonesas. Al efecto basta recordar, que en todos los privilegios ó fueros concedidos en las Córtes generales del reino, los Monarcas comenzaban dando pública noticia del dia y lugar donde se habian reunido las Córtes, y detallando con toda claridad los ricos hombres, caballeros y representantes de las ciudades que habian intervenido en su celebracion. Consignábanse despues los acuerdos tomados, y en último término se otorgaba la verdadera sancion Real, indicando la fecha y los testigos que presenciaban la firma del Rey. Esta fórmula, que era la acostumbrada en casos de esta naturaleza, tiene una comprobacion exacta en el mismo Privilegio General dado por Pedro III en 1283, en la Declaracion que del mismo hizo D. Jaime II en 1325, y en muchos otros que pudieran citarse. Los Privilegios de la Union, por el contrario, nada dicen de que fueran otorgados en Córtes, como se hubiera cuidado mucho de

hacerlo, si tal solemnidad hubiese sido guardada. Por el contrario, no sólo se omite esta circunstancia, sino que en la determinacion de las personas á quienes el Privilegio se concedía, no se hallan representadas las diversas fuerzas sociales que componian la gobernacion del reino. Tenian, por ejemplo, derecho de asistencia por el estado eclesiástico, los Obispos de Huesca y Tarazona, el Maestre del Temple, y otros personajes, y sin embargo, el único prelado que se menciona en el Privilegio es D. Fortuño, obispo de Zaragoza, aquel D. Fortuño á quien el Rey había mandado secuestrar las rentas del obispado, porque era uno de los más ardientes partidarios de la Union y más adicto á las cosas terrenales que á las cosas de la Iglesia. Contaba con parientes numerosos, y principalmente con su gran in: fluencia en la misma ciudad de Zaragoza, y el hecho de figurar su nombre el primero en el Privilegio, lėjos de representar el estado eclesiástico, tenía la significacion del tributo rendido á uno de los principales jefes de la Union.

El estado noble, en sus dos categorías de ricos hombres, mesnaderos é infanzones, es el que resulta más numeroso, segun el encabe

zamiento del primer Privilegio, si bien opinan con acierto los Sres. Marichalar y Manrique, que la mayoría de los en él nombrados, pertenecía al bando del obispo D. Fortuño, y algunos eran parientes suyos, que habian abrazado la causa de éste contra Hugo de Mataplana, adversario del prelado en la posesion de la Iglesia de Zaragoza; pero en lo que no podemos convenir es en que estuvieran representados en los Privilegios los dos estados nobles por las palabras: et á los otros Mesnaderos, Caballeros, Infanzones de los de Aragon y Valencia, de Ribagorza, porque despues de ellas, se leen tambien las siguientes: agora ajuntados en la ciudad de Zaragoza. De suerte que no fué una concesion general á los dos estados nobles de . Aragon, Valencia y Ribagorza, sino exclusivamente á aquellos que estaban reunidos en la ciudad y pertenecian á la Union, por cuanto había muchos otros que habian continuado siendo leales á la causa del Rey.

Respecto al estado de las Universidades, sólo se hablaba en el Privilegio de los procuradores y universidad de la dicha ciudad de Zaragoza, y ésta no era en verdad la fórmula adoptada oficialmente para significar la asistencia de las

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