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Universidades con voto, sino que en los actos de cada legislatura se determinaban las ciudades y villas que asistian y el nombre de sus procuradores. El Privilegio General en 1283, y lo mismo el Fuero De Confirmatione monetæ hecho en las Cortes de Monzon en 1286, y el de Confirmatione pacis de las Córtes de Zaragoza de 1273, con otros muchos que pudieran citarse, prueban, que siempre se nombraban y firmaban todos los procuradores de las ciudades y villas asistentes, y es imposible creer que esta solemnidad formularia, se omitiese en los Privilegios de la Union, como equivocadamente se ha creido por el cronista Blancas y los que han seguido su opinion, porque si de ella no se prescindía en los casos ordinarios, mucho. ménos pudiera haberse omitido en actos de tanta importancia y trascendencia, que venian á formar parte de la Constitucion política de Aragon, y en que 'segun los más entusiastas, estaban consignadas las mayores garantías de sus libertades.

Desde que las Córtes fueron despedidas de Alagon, no volvieron á reunirse, y aunque hay quien supone, apoyado en la respetable opinion de la Academia de la Histo

ria (1), que en Marzo de 1287 estaban reunidas en Zaragoza, nosotros nos inclinamos más á la opinion de los Sres. Marichalar y Manrique que sostienen lo contrario (2), porque cuanto por entonces pasó en Zaragoza, ocurrió entre la Union y el Rey, como lo demuestra la oferta que hizo D. Alonso, de no poner en libertad al Príncipe de Salerno hasta que se concluyesen las Córtes generales entre aragoneses y catalanes, que se reunirian en 24 de Junio del mismo año, deduciéndose la consecuencia de que en los de 1287 y 1288 no se celebró más verdadera legislatura que la de Alagon, y ninguna en Zaragoza, pues todas las negociaciones, revueltas y reclamaciones que aparecen hechas en esta ciudad, no tuvieron por causa las Córtes, sino la comision permanente de los conservadores de la Union, como hemos apuntado en el capítulo anterior. Exactamente ocurre lo mismo con las Córtes que se suponen reunidas en Zaragoza en Enero de 1289, porque tampoco á esta reunion acudieron los cuatro Estados que debian concur

(1) Relacion de Córtes.

(2) Tomo v, página 44.

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rir á las Córtes de Aragon, sino únicamente los ricos hombres y procuradores de las ciudades y villas confederadas, es decir, la comision de conservadores de la Union; y así viene á confirmarlo la queja que en aquella ocasion expusieron los confederados contra el Rey, de no haber reunido Córtes en Zaragoza en Noviembre del año anterior, segun se había ofrecido en los privilegios sancionados, con lo cual explícitamente confesaban, no deberse considerar Cortes generales del reino las reuniones de los confederados, porque la Union, aunque numerosa, no comprendía en ninguno de sus Estados, la totalidad de individuos, ciudades

y

villas con derecho de asistencia. La idea negativa de Córtes se confirma en último término por los resultados de la reunion de los confederados, pues al congregarse despues que el Rey había accedido á todas las demandas de los de la Union, para designar las personas que habian de formar su consejo, se determinó que usasen de su oficio hasta las primeras Córtes generales que se reuniesen en Zaragoza, y aunque se designaron nominalmente los ricos hombres, mesnaderos, caballeros y consejeros de Valencia y Zaragoza que debian

componer el Consejo, no se determinaron los procuradores de las ciudades de voto en Córtes, por más que se dijese y acordase, que deberian componer parte del Consejo uno por cada ciudad, sin duda porque entonces no se nombraron y se esperaría á que las ciudades los eligiesen. Las Córtes generales de aragoneses y catalanes en Monzon fueron las que se reunieron en 1289 para tratar de la defensa del reino y principalmente de negociar la paz con la Santa Sede y el Rey de Francia. Queda por consecuencia cumplidamente demostrado á nuestro juicio, que los célebres Privilegios de la Union no fueron otorgados en Córtes, y la afirmacion hecha recientemente ante la Academia de la Historia, de que en aquel reino no se dió jamás el caso de hacerse una ley sin el concurso de aquéllas, carece por completo de exactitud histórica.

que

La importancia que en el órden histórico, jurídico y político, tuvieron y tendrán siempre los célebres Privilegios de la Union, han obligado á los eruditos á practicar variadas investigaciones acerca del contenido de dichos documentos. Las crónicas de Zurita y de Blancas y los trabajos de cuantos historiadores si

guieron sus huellas, dejan presumir la tendencia y los términos de la referida concesion. El reconocimiento de la Union como institucion legal por Jaime I, condujo al Privilegio General de Pedro III, y el Privilegio General produjo el Privilegio de la Union del tercer Alfonso. Nunca fueron desconocidos los términos esenciales de éste, y el Sr. Lafuente lo relata con exactitud (1) en su estimable historia. Posteriormente en 1862 los Sres. Marichalar y Manrique publicaron su notable Historia de la legislacion en donde el historiador como el jurisconsulto encuentran datos preciosos recogidos con perseverante afan; y en esta obra consignaron (2), que los dos célebres Privilegios que contenian las garantías y libertades llamadas de la Union, estuvieron mucho tiempo ocultos, é ignorado su texto, á causa de las precauciones adoptadas por D. Pedro, para borrar no sólo el original y copias autorizadas y privadas, sino todos los papeles, registros, actas y demas concerniente y que tuviese relacion con los derechos que había

(1) Tomo III, página 385. (2) Tomo v, página 33.

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