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sancionado D. Alonso III. Sin embargo, la diligencia de Zurita logró encontrar en el archivo arzobispal de Zaragoza, siendo arzobispo el Infante D. Fernando, una copia autorizada de los dos citados Privilegios, y aunque no los insertó en sus Anales, los extractó fielmente. Poco tiempo despues sacó de ellos copia exacta el cronista Jerónimo Blancas, los explicó en sus Comentarios y aún insertó una de sus disposiciones, pero como escribía en tiempo de D. Felipe II, no se atrevió á imprimirlos íntegramente, diciendo estaba prohibida la publicacion, y que no se determinaba á ella, porque los antiguos aragoneses quisieron permanecie. sen ignorados. Nosotros, añaden los mencionados Marichalar y Manrique, hemos tenido la suerte de que el ilustrado jurisconsulto aragonés D. Manuel Lasala, haya puesto en nuestras manos el manifiesto autógrafo de Blancas en que se hallan insertos los dos Privilegios, si bien los omitió en la impresion y podemos presentarlos al público del mismo modo y con la misma ortografía que se hallan en este manuscrito. Su autenticidad les pareció irrecusable, porque el texto se halla enteramente conforme con otra copia que existe en el Có

dice M. 139 de la Academia de la Historia, que perteneció al antiguo monasterio de Poblet, de donde pasó á la Biblioteca Nacional, de ésta á la de las Córtes y últimamente á la Academia. El Sr. D. Jerónimo Borao, catedrático de literatura en la Universidad de Zaragoza, describió este Códice en su Diccionario de voces aragonesas, y en la página 52 insertó el primer Privilegio, extractando el segundo en la 55; pero aunque convenian las ideas con la copia del manuscrito de Blancas, había numerosas variantes ortográficas que los historiadores no se atrevieron á tocar. Resultaba, pues, que si bien el primer Privilegio había sido una sola vez impreso en su totalidad, no lo había sido el segundo, teniendo los autores de la Historia de la Legislacion española la satisfaccion de ser los primeros que le publicaban en su genuino texto, pues no tenian noticia de que hasta entónces se hubiese dado á la estampa. Con efecto, el trabajo de tan insignes historiadores nos permitió hace diez y ocho años, conocer el texto de los dos famosos Privilegios de la Union, segun el manuscrito autógrafo de Blancas que poseía el ilustrado jurisconsulto aragonés D. Manuel Lasala.

En 1866 publicaron en Zaragoza una nueva y completísima edicion de los Fueros, observancias y actos de Córte del Reino de Aragon, los distinguidos letrados D. Pascual Savall y D. Santiago Penen, á quienes debimos una mencion honorífica de algunos libros antiguos de derecho aragonés que conservamos en nuestra modesta biblioteca, y en el notable discurso sobre la Legislacion foral de Aragon, que precede á dicha edicion, repitieron con Zurita, el contenido principal de dichos dos Privilegios, añadiendo por nota, bajo el número 57, que «á despecho del tenaz empeño con que el Rey D. Pedro IV procuró, al revocar estos Privilegios, en el año 1248 (1), borrar hasta su memoria, destruyendo cuantos documentos pudieran recordarla, se ha conservado su texto en un Códice que perteneció al Monasterio de Poblet, y ahora posee la Academia de la Historia, y en el manuscrito autógrafo de los Comentarios de Blancas, entre el cual y la edicion impresa, se advierten, como es sabido, algunas variantes ó por mejor decir diferencias, ocasionadas

(1) Se padeció una equivocacion material, pues la revocacion tuvo lugar en Octubre de 1348.

por la poca libertad de que disfrutó el autor al publicar su trabajo. Débese al Sr. D. Jerónimo Borao catedrático de literatura en esta Universidad, la publicacion del primer Privilegio y de una parte del segundo, tal como se hallan en el citado Códice (1); y á la generosidad del Sr. D. Manuel Lasala, el que los señores marqués de Montesa y Manrique hayan podido dar á luz el texto de ambos documentos, segun obra en el autógrafo de Blancas, en las páginas 33 y siguientes del tomo v, de su ya citada Historia de la Legislacion. La amistad con que nos honran aquellos dos ilustrados escritores, nos impide encarecer el gran servicio que á las letras y á la Historia prestaron al hacer públicos tan importantes documentos: la justicia, empero, nos obliga á dejarlo consignado en esta nueva edicion, la última acaso de los Fueros de nuestro antiguo reino.>>

Finalmente, la Excma. Diputacion provincial de Zaragoza, que protege con patriótico interes la Biblioteca de escritores aragoneses y que lleva ya publicadas la Crónica de San Juan

(1) Diccionario de voces aragonesas. Introduccion, página 45 y siguientes.

de la Peña, la primera parte de los Progresos de la Historia de Aragon, y una traduccion concienzuda de los Comentarios de las cosas de dicho Reino, escrita por el cronista D. Jerónimo de Blancas, dió á luz en 1878, la última de dichas tres obras, y al folio 164 se han publicado íntegros los dos mencionados Privilegios de la Union fechados en Zaragoza el 28 de Diciembre de 1287, añadiendo á continuacion: «que estos son aquellos dos antiguos privilegios que un tiempo metieron tanto ruido entre nosotros. A cada paso, prosigue, los vemos celebrados en los escritos de nuestros antepasados; pero difícilmente se encuentra un solo ejemplar. Porque al ser abolidos mediante una ley de Pedro IV, con asentimiento unánime del reino, perecieron no sólo los originales, sino cuantas copias pudieron haberse á las manos, junto con casi todos los documentos de nuestra antigüedad. Aunque no habia llegado aún á su apogeo la autoridad del Justicia, porque estando en su vigor la suprema potestad de los ricos hombres, creyeron que la Union era el medio mejor para conservar la libertad, podemos sin embargo ver en dichos Privilegios claramente la primitiva dignidad de aquel magis

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