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trado, puesto que otra vez sancionan la potestad suprema del veto, del veto, establecida por el Fuero de Sobrarbe. Dice, pues, expresamente, que el Rey no puede castigar contra el jurisfirma ó veredicto del Justicia de Aragon, y en esto estriba la suma de nuestras libertades. Ciertamente, no alcanzamos el porqué se les dió el nombre de Privilegios de la Union siendo así que hay poco concerniente á ella, y mucho, casi todo, al antiguo Fuero de Sobrarbe.>>

Hace, pues, bastantes años, que nos eran conocidos los términos de los famosos Privilegios de la Union, y que ciertamente no ha sido muy afortunada la afirmacion, de que si algun dia fué permitida la duda sobre la fórmula del juramento político de los Reyes de Aragon, hoy no puede subsistir por más tiempo, por cuanto en el Códice del siglo XIII, que ha venido á ser propiedad de la Academia y que aparece anotado de propio puño por el cronista Jerónimo de Blancas, se encuentra todavía la fórmula con más carácter y más autoridad que aquella, no sin duda con toda razon reputada como falsa. Esta opinion del docto académico, se hallaba por de pronto en abierta oposicion con el juicio del electo á quien apadrinaba en el dia

30 de Enero último, y con la revelacion serena é imparcial del documento mismo. Decia el señor Romero Ortiz en su discurso de recepcion (1), «que los incendios repetidos del archivo de San Juan de la Peña y la bárbara saña con que Don Pedro IV destruyó innumerables códices y pergaminos para borrar hasta el último vestigio de los aborrecidos Privilegios de la Union, privaron á la posteridad de documentos, sin loscuales es quizá imposible apreciar con exactitud los sucesos más importantes de época tan. remota. Las investigaciones recientemente practicadas, en vez de disipar las tinieblas que oscurecen los dos primeros siglos de la dominacion musulmana, han venido á hacerlas más densas. Teníase generalmente por auténtico el memorable apóstrofe que dirigian á sus Reyes. los magnates al recibirle el obligatorio juramento: nos tan bueno como vos é que podemos más que vos, tomamos á vos por Rey, con tal que haya entre vos é nos un que mande más que vos; apóstrofe rudo y más enérgico que respetuoso, pero autorizado por universal y constante tradicion, conforme en su espíritu con

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la índole de aquella monarquía paccionada, y de cuya certidumbre, dijo Jerónimo de Blancas á principios del siglo xvi, que no era lícito ponerla en duda. Pero el Conde de Quinto negó, con gran copia de datos, la existencia de esta fórmula, sosteniendo que fué inventada por el extranjero Francisco Hotham en su Franco Gallia, recogida en las Relaciones por Antonio Perez como arma de combate contra su implacable perseguidor Felipe II, y propalada inconscientemente por Moreri, Portoles, y Morlanes; y si no ha conseguido demostrar la falsedad del popular juramento, por lo menos ha dejado en tela de juicio su autenticidad.» Resulta por lo tanto, que á juicio del Sr. Romero Ortiz, las investigaciones recientemente practicadas, en vez de disipar las tinieblas, han venido á hacerlas más densas, mientras el señor Balaguer sostiene, que la duda, si pudo un dia ser permitida, hoy no puede subsistir por más tiempo. Mientras el Sr. Romero Ortiz sostiene con imparcialidad, que la autenticidad de la fórmula del antiguo juramento político de los Reyes de Aragon, ha quedado, por lo menos, en tela de juicio, despues del erudito trabajo del Sr. Conde de Quinto, de todos bien conoci

do, el Sr. Balaguer encuentra aquella fórmula todavía más caracterizada y autorizada, en el primero de los Privilegios de D. Alonso III, porque ya aquí, segun el docto académico, no son solamente los súbditos los que dicen al monarca: «Serás nuestro Rey si cumples lo pactado y si no, no:» es el Monarca mismo quien dice á sus súbditos: «Seré vuestro Rey en tanto cuanto cumpla lo pactado y si no, no, ya que podreis alzar nuevo Rey entónces, tomándolo cual querais y de donde querais.» Es sensible que en punto tan esencial, no se hayan puesto de acuerdo el electo y el padrino, y es más doloroso aún, que se haya querido presentar como descubrimiento reciente el contenido del primer Privilegio de la Union, que hace más de treinta años nos dió á conocer el señor Borao, y que despues han reproducido los señores Marichalar y Manrique en 1862, Savall y Penen en 1866, y la Diputacion provincial de Zaragoza en 1878. No era, pues, un descubrimiento decisivo el contenido del Códice que posee hoy la Academia de la Historia, porque sus términos eran bien conocidos de todos los amantes de las glorias de Aragon, y á nadie se le había ocurrido, que el Privilegio de la

Union declarase la formula del juramento, segun el supuesto Fuero de Sobrarbe, ni nadie ha de encontrar, por mucho que lo busque, un ejemplo ni parecido siquiera, de la fórmula depresiva, antimonárquica y verdaderamente republicana que la rebelion de una nobleza turbulenta se atrevió á imponer en 1287 á un augusto Monarca aragonés. No negamos, en suma, la autenticidad de los Privilegios de la Union, por más que pudiéramos decir bastante respecto de este punto, pero afirmamos sin vacilar que ni fueron otorgados en Córtes, ni se han descubierto ahora, ni nadie había osado sostener que la duda se hubiera disipado, cuando hoy mismo el Sr. Romero Ortiz confirma, que el notable trabajo del Conde de Quinto ha dejado en tela de juicio su autenticidad.

Un tercer punto, acaso el de mayor importancia en el órden histórico, nos resta por tratar en este capítulo, á cuyo final, y para no entorpecer el discurso, colocaremos en columna triplicada las tres versiones que de los Privilegios de la Union resultan del Códice que posee la Academia de la Historia; de la obra de los Sres. Marichalar y Manrique, tomándolo

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