Imágenes de páginas
PDF
EPUB

derecho, forma parte integrante de la soberanía, y en España, y en el actual momento histórico, la representacion de su verdadera libertad y la garantía del bien público. Los que desean la Monarquía federal, hacen bien en soñar con los Reyes á la aragonesa.

Entre los diversos trabajos que se han publicado acerca de la Monarquía aragonesa, merecen notarse los notables artículos insertos recientemente en una de las publicaciones periódicas de la ciudad de Zaragoza, que su mismo autor ha tenido la amabilidad de facilitarnos, de los cuales se deduce esta síntesis, presentada por el mismo Sr. Balaguer en su último discurso ante la Academia de la Historia. «La Constitucion aragonesa no estuvo formulada y coleccionada en una carta, como sucede hoy y como algunos erradamente creyeron, sino encarnada en las necesidades y medios que para remediarlas tenian los aragoneses. Sus fueros estuvieron por mucho tiempo escritos en los privilegios, que eran los derechos de las clases; en los usos que eran los derechos de los municipios, y en las costumbres, que eran los derechos de todos, siendo las libertades derechos reconocidos como fa

cultativos, y asentado todo sobre la libertad, que era base general y fundamento de todo: libertad y privilegios, usos y costumbres (1).» Está pues cor.firmado por el texto citado, que la fórmula tradicional del juramento político de los antiguos Reyes de Aragon, no debe rebuscarse ni en la legislacion goda, ni en el pacto de Sobrarbe, áun admitiendo su autenticidad, ni en la opinion de Blancas, ni en los célebres Privilegios de la Union, como algunos erradamente creyeron, sino que resulta encarnada en las necesidades y medios que para remediarlas tenian los áragoneses, es decir, en el espíritu de sus instituciones, en la vida intima de aquel nobilísimo pueblo. Esta idea, que no es de hoy, representa el trabajo analitico del Sr. Conde de Quinto y la serie de estudios que sobre él han venido haciéndose espacio de treinta años.

por

Á la raíz de la publicacion de dicha obra, un historiador profundo que comparte sus triunfos políticos con los laureles literarios (2),

(1) JOAQUIN MANUEL DE MONER: Diario de avisos de Zaragoza.

(2) CÁNOVAS DEL CASTILLO: Estudios literarios, 1868.

comenzó mostrándose conforme con la opinion del Sr. Quinto en lo que hay de esencialmente histórico en su obra; pero á la vez se vió obligado á rectificar las exageraciones con que dicho autor oscurecía las verdaderas enseñanzas que ofrece la historia en el punto que tratamos. Hacíase notar, que el Sr. Quinto iniciaba, pero no resolvía las cuestiones acerca de qué confines ciertos tuvo en Aragon la autoridad Real y qué derechos seguros guardaban allí los pueblos; cuáles fueron las atribuciones positivas de los Justicias, tan disputadas hasta el dia; y qué carácter dominante ofreció verdaderamente el Gobierno en la Edad Media. Apoyándose en sus mismos documentos, y rectificando algunas de las citas, en especial la tomada del historiador P. Gauberto Fabricio de Vagad, restituyó la exactitud á los términos de la primera eleccion, y sostuvo, que la Constitucion de Aragon lo mismo que su libertad, reconoció por base cierta, como en Inglaterra durante siglos y siglos, la aristocracia, de cuya opinion participa tambien Zurita, sucesor de Vagad en el oficio de cronista. Con efecto, la Constitucion aragonesa estuvo siempre limitada por la nobleza, pero de ninguna

manera por la democracia, cuya significacion é importancia política era entónces completamente desconocida; y á medida que los nobles fueron ensanchando y consolidando su poder, el elemento popular perdió terreno y consideracion como fuerza social.

Independientemente de la fórmula del juramento, que tal como se ha supuesto es en absoluto apócrifa, necesario es penetrar en el análisis filosófico y social de la Constitucion aragonesa, para apreciar lo que hay de verdadero y de legítimo en ese sentimiento de libertad é independencia, en que se inspiraron todos los historiadores y cronistas del reino de Aragon. Robertson en su conocida Historia de Carlos V (1) á pesar de que como Quinto, negaba la exactitud de la fórmula de Hotham, decía que al ménos era preciso confesar, que estaba conforme con el espíritu de aquella Constitucion, aunque su autenticidad sea dudosa.

La Monarquía entre los godos, electiva desde un principio, era tan débilmente respetada que segun la opinion de D. Juan Sempere (2)

(1) Seccion 3.a, nota 32.

(2) Historia del Derecho español.

de diez y seis Reyes que hubo desde Ataulfo hasta Leovigildo, nueve murieron asesinados, y cada regicidio puede considerarse como una revolucion, que aunque cohonestada siempre con el especioso pretexto de oponerse á la tiranía y defender los derechos sociales, las más veces no dimanaba sino de resentimientos y rivalidades, ni tenía otro fin, que el de vengarse ó elevarse algunas familias sobre las ruinas del trono. Las Monarquías cristianas en los últimos dias de la visigoda, formaron alianza con el clero para debilitar y dominar juntos á la aristocracia, á quien las nuevas investigaciones históricas, culpan de haber abierto las puertas de la patria á los sarracenos.

La nobleza debió mirar con desconfianza la Monarquía en los primeros albores de la reconquista, y la indiferencia de los primeros aragoneses en elegir Rey, y la necesidad de moderar todo rigor en la majestad de sus Príncipes, como dice el abad Briz Martinez en su Historia, debió enseñarles más en este punto, que los filósofos ó legistas pretenden encontrar en los libros políticos. No existía entonces la clase media, y la plebe carecía absolutamente de influjo en todas partes, en el régimen

« AnteriorContinuar »