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VERSION DE BLANCAS.

lla. Item el castiello de Uxon. Item el
castiello de Exátiva. Item el castiello
de Biar. Jus tal condicion, que si nos
ó los nuestros successores faremos ó
venrremos en todo, ó en partida con-
tra el dito privilegio ó contra los capi-
toles ó articlos sobreditos et las cosas
en ellos ó en alguno de ellos conteni-
das: Que de aquella hora adelante nos
et los nuestros successores hayamos
perdido por á todos tiempos los ditos
castiellos en semble é cada uno por si.
De los cuales castiellos vos et los
vuestros podades fazer é fagades á
todas vuestras propias voluntades
assi como de vuestra propia cosa: et
dar, liurar aquellos si queredes á otro
Rey ó Seynnor sines de ningun blas-
mo de fe, de homenage, de jura, de
fieldat, de naturaleza. De las quales
cosas assi la hora como agora á vos et
á los vuestros et á los Alcaydes, qui
los ditos castiellos por nos et por vos
en la forma sobredita tenran deffini-
dament, et quita por nos é los nues-
tros soltamos. Assi que nunca en al-
gun tiempo nos ni los nuestros de-
manda, ni question alguna á vos ni

VERSION DE LOS SEÑORES MARICHALAR Y MANRIQUE.

Item el castiello de Huesa. Item el
castiello de Morieylla. Item el castie-
llo de Uxon. Item el castiello de Exa-
tiva. Item el castiello de Biar. Sus tal
condicion, Que si nos ó los nuestros
successores faremos é venrremos en
todo, o en partida contra el dito privi-
legio o contra los capitoles ó articlos
sobre ditos et las cosas en ellos ó en
alguno dellos contenidas: Que de
aquella hora adelante nos é los nues-
tros successores hayamos perdido
para todos tiempos todos los ditos
castiellos ensemble e cada uno por si.
De los quales castiellos vos e los vues-
tros podades fazer é fagades á todas
vuestras propias voluntades assi co-
mo de vuestra propia cosa: et dar, é
livrar, aquellos si querredes á otro
Rey ó Seynnor sines de ningun blas-
mo de fe, de homenaje, de jura, de
fieldat, de naturaleza. De las quales
cosas assí la hora como agora á vos
et á los vuestros et á los Alcaydes,
qui los ditos castieyllos por nos et
por vos en la forma sobredita, tenran
diffinidament, et quita por nos é los
nuestros soltamos. Assí que nunca en

VERSION DEL CÓDICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.

el castiello de Morieylla. Item el cas-
tiello de Uxon. Item el castiello de
Exátiva. Item el castiello de Biar. Jus
tal condicion, que si nos ó los nues-
tros successores faremos ó venrremos
en todo, ó en partida contra el dito
privilegio ó contra los capitoles ó ar-
ticlos sobreditos et las cosas en ellos
ó en alguno de ellos contenidas: Que
de aquella hora adelante nos et los
nuestros successores hayamos perdido
por á todos tiempos los ditos castie-
llos ensemble é cada uno por si. De los
cuales castiellos vos et los vuestros
podades facer é fagades á todas vues-
tras propias voluntades assi como de
vuestra propia cosa: et dar, liurar
aquellos si queredes á otro Rey ó Seyn-
nor sines de ningun blasmo de fe, de
homenage, de jura, de fieldat, de natu-
raleza. De las quales cosas assi la hora
como agora á vos et á los vuestros, et
á los Alcaydes, qui los ditos castiellos
por nos et por vos en la forma sobre-
dita tenran diffinidament, et quita
por nos é los nuestros soltamos. Assi
que nunca en algun tiempo nos ni los
nuestros demanda, ni question alguna

á los vuestros, ni á los ditos Alcay-
des, ni á sus successores ende aga-
mos, ni fazer ende podamos. Et á ma-
yor segurdat vuestra é de los vues-
tros, Juramos por Dios, é la Cruz,
é los Santos Evangelios delante nos
puestos é corporalmente tocados ob-
servar, tener, complir, et seguir el
dito privilegio et todos los sobreditos
articlos et capitoles et cada uno de
ellos et todas las cosas, et cada una
en ellas, et en cada uno de ellos, con-
tenidas en todo y por todo segun que
de susodito y es et scripto et non
contravenir por nos ni por otri en

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algun tiempo nos ni los nuestros de
manda, ni question alguna á vos, ni
á los vuestros, ni á los ditos Alcay-
des, ni á sus successores ende faga-
mos, ni fazer ende podamos. Et á ma-
yor segurdat vuestra é de los vues-
tros juramos por dios, é la cruz, et
los santos evangelios delante nos
puestos, et corporalmente tocados,
observar tener, complir, et seguir el
dito privilegio et todos los sobreditos
articlos et capitoles et cada uno de-
llos et todas las cosas, et cada una
en ellas, et en cada uno dellos conte-

A

nidas en todo y por todo, segun que
de suso dito y es el scripto et non
contravenir por nos, nin por otri en
ninguna manera. Actum est Cæsar-
augustæ quinto Calendas Januarii
Anno Domini MCCLXXXVII.

Sig
num Alfonsi Dei gratia
Regis Aragonum, Maioricarum et
Valentie, ac Comitis Barchinone. Tes-
tes sunt Ar. Rogerii Comes Pallyarien-
sis. P. Ferdinandi dñs de Ixar patruus
prædicti domini Regis. G. de Angle-
sola. Br. de podio viridi, P. de Sesse.
Sig num Jacobi de Cabanyas
scriptoris dicti domini Regis. Qui de
mandato ipsius hoc scribi fecit, et
clausit loco et anno præfixis.

á vos ni á los vuestros, ni á los ditos
Alcaydes, ni á sus successores ende
agamos, ni fazer ende podamos. Et á
mayor segurdat vuestra é de los
vuestros, Juramos por Dios, é la
Cruz, é los Santos Evangelios delante
nos puestos é corporalmente tocados
observar, tener, complir, et seguir el
dito privilegio et todos los sobreditos
articlos et capitoles et cada uno de
ellos et todas las cosas, et cada una
en ellas, et en cada uno de ellos, con-
tenidas en todo y por todo segun que
de susodito y es et scripto et non con-
travenir por nos ni por otri en ningu-

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JUICIO SOBRE ESTAS TRES VERSIONES.

El Códice existente en la Academia de la Historia, que hemos tenido ocasion de examinar por la cariñosa intervencion de uno de sus individuos, está escrito en folio menor, con letra del siglo XIII, papel grueso con anchas márgenes que contienen algunas anotaciones de letra, que se dice ser de Zurita. Está encuadernado en pergamino, y en el exterior se titula: Escrituras de los Reyes de Aragon Don Pedro III y Don Alonso III y de las Uniones de Aragon y Valencia T. C. L-M. 139. Este códice lo poseía el antiguo monasterio de Poblet, de donde lo recogió el Estado y lo pasó á la Biblioteca Nacional, ésta á la del Congreso, y de aquí en 1853 á la Academia que hoy lo

conserva.

El mencionado Códice comienza con un extracto de las Córtes de Tarazona de 1283, que principia así: «Todos omnes quantos aquesto verán, etc.» En estas Córtes fué en las que se dijo al Rey D. Pedro III que debía tratar en ellas de la guerra con Francia y demas asuntos de Estado á lo cual contestó en 1.o de Setiembre, que entro ad aquella ora por si auia feito sus faciendas, é que agora no hi queria ni hi auia mester lur conseillo. Esta contestacion motivó que los ricos hombres reclamasen la confirmacion de sus privilegios, lo cual excusó el Monarca, siguiendo el juramento de mantener los fueros, costumpnes, usos, priuilegios, franquezas, libertades é cartas de donaciones é de camios, aquellas que auian auidas con su padre el Sr. Rey Don Jayme é con los otros sus antecessores é deven aun: é todos ensemble juráronse en la forma que seguexe.

En este juramento se consigna, que el traidor á la Union sea destruido en su cuerpo y bienes, salua la fe de senyor Rey, e de todos sus dreytos, e de todas sus regalías; que si por este juramento el Rey procede sin juicio contra alguno, le defiendan todos; que si manda prenderlo ó matarlo sin sentencia del Jus

ticia, los de la Jura no lo tengan por Rey, llamen á su hijo Alonso, et el dilo D. Alfonso con ellos ensemble encalcen e geten de la tierra al sobredito Rey.

Despues siguen las Córtes de Zaragoza, en las cuales los nobles despojados de sus derechos, presentaron sus agravios en treinta capítulos, entre ellos el de las Córtes anuales, y lo mismo hicieron los jurados y procuradores de la ciudad de Zaragoza, y los de Huesca, Jaca, Alcañiz, etc., y en vista de ellos, el dito senyor Rey con grant piedat queriendo contornar su cara contra su poble e obedir las sus justas e dignas pregarias e demandas, confirmó los fueros, usos y costumbres y expidió el Privilegio General que se encuentra al folio siete vuelto, y á él sigue al folio trece vuelto, el otorgado á Valencia ciudad que despues de ganada se mantuvo algun tiempo á fuero de Aragon; y los de Ribagorza y Teruel á los folios diez y siete y diez y nueve. Al folio siete vuelto hay una nota de Zurita que dice así: «Este es el Privilegio General de Aragon el cual se mandó poner en los fueros del Reyno y fué confirmado por el R. do P.° su bisnieto dô en las Córtes del año 1348. »

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