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lo sería por manos de D. Hugo de Mataplana, obispo de Zaragoza. Ningun escritor refiere lo que en esta solemnidad pasó, pero consta que, al protestar como de costumbre, contra el patronato concedido á la Santa Sede, añadió además, que no tomaba la posesion de los reinos como heredero de su hermano, que lo había nombrado en su testamento, sino en fuerza de otros derechos y vínculos anteriores, que como á primogénito le competian (1); y es cosa averiguada, que esta misma protesta la repitió secretamente en Barcelona ante algunos privados suyos, y que, despues de ser ungido y coronado, fué cuando prestó el juramento acostumbrado y el reino lo juró por Rey en manos del mismo obispo.

Comenzó este reinado logrando calmar, con intervencion del Rey de Castilla, los bandos de ricos hombres aragoneses y catalanes, jurando todos concordia y dándose mutuamente rehenes de no hacerse guerra entre sí, con excepcion de Bernardo de Sarriá y del Almirante, que se profesaban recíproco odio y particular enemistad de muchos años. No duró

(1) BLANCAS: obra citada, pág. 25.

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largo tiempo la concordia entre D. Jaime y los ricos hombres, acostumbrados siempre á que la Corona cediese á todas sus exigencias. Habiéndose manifestado quejosos y agraviados del Rey, éste, como era de Fuero, sometió la cuestion al conocimiento del Justicia mayor; pero los magnates no se avinieron con semejante medio y se despidieron en 1292. El ejemplo cundió á otros, que más avisados ó no tan tercos, se contentaron con el pago de cincuenta mil sueldos que decian les debia el Rey, dejando las demas cuestiones al conocimiento del Justicia.

En 1300, despues de fundar la Universidad. de Lérida, primer establecimiento de este género creado en el reino, de Aragon, volvieron á celebrarse Córtes en Zaragoza para tratar del pago del monedaje, del cual pretendia estar exenta dicha ciudad. En ellas se cuidó el Rey de que se enmendasen y pusiesen en mejor órden las antiguas leyes, lo cual dió ocasion á que se formara una especie de Código, con el título de Observancias de Salanova. Reconocen los Sres. Marichalar y Manrique, que á pesar de que el Rey D. Jaime procuró siempre guardar los Fueros y privilegios del reino y de

todas las clases de aquella sociedad, no era fácil gobernar á los ricos hombres, acostumbrados á exigir más que aquello á que por los Fueros tenian derecho (1). Reunióse bastante número en el monasterio de predicadores de Zaragoza, confederándose y juramentándose entre sí en forma de Union, so pretexto de reclamar ciertas cantidades que el Rey les era en deber, bajo la desleal idea de que no podian servir al Monarca cual correspondia, si éste no les pagaba las deudas. De las palabras pasaron á las obras, y empezaron á hacer daños en los términos y pueblos de Zaragoza. El Rey mandó armar los Concejos para oponerse á los excesos cometidos por los ricos hombres, y con buen acuerdo volvió á convocar las Córtes para que se ocuparan de este asunto. Reuniéronse, en efecto, en 29 de Agosto de 1301, y en ellas expuso el Rey ante el Justicia, que aquella Union y aquel proceder de los ricos hombres, eran ilegales y opuestos á los usos, costumbres y ordenanzas del reino, y depresivos de su autoridad, por lo cual pidió se revocara la Union y todo lo demas acor

(1) Historia de la legislacion, tomo v, página 66.

dado, y se impusiesen á los ricos hombres las penas en que hubieran incurrido por sus excesos y culpas. En su defensa adujeron éstos el ejemplo de otras Uniones semejantes, que desde antiguos tiempos habian precedido á la suya, y protestaron contra el derecho de las Córtes para conocer en esta clase de negocios. Oidas las alegaciones y réplicas de los ricos. hombres y del Rey, el Justicia, Jimen Perez de Salanova, tomó consejo de los prelados, ricos hombres imparciales, mesnaderos, caballeros, infanzones, procuradores de las Universidades y de otras personas sábias á quienes consultó, y declaró en 1.° de Setiembre, ser opuestos á razon y fuero de los ayuntamientos, pactos, homenajes y rehenes, hechos y tomados por los ricos hombres, mesnaderos, caballeros é infanzones, declarándolos nulos é írritos los juramentos prestados, y que en consecuencia, revocaba todo lo hecho, condenando á sus autores á que estuviesen á merced del Rey con todos sus bienes, exceptuando las penas de muerte, mutilacion, prision y destierro perpetuo, que el Monarca no podría imponerles.

En ejecucion de este fallo, los confederados

fueron condenados por el Rey á la pérdida de sus feudos y caballerías y á destierro por más ó méros años, segun la culpa de cada uno; pero antes de la publicacion de esta sentencia, se ausentaron de Zaragoza los en ella condenados, y el Rey los acusó de nuevo ante el Justicia, por haberse ausentado de las Córtes sin su licencia. Dicho magistrado atendió la queja Real, y en su virtud quedaron privados de los honores, mesnaderías y caballerías que tuviesen del Rey, facultando á éste para darlas á quien quisiese (1). Los ricos hombres

(1) La sentencia pronunciada por el Justicia mayor de Aragon, dice así: «Considerando que segun Fuero de Aragon y conforme á la carta de paz, todos los nobles y personas del reino estaban obligados á ayudar al Rey, honrarle y reverenciarle como á señor natural, guardando los buenos fueros y costumbres y contribuyendo como fieles y buenos vasallos, á que todos los guardasen inviolablemente: Considerando que si alguno hiciese lo contrario ó fuese en ello remiso ó negligente, debia perder la gracia del Rey y el beneficio y honra que de él tuviese: Atendiendo á que por estas causas, y porque le constaba que los dichos nobles y mesnaderos habian sido llamados á Córtes por el Rey, y las habian abandonado sin su licencia, con desacato y menospreeio, debiendo asistir á ellas. y no ausentarse sin licencia del Rey; teniendo la obliga

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