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desterrados, rebelándose contra el fallo del Justicia, protestaron contra la resolucion y se despidieron del Rey para ausentarse del reino y dejar de ser sus vasallos. Este curioso proceso nacido del primer conflicto entre el Monarca y los nobles, despues de sancionados los Privilegios de la Union, prueba el ejemplo grande de sensatez y prudencia del Monarca,

y

el poco respeto que la aristocracia guardaba á la institucion creada para mantener el equilibrio de los poderes públicos. Podria decirse que esta verdadera libertad del reino habia adquirido solidez, si el Rey y los nobles hubiesen respetado sus fallos, pero estaba muy acostumbrada la aristocracia á pronunciarse contra todo, y se rebeló tambien contra el fallo del magistrado que representaba á la suprema justicia.

Hasta la legislatura de Zaragoza de 1307, no

cion de ayudarle en los acuerdos de las Córtes, por ser la obligacion mayor de un vasallo concurrir á las Córtes y asistir á ellas: Atendiendo á que el haberse ausentado sin licencia del Rey era mayor desacato que no haber venido á las Córtes, siendo convocados, los condenaba á perder los honores, mesnaderías y caballerías que tuviesen del Rey, facultando á éste para darlas á quien quisiese. >>

se volvieron á reunir Córtes, que fueron prorogadas á la villa de Alagon, en 5 de Setiembre. En ellas se reformó la disposicion del Privilegio General y del de la Union, referente á la necesidad de convocar Córtes anualmente en Zaragoza, disponiéndose que sin excusa se reuniesen cada dos años por la Fiesta de todos los Santos, en la ciudad ó villa del reino que pareciese más conveniente al Rey ó á sus sucesores. Sin embargo, las Córtes no se reunieron hasta Mayo de 1311, y en ellas el Infante don Jaime, siendo ya de edad cumplida, juró guardar los Fueros y libertades del reino y todos los demas privilegios, aprobando, ratificando y confirmando el Privilegio General.

En Agosto de 1325 y por mérito de las quejas producidas en las Córtes anteriores, se reunieron otra vez en Zaragoza donde se otorgó confirmacion explícita del Privilegio General modificando algunas disposiciones que eran contra fuero y libertad del reino, y estableciendo otras nuevas. Entre ellas, merecen ser notadas: la excepcion que se introdujo en la prohibicion absoluta de proceder por pesquisa respecto del crímen de moneda falsa, pero guardándose en el procedimiento todos

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los trámites de publicidad, pruebas convincentes y defensa libre. Se abolió la confiscacion de bienes por suicidio, limitándose al solo caso de traicion. Tambien lo fué absolutamente el tormento, lo cual por sí sólo constituye la honra de este reinado, y á propuesta del Monarca y por acuerdo del reino, quedó establecido en Aragon el principio de la representacion para suceder en el Trono. Todos los historiadores convienen en que durante el reinado de D. Jaime II se atendió preferentemente á la administracion de justicia, por lo cual mereció el título de Justo, con que le conoce la historia.

Ocurrido su fallecimiento, entró á gobernar el reino su segundogénito D. Alonso, mediante la renuncia que habia hecho el primogénito D. Jaime; y cuenta Blancas, que despues de jurar primero en Barcelona sin corte general, se trasladó á Zaragoza para coronarse con la mayor pompa y solemnidad que hasta allí se hubiese hecho en España. Así aconteció, segun el testimonio de Ramon Montaner, que asistió personalmente como síndico de Valencia y es curioso leer en este cronista, los pormenores de aquella coronacion y de aquellas

fiestas sin ejemplo en la historia. Trasladado el Monarca desde la Aljafería á la iglesia de la Seo y comenzada la misa, hízose el Rey calzar las espuelas por sus hermanos los Infantes don Pedro y D. Ramon. Acto continuo toinó la espada en su mano y rezadas las oraciones, besó la cruz de su empuñadura y se la ciñó él mismo arrancándola luego de la vaina y blandiéndola tres veces. Hecho esto, volvió á envainarla y el arzobispo de Zaragoza le ungió en la espalda y en el brazo derecho, y prosiguió adelante la misa. De nuevo entonces el Rey volvió á desceñirse la espada, la colocó sobre el altar, y comenzada otra misa, tomó D. Alonso de sobre el altar la corona, y él mismo se la puso en la cabeza como afirma el cronista. Esto vino á demostrar, que desde entónces los Reyes de Aragon se emanciparon del poder temporal de la Santa Sede. En 5 de Mayo de 1328 juró al reino sus leyes en la iglesia mayor de Zaragoza en manos de D. Pedro de Luna, primer arzobispo de esta ciudad, é inmediatamente despues el reino lo juró por Rey.

Las querellas entre el Monarca y su hijo primogénito, nacidas del acuerdo de que nadie en lo sucesivo pudiese dividir ni separar los

reinos de Aragon y Valencia y el Condado de Barcelona, dieron lugar á que los valencianos se alzaran en armas, especialmente los de la capital, tomando la arrojada determinacion de ir donde se hallaba D. Alonso y de matar á cuantos encontrasen en la corte, salvos el Rey, la Reina y el Infante D. Fernando. De ella nació la célebre embajada de Guillen de Vinatea cuyo osado discurso trae íntegro el P. Abarca, y al cual contestó el Rey con expresiones que hacian recaer la culpa sobre la Reina. Doña Leonor entónces dijo con varonil entereza: «Mucho me maravillo, Rey D. Alonso, como has podido sufrir las palabras que acaban de decirte; si á mi hermano el Rey de Castilla se le hubieran dicho otras semejantes á las que tú has oido, no las llevara con esa tolerancia; ántes castigaria luego con rigurosa muerte el arrojamiento de quien se atrevió á pronunciarlas.» El Rey dió esta prudente respuesta: <«<Reina, el nuestro pueblo es libre y no tan sujeto como el de Castilla, porque nuestros súbditos nos tienen reverencia como á Señor y Nos tenemos á ellos como buenos vasallos y compañeros. » Las donaciones que se habian realizado á favor del Infante D. Fernando, que

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