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ragoza y de sus principales partidarios, que se celebrasen Córtes en esta ciudad. Reuniéronse en efecto en 4 de Octubre de 1348, y en ellas, de comun consentimiento de toda la Corte, y en atencion á que la Union del reino de Aragon, que habia sido introducida antiguamente para la conservacion de los Fueros y Privilegios del Reino, por el abuso y exceso grande redundaba no sólo en derogacion de los mismos Fueros y Privilegios, sino en lesion de la Corona Real, en tanto grado que de ello resultaba infamia á todo el reino, renunciaron la Union, y dispusieron que todos los Privilegios, libros y escrituras que se habian ordenado con su título, y los sellos, se rompiesen. Ordenóse que se hiciese Fuero expreso para que se guardase por todos; renunciaron tambien à la confederacion y liga pactada con los valencianos, y se prestaron á la anulacion como ilícitos, de todos los procesos anteriormente formados por los confederados.

Escribe el Rey D. Pedro en su Historia, que conforme á estos deseos del reino, se quemaron dentro del monasterio de predicadores, donde se celebraban las Córtes, los dos Privilegios de la Union, concedidos por el Rey D. Alonso; la

confirmacion que de ellos habia hecho el mis mo D. Pedro en las Córtes anteriores de 1347, y todas las demás escrituras y procesos extendidas y ordenados por los vencidos partidarios, revocándose perpetuamente los referidos Privilegios. Y añaden los historiadores, entre ellos Zurita, que como el Rey era de condicion ardiente Y fácilmente se encendia en ira, queriendo él por sus manos romper uno de aquellos Privilegios con el puñal que llevaba, se hirió en una mano y dijo: «Que Privilegios que tanto habian costado, no se debian romper sino derramando su sangre.»

Al dia siguiente congregó el Rey á la Córte en la iglesia de San Salvador y ofreció perdon general, exceptuando las personas contra quienes se habia comenzado ya á proceder y las condenadas por haber cometido crímen de lesa majestad. Y juró ante todos guardar y mandar guardar inviolablemente los Fueros y Privilegios del Reino, y sus usos y costumbres.

La coleccion de las cuarenta y cuatro leyes. hechas en estas Córtes, comienza prohibiendo, anulando y casando los Privilegios de la Union, y prohibiendo que nunca se pudiese hablar de ellos, ni copiarlos; adoptando cuantas precau

ciones se dirigian á la destruccion completa de todo cuanto pertenecia y pudiese recordar semejante institucion política. Confirmó el Privilegio General segun D. Alonso 1V lo habia reformado é interpretado en union de las Cortes, y lo mandó insertar como ley en el cuerpo de los Fueros para que siempre fuese observada. Juró V mandó jurasen sus sucesores al subir al trono, que no matarian, lisiarian, ni desterrarian, ni mandarian matar, lisiar ni desterrar á ningun aragonés, ni prender el cuerpo á nadie, dando fianza de derecho, conforme á los Fueros, Privilegios y libertades, usos y costumbres de Aragon; y dispuso que prestasen igual juramento el Gobernador general del reino y los oficiales y jueces, tomando exquisitas medidas para que no se infringiese esta ley. Creó un pequeño consejo de dos caballeros y dos jurisperitos para que acompañasen al Juez de Aragon, instituido por Fuero antiguo en el tribunal del Rey, y le aconsejasen en la decision de los negocios.

Prohibió que en lo sucesivo pudiese ser Gobernador general de Aragon persona de gran nobleza, debiendo desempeñarse el cargo por un noble del órden de caballeros; y si bién se

alegaba para justificar esta medida, que los altos personajes no podian ser castigados corporalmente por los excesos que cometiesen en el desempeño de su cargo como podian serlo los caballeros, la razon podia encontrarse en pasados sucesos. El Gobernador general no tenía facultades para nombrar tenientes ó sustitutos; deberia respetar los Privilegios de las ciudades, villas y lugares, y las respectivas jurisdicdicciones; y no exigir cenas en ninguna poblacion, ni costas, salario, estipendio, gaje ó precio por los negocios que se ventilasen ante él. Cuando el Gobernador de Aragon y sus oficiales y jueces tuviesen alguna duda sobre la interpretacion ó inteligencia de un Fuero, Privilegio, libertad, etc., deberian consultar al Justicia mayor dentro de tres dias y éste evacuar la consulta dentro de ocho ó ántes si pudiese. El Gobernador y sus jueces quedaban obligados á seguir la opinion del Justicia, pero si éste declaraba que el Fuero ó Privilegio era claro y que no procedia la duda ó la consulta, sufririan ciertas penas el Gobernador, sus jefes y oficiales.

El Rey no podia en ningun caso anular las providencias del Justicia, pero si este faltaba á

la ley no admitiendo las consultas fundadas ó pronunciando sentencias contra fuero, de modo que en causa criminal impusiese muerte, lesion de miembro, pena corporal, prision ó destierro, deberia sufrir la pena del Talion. Si era civil el negocio fallado contra fuero, quedaba obligado el Justicia á la indemnizacion de costas y al duplo de daños y perjuicios: en ambos casos procedia la destitucion. Estas penas no podrian imponerse nunca al Justicia, y ménos ejecutarse sin sentencia de las Córtes, único tribunal competente donde aquel era justiciable; y que por esta ley deberia convocarse cada dos años, reiterando lo prescrito en el Privilegio General reformado. Se legisló sobre el Bayle general de Aragon, sobre los auxiliares de los jueces y sus facultades, y el Rey destituyó á todos los jueces que no eran naturales de Aragon.Mandó que el Gobernador del reino, los jueces, sobrejunteros, oficiales y todos los que usasen de jurisdiccion ordinaria ó delegada, jurasen al entrar en cargo guardar los fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres de Aragon. Por consiguiente, ninguno de ellos debia ejecutar ni obedecer Carta alguna, aun

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