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que emanase del Rey ó del Gobernador del reino, que fuese opuesta á lo que habia jurado, exceptuando el único caso de que la Carta llevase la sancion del Justicia declarando que debia ejecutarse, porque entónces resumia éste la responsabilidad. Pero si faltando tal requisito, cumplimentaban Carta opuesta á fuero, privilegio, libertad, uso ó costumbre, y del cumplimiento se habia seguido muerte, lesion de miembro, pena corporal, prision ó destierro, el juez ú oficial ejecutor, incurria en la pena del Talion; y si el negocio era civil, en la del duplo de daños y perjuicios y destitucion. Si el juez delincuente se escapaba, procedia el destierro perpetuo, previa sentencia del Justicia, y además, confiscacion de todos sus bienes en favor del Erario, resarciendo ántes á los perjudicados. Ofrece de notable esta ley, que el Monarca se despojaba absolutamente del derecho de gracia para con los oficiales ó jueces infractores, revocando las donaciones que de él hubiesen recibido y no pudiendo hacerles ninguna en lo sucesivo.

Tambien son importantes otras disposiciones sobre la administracion de justicia, entre las cuales descuellan la de que no fuese lícito

interrogar á los aragoneses sobre delito, no siendo cogido infraganti ó á peticion de parte. -Asimismo quedaba desheredado el que causaba la muerte de alguno, en los bienes de éste, aunque le correspondiesen ab-intestato; y en tal caso los demás herederos debian suceder por derecho troncal de volver raíz á raíz.-Se prohibió la ocupacion violenta de bienes, con pérdida de todo derecho, al que así tomase posesion. Además se otorgaron en estas Córtes grandes prerogativas al Justicia de Aragon, quien vino en cierto modo á resumir todas las garantías políticas de las clases elevadas aragonesas en sus desa venencias con el Rey.

Por eso ha podido decir con razon el señor Castelar, que si D. Pedro IV mató el Privilegio de la Union, afianzó el prestigio general; si arrancó armas á la nobleza, dió una balanza al Justicia. La legislatura en que tan importantes leyes se hicieron, cambiando completamente la constitucion política del reino, fué prorogada para Teruel por la terrible epidemia que reinaba en Zaragoza; y más tarde se celebraron Córtes en Valencia, donde tambien quedó anulada la Union valenciana, procu

rando ya este notable reinado reconstituir el reino por medio de una legislacion que merecerá siempre grandes elogios. Así quedó anuladada y destruida la célebre garantía política de Aragon, creada para sostener sus Fueros y libertades.

Hora es ya de emitir nuestro juicio acerca de las graves alteraciones políticas producidas por D. Pedro IV en favor del pueblo aragonés, que es despues de todo, el que más ganó con la abolicion de los Privilegios de la Union.

Existe en ciertas escuelas políticas la preocupacion de creer que en Aragon ha sido innato el sentimiento de la libertad, y que toda la época anterior al reinado de D. Pedro IV el Ceremonioso, ofrece grandes ejemplos á los pueblos libres, que pueden y deben imitar. Consideran además, que la tradicional fórmula del juramento, conciliaba los deberes de los Reyes con su pueblo, y que los célebres Privilegios de la Union, eran la expresion de la libertad más amplia disfrutada en aquel reino. En contrario opinan otros, y á su opinion nos adherimos, que hasta las Córtes de Zaragoza en 1348, no se fijó la constitucion política del Estado, y que hasta la abolicion de los Privi

legios de la Union no comenzó el reinado de la libertad constitucional en Aragon; pues la ántes existente, era la anarquía, que algunos hombres habian querido organizar, creyendo que aseguraban la libertad. Mostremos los fundamentos de esta oposicion, y si logramos rectificar los errores que sobre este punto se defienden, y restablecer la verdad histórica respecto de la trascendencia del reinado de D. Pedro IV, habremos conseguido nuestro propósito.

El Sr. Lafuente al describir el estado social de Aragon en el siglo xiv, señala los principales hechos que hemos enumerado en este capítulo, y reconoce que D. Pedro IV, sin estar dotado de un corazon noble, fué un político admirable y un monarca insigne. Nadie llegó por más tortuosos artificios á más altos fines. El Privilegio de la Union, añade (1), arrancado á Alfonso III y extinguido por Pedro IV, era una institucion destinada á morir, como todas las instituciones que nacen del abuso. Era un exceso de robustez peligroso para la salud de aquel mismo pueblo esencialmente

(1) Tomo IV, pág. 283.

libre. D. Pedro IV rasgando aquel privilegio funesto y confirmando en las mismas Córtes de Zaragoza todos los demás privilegios, fueros y antiguas libertades del reino de Aragon, ofrece á nuestros ojos el espectáculo doblemente sublime de un pueblo que de tal manera tiene arraigada su libertad que nadie piensa en arrancársela, ni áun despues de vencido en una lucha sangrienta y porfiada, y de un Monarca altamente ofendido y ultrajado, que despues de vencer, sabe moderar su venganza, pone justos límites á la reaccion, suprime lo que no puede ser sino gérmen de revueltas y de desórden, respeta las libertades provechosas y ganadas con justicia, confirma y áun ensancha los privilegios útiles y hace participantes de ellos á los mismos que antes le habian humillado. Si grande aparece en este caso el pueblo aragonés, grande aparece tambien el Monarca que tan noblemente se conduce.

Recibiendo engrandecimiento y unidad con la incorporacion definitiva del pueblo de Mallorca, se decide en la batalla de Epila la larga contienda entre la Corona y la alta aristocracia, y en las Córtes de Zaragoza de 1348 se fija la constitucion política del Estado.

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