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X.

SUMARIO.

Reinado de D. Juan I.-Peticiones en las Córtes de Monzon para reformar la casa Real.-La clase media adquiere preponderancia por las Ordenanzas de Zaragoza de 1391.-Luchas sangrientas entre la nobleza misma.-Compromiso de Caspe.-Triunfo de la omnipotencia parlamentaria.-Arraigo del sentimiento monárquico.-Orígen del sistema parlamentario en Aragon.-No fueron Córtes las primeras reuniones.-Primeras limitaciones del clero, la clase popular y hasta de la misma nobleza.-Diferencias entre Aragon y Castilla.— Elementos que constituian las Córtes aragonesas.-El clero tuvo representacion respetable en las Córtes de Huesca de 1247.-La nobleza fué el poder más antiguo de la Monarquía.-Diversidad de opiniones sobre la representacion de las universidades.- Puede fijarse á mediados del siglo XII.-Atribuciones de las Córtes de Aragon.-Su poder, influencia y facultades.-Tendencia de los Monarcas desde mediados del siglo XII á debilitar el poder de la nobleza.-Proteccion del elemento municipal.-Razon política de los Privilegios concedidos.-Garantías colectivas que proporcionaba el sistema municipal. - Facultades de la Diputacion permanente.Cuerpo de Jurados.-Sus prerogativas.-Milicias de las universidades.-Garantías individuales.-Prohibicion de la pesquisa.—Fianza de derecho.-Respeto al hogar doméstico.-Libertad de trabajo.Se modifica esencialmente la organizacion política del reino.

Fugaz transcurrió el reinado de D. Juan I, pero no tanto que los aragoneses, deseosos de que se mantuvieran incólumes las costumbres

severas de sus mayores, no pidieran y alcanzaran en las Córtes de Monzon de 1388, la reforma de la casa Real. El único recuerdo que la historia guarda de aquella época, es el de las célebres Ordenanzas municipales de Zaragoza de 1391, que dieron allí inmensa preponderancia á la clase media, pues en su mano quedó desde entonces el gobierno y régimen de la ciudad principal y el reino, con sus villas y aldeas.

Sucedió á D. Juan I, su hermano D. Martin, que aunque se halló en paz con todos durante su reinado, no pudo evitar que los Urreas y los Lunas ensangrentaran el suelo de Aragon desde 1400, y los Centellas y Soleres hicieran otro tanto en Valencia desde 1403, no bastando para poner paz y órden, la hermandad entre Zaragoza y las demás ciudades, la autoridad del Rey, ni el prestigio del Justicia, hasta que las Córtes consiguieron atreguar á los principales enemigos, y que dejasen sus diferencias en manos del Rey, acordando auxiliar al que á ésto se allanase y combatir á su enemigo.

Por la muerte sin hijos de D. Martin, llegamos al célebre compromiso de Caspe, una de las páginas más honrosas de Aragon, en que

la omnipotencia parlamentaria alcanzó un completo triunfo, y se dió el raro ejemplo de discutir un Trono entre los aspirantes y otorgarlo por convencion y sentencia de los mismos súbditos, sin el estruendo de la guerra. Y es verdaderamente notable y prueba lo arraigado que el sentimiento monárquico estaba entre los aragoneses, que nadie se acordó, ni ocurrió á ninguno de los Estados que componian el reino de Aragon, reivindicar el derecho soberano de darse Rey, como habian hecho sus antepasados en Huarte Araquil al elegir á Don Pedro Atares. Por el contrario, aquel magnánimo pueblo dió una prueba sublime de sensatez al proclamar, que sólo sería rey de Aragon el que debiera serlo por la justicia y por la ley.

El respeto profundo que los aragoneses guardaron siempre á los acuerdos de sus Córtes, como lo acredita la eleccion de D. Fernando I, nos obliga á tratar en este capítulo de la institucion parlamentaria de Aragon, cuyo origen se pierde en los tiempos inmediatos á la invasion árabe. Desde el siglo x en adelante se han conservado cuidadosamente todos los datos y antecedentes necesarios para cono

cer, con satisfactoria claridad, la crónica parlamentaria de dicho reino.

Aun aceptando un mismo orígen para las Monarquías de Aragon y Navarra, y la tradicion de las cláusulas que se supone formaron el Fuero de Sobrarbe, segun el cual se prohibia á los Reyes declarar guerra, hacer paz ό tregua, ni resolver negocio alguno de importancia sin aprobacion y consentimiento de los señores, aun así éstos, de quienes se supone descendieron los ricos hombres de naturaleza, son los que aparecen como únicos Consejeros del Rey con fuerza deliberativa y decretoria, para los actos importantes del reino. El clero y la clase popular no tuvieron representacion en general por derecho propio, ni tampoco la tuvo toda la nobleza, sino únicamente los doce señores. Y este tribunal del Rey, donde el sistema representativo comienza, no debe confundirse con la prescripcion de que el Monarca no pudiese celebrar tribunal, fallar y sentenciar sin consejo de los súbditos, porque esto constituía el poder judicial que desde los primeros tiempos estuvo separado del político.

No puede admitirse como dato cierto, que

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