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ni resolver negocio alguno arduo, sin intervencion del Consejo de los doce principes de la tierra, y en su defecto de los doce sabios más ancianos.

Los documentos que se conocen del siglo Ix y x, como la donacion de los pueblos de Miramon, Mianos, Portolo y otros, en 883; la carta de poblacion á Uncastillo en 933 y la de donacion de 1090, donde se habla de la congregacion de Huarte-Araquil, no mencionan al Justicia ó Juez medio ó Justicia de las montañas, como le llamó el P. la Ripa. Por esto, todos los historiadores comienzan la cronología de los Justicias de Aragon con Pedro Jimenez, en atencion á que en el privilegio concedido por D. Alonso el Batallador á los pobladores de Zaragoza en 1115, fué uno de los testigos Pedro Jimenez, Justicia (et Petro Xemeñiz, justicia); pero como los Reyes á medida que iban ganando tierras á los moros, nombraban Justicias en las poblaciones, no debe interpretarse la palabra justicia por Justicia mayor, pues en el Fuero de los pobladores mozárabes de Mallen de 1132, y el de igual fecha concedido á Asin, como en la Carta de privilegios de los Infanzones de Ara

gon otorgada por D. Pedro II en 1134 y en la del Fuero de Calatayud, no se leen las firmas de tales funcionarios. Ya Blancas desconfió al señalar la existencia del Justicia ántes del siglo xi; pero Zurita encuentra los primeros indicios de este magistrado en el siglo XII, puesto que Miron asistió como Justicia á las Córtes de 1162, donde se declaró el testamento de D. Ramon Berengner. En las de Zaragoza de 1163, las primeras que reunió D. Alonso II, se menciona al rico hombre D. Galin Garcés, como Justicia asistente, y al otorgamiento de la escritura de donacion al monasterio de Beruela en el año de 1172 concurrió el rico hombre Sancho Garcés de Santa Olalla, expresando ser Justicia de Aragon puesto por mano del Rey. En los Fueros De confirmatione pacis de 1233, y en el De confirmatione monetæ de 1247 en las Córtes de Huesca, resulta como testigo el Justicia de Aragon Pedro Perez de Tarazona, que fué el primero que citó Juan Jimenez Cerdan, al formar la cronología de los Justicias de Aragon. Por consiguiente, hasta 1163, no consta oficialmente dicha institucion, y es aventurado fijarla en 1115, como ha hecho el Sr. Romero Ortiz en su

último discurso de recepcion en la Academia. Tambien se ha dicho que nunca fué limitado, pero sí puesto en duda, el derecho de la Corona á nombrar el Justicia, y debemos rectificar, porque la duda nunca versó sobre el derecho de nombrarle, sino que se limitó á si ántes de la reunion de Egea, debia ó no hacerlo el Monarca, previo consejo de los ricos hombres. En confirmacion de esta opinion recuerdan los Sres. Marichalar y Manrique, que el derecho en el Monarca de nombrar el Justicia, le reconocian los magnates en las Córtes de Zaragoza de 1263, pero añadian, que debia hacerse con intervencion suya. El Rey negó tenazmente que para nombrar Justicia debiese consultar á los ricos hombres, y les decia, «que en aquello pedian sin razon y nunca tal se habia usado, antes era de la preeminencia y señorío del Rey y él debia poner Justicia: y así se habia guardado por sus antecesores y por él, y estaba ordenado por Fuero.» Nombróse una comision que pusiese de acuerdo al Rey y á los ricos hombres acerca de este punto, y una de sus proposiciones fué sancionar el derecho del Rey á nombrar libremente Justicia mayor. Aunque en las diez

leyes de Egea en 1265 no se consignó esta declaracion de una manera terminante, es lo cierto que desde entónces nadie disputó al Rey el derecho, y en la ley x se ordenó, que el Justicia debiera ser elegido siempre del órden de caballeros, alegándose por principal razon, que los personajes de la primera nobleza no podian ser castigados personalmente, si delinquian de un modo grave en el desempeño de su oficio. Así fué, que ni este fuero se reformó, ni hubo un Justicia de la clase popu lar, no porque hubiera de rebajarse la dignidad del oficio, sino porque tratándose de dirimir agravios entre los nobles y el Rey, no habian de buscar el juez entre la clase de vasallos, sujetos á la más dura servidumbre.

En cuanto á la destitucion ó separacion del Justicia, habíase establecido por uso y costumbre la inamovilidad, pero los hechos que ocurrieron desde D. Pedro III hasta Alonso V, en las destituciones de Pedro Martinez de Artasona, Garci Fernandez de Castro, Juan Jimenez Cerdan y Martin Diaz de Aux, relatadas por la mayor parte de los historiadores, y sobre todo la muerte de éste último en el castillo de la ciudad de Játiva, dieron ocasion á las

Córtes de Alcañiz, en 1441, para decretar por Fuero, que no pudiese ser removido el Justicia por sólo la voluntad del Rey sin anuencia de las Córtes, aunque mediasen previamente los mayores compromisos entre el Rey y el Justicia, antes de ser nombrado; acuerdo que motivaron observaciones del Monarca aragonés, que no eran para olvidadas. El Fuero de Alcañiz se guardó hasta 1547 en que las Córtes de Monzon acordaron, que el cargo era renunciable por compromiso ú oferta hecha al Rey ó á cualquiera otra persona, en instrumento público, antes de ser nombrado; y se modificó en las de Tarazona de 1592, en que se declaró amovible el oficio á voluntad del Rey, bien proveyéndole por tiempo limitado, bien pudiendo separar libremente al Justicia nombrado (1).

Dando una muestra de verdadera imparcialidad, ha reconocido el Sr. Romero Ortiz, que el Juez medio no comenzó á ejercer plena y libremente su elevado ministerio hasta que Pedro IV, despues de la batalla de Epila, ani

(1) Marichalar y Manrique. Tomo vi, páginas 278 y 279.

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