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sona, era el único que no podia utilizar el derecho de manifestacion sin beneplácito del señor; de lo cual se infiere que este remedio foral de las firmas, sólo alcanzaba á los hombres libres y á los de señorío real y eclesiástico.

El famoso recurso foral, llamado de Manifestacion de personas, consistia en retener el Justicia al preso manifestado, para que no se le hiciese violencia alguna ántes de ser legítimamente sentenciada su causa por el juez competente, al cual, despues de pronunciar la sentencia, se entregaba el preso para que la ejecutase en él en la forma ordinaria. Tampoco concuerdan los historiadores en el origen de este derecho, si bien los más aseguran que ya en las Córtes de Zaragoza de 1398, con motivo de las cuestiones promovidas entre Jimenez Cerdan y el Rey D. Juan I sobre el juez adjunto y la manifestacion de los ciudadanos presos en Zaragoza, se consignó el derecho de que cualquier persona pudiese acudir al Justicia pidiendo manifestacion en favor del individuo ó individuos que hubiesen sido presos y no pudiesen entablar por sí mismos el recurso, sin más formalidad que jurar el recurrente no

obrar con malicia y creer cierto lo que alegase en la reclamacion. El Justicia proveía incontinenti la manifestacion, y el detenido era conducido á una cárcel, destinada á este efecto por las Córtes de Calatayud de 1461, que mandaron edificarla especialmente, y en la que no podia entrar ni ejercer jurisdiccion ninguna autoridad más que el Justicia, alcanzando la exclusion al mismo Rey. Esta cárcel se concluyó en 1564 y se llamaba Cárcel de los Manifestados, donde el detenido permanecia hasta la sentencia. El no obedecer en el acto lo acordado, se reputaba por un gran contrafuero, y el Justicia debia ir á ejecutar la manifestacion, requiriendo al efecto á la fuerza conveniente. Este recurso era tan rápido é inmediato, que varios autores aragoneses sostienen que podia impetrarse áun en el caso extremo de que el reo tuviese ya el dogal al cuello, «porque mientras el hombre vivia era capaz de aquel remedio». Los únicos que no podian ser manifestados en Aragon, eran los infelices vasallos de señorío lego, cuando estaban presos por su señor ó por los jueces señoriales; mancha perenne en la gloriosa historia de aquel reino.

Nos encontramos ya, al tratar del derecho

de manifestacion en Aragon, con los acontecimientos políticos que tuvieron lugar durante el reinado de D. Felipe II, á quien el Sr. Romero Ortiz ha lanzado cargos durísimos, inculpaciones inmerecidas y calificaciones que no tienen justificacion ante la verdad histórica. Estos acontecimientos han sido juzgados primero por el Sr. Lafuente, despues por el Sr. Pidal, más tarde por los Sres. Marichalar y Manrique, y últimamente por el Sr. Cánovas del Castillo; y con anterioridad á todos estos historiadores, se habia ocupado de ellos D. Luis Cabrera de Córdoba en la Historia de aquel Monarca. Cuantos escritores han tratado de la célebre Manifestacion de Antonio Perez, reconocen que éste era un verdadero criminal, aunque sólo se le probase el crímen del asesinato de Escobedo, siquiera fuese prescrito probablemente por el Rey. Habíale tenido preso el Monarca por espacio de once años, durante los cuales pudo mil veces hacerle morir secretamente si tal hubiese sido su propósito, y no lo hizo (1).

(1) CANOVAS DEL CASTILLO: De la casa de Austria en España, pág. 40.

La fuga del preso de Madrid, su llegada á Calatayud, donde tomó sagrado en un convento, el haber accedido el Justicia á la manifestacion solicitada, y su conduccion á la cárcel foral de Zaragoza, son acontecimientos muy conocidos para que sea necesario recordarlos; pero desde luego comprende el ménos docto, que mal podia Felipe II abrigar el disimulado propósito de abolir los Fueros de Aragon, como se supone, cuanto esto no lo realizó ni ántes ni despues del triunfo alcanzado sobre los rebeldes. Lo que hubo fué que la actitud del antiguo secretario del Monarca español, conocida sobradamente en España, en Francia y en Inglaterra, inspiraba al Rey Felipe II el natural recelo de que revelase, como reveló despues en daño del reino, los grandes secretos de Estado de que era poseedor, y para impedirlo le retuvo en largo cautiverio; pero desde el momento en que lo rompió y fué á buscar asilo en tierra de Aragon, quedaba burlada la justicia, y la dignidad Real en gran desprestigio; y así se explica, que si Perez por una parte utilizaba sus grandes recursos para salvarse de la persecucion del Rey, éste á su vez se valiese de todos los medios y de todas las personas que

le inspiraban confianza para recobrar al reo fugitivo.

El marqués de Almenara habia llegado á Aragon mucho ántes de la manifestacion de Antonio Perez, con el objeto de negociar y seguir el ruidoso pleito sobre el Virey extranjero, y cuando comenzaron los procedimientos contra Perez, naturalmente hubieron de cometerse á la persona que merecia la confianza del Rey y podia constituirse en el punto donde los acontecimientos se desarrollaban. No fueron muy afortunadas las primeras gestiones entabladas para perseguir criminalmente á Perez, á pesar de haberse remitido de Madrid la terrible sentencia de muerte, acordada contra el mismo, en 1.o de Julio de 1590; y las complicaciones nacieron cuando el pueblo de Zaragoza tuvo noticia de que Perez y su auxiliar Mayorini habian sido sacados de la cárcel de los Manifestados y conducidos á las del Santo Oficio por haber declarado este tribunal, más político que religioso, reo contra la fe, al antiguo privado, sirviendo de esta manera á las miras temporales de los Reyes, desnaturalizando su verdadera mision y siendo en sus manos un seguro instrumento para sus fines de

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