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feudalismo, valiéndose de los mismos usos é instituciones feudales. » Los fueros comunales, las cartas pueblas, las ordenanzas y reglamentos concernientes á la organizacion y régimen municipal, que tanto sorprenden hoy por sus tendencias políticas, tuvieron por objeto convertir á los comunes en entidades políticas, crear en cada localidad un gobierno, dar al Concejo la misma autoridad que al Procer, colocar las ciudades al mismo nivel que las iglesias y los monasterios, y engranar, segun feliz expresion, en la máquina feudal esta nueva rueda, que con su peso y encontrados movimientos, debia gastar sus resortes, alterar su mecanismo y derruir con el tiempo todo el edificio, para alzar en su lugar otro motor más fuerte, mejor construido y menos complicado. Así la clase popular conquistó su reputacion en las Córtes con el nombre de Tercer estado (1). La genuina representacion na

(1) Muñoz: Coleccion de fueros y cartas pueblas. Notas al fuero de Leon, tomo 1, pág. 120 hasta la 171 inclusive. ORTIZ DE ZUNIGA: Anales de Sevilla, pág. 26. GONZALEZ: Coleccion de Simancas, tomo v, pág. 111. LLORENte: Noticias históricas sobre las provincias vascongadas, tomo III, páginas 427,463 y 469 y tomo Iv, pág. 39, 182, 305 y 119.

cional empieza en Castilla á fines del siglo XII, y es en vano buscar la representacion popular ántes de las Córtes de Leon en 1188, ántes de las de Burgos en 1177 en Castilla, y en Aragon, segun la autoridad del grave Zurita, ántes de 1163 en las Córtes de Zaragoza convocadas por D. Alonso, desde cuya fecha fué práctica constante concurrir las universidades como tercer brazo á las Asambleas arago

nesas.

Aragon no disfrutó hasta el reinado de don Pedro III, de verdadera libertad política, porque hasta entonces no se concedió el Privilegio General, que puede decirse es la base legal y paccionada de las libertades aragonesas. La nobleza para triunfar del Rey no vaciló en halagar al estado llano, y éste se coaligó con el partido de los ricos hombres, y juró defender los privilegios, franquezas y libertades. Hasta entonces la aristocracia habia monopolizado el poder público en beneficio propio; mas desde esta época, sea porque las universidades lo exigieran como precio de su apoyo, sea porque así se necesitase para fundir en una sola voluntad todas las fuerzas sociales, es lo cierto que las libertades aragonesas adelanta

ron mucho con el Privilegio General, por más que fuera producto de la violencia y que hubiera de producir los famosos Privilegios de la Union, documento poco honroso para la lealtad aragonesa. La lucha entablada entre la autoridad Real y la nobleza, vino á resolverse en el memorable reinado de D. Pedro IV, á quien sin razon se le califica del Monarca ménos liberal quizá de los Reyes de su dinastía, pues fué cabalmente el que borrando con su propia sangre aquel nefando privilegio, supo con el auxilio de las Cortes, confirmar y ampliar el Privilegio General, para que fuera una verdad, proclamada ya por todos los historiadores imparciales, que las leyes generales protectoras de los derechos individuales y políticos de los aragoneses, se formaron en esta legislatura de Zaragoza, cuando parecia no tener límites el poder de D. Pedro IV', despues del triunfo completo de Epila, y la más tiranía podia cuando desembozadamente ostentarse. Este Monarca será siempre ante la historia el mas gran político, el hombre superior, el que dió á Aragon el mayor grado de libertades, y por consiguiente el más liberal. Él rompió para siempre esa institucion fede

rativa, sólo justificada por la costumbre y la tradicion como remedio supremo á las demasías y arbitrariedades de los Reyes, que no era otra cosa que la legalizacion del derecho de insurreccion; y la destruyó tan completamente y tan en armonía con el sentido del pueblo aragonés, que cuando el infante don Fernando, aliado del Rey de Castilla, quiso animar en 1356 á los antiguos partidarios, para hostilizar al Rey de Aragon, procurando resucitar aquel perturbador derecho, el país oyó indiferente estas excitaciones.

Despues de la época citada, el sistema parlamentario en Aragon fué continuamente mejorando, y es forzoso reconocer tambien, que este sistema era mucho más liberal que el de Castilla y con superiores atribuciones, pues constituyéndose las Córtes en Tribunal, fallaban en única instancia todos los asuntos que avocaban á su conocimiento, protegiendo á los súbditos en union del Justicia, contra las opresiones y arbitrariedades que pudiese intentar la Corona. De esta institucion nos hemos ocupado detenidamente en otro lugar, demostrando que fué un instrumento de la nobleza cuando ésta reunia toda la fuerza social; que pasó despues

á ser un empleado del Rey, y que segun la opinion nada sospechosa, de los Sres. Marichalar y Manrique: «Semejante institucion y sus inmensas facultades, eran incompatibles con la Monarquía, pues el Justicia en la aplicacion de las leyes era rey del Rey. No á tanto llegaban los tribunos, pues aunque en las épocas de su gran poder exagerasen sus atribuciones, el orador nos enseña que abusaban. El conservarse por tantos siglos en Aragon la institucion del Justicia demuestra un espíritu demócratico que no se concibe fácilmente con Monarquía.» Estas palabras nos permiten creer, que si bien la idea fecunda de libertad racional habia echado hondas raíces en Aragon, no puede constituir una singularidad de que careciesen Leon, ni Castilla. La libertad política era la consecuencia de la trasformacion que en todas las fuerzas sociales se realizaba en bien de la civilizacion hasta llegar á la unidad nacional, bajo el reinado de los Reyes Católicos, cuyo lema era la Ley y sólo la Ley. Estos Monarcas terminaron gloriosamente la obra que sus predecesores habian comenzado con la concesion de cartas pueblas y establecimiento de los comunes. Les fué fácil abolir una gran parte de los derechos

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