é pobreza de aqueste regno, si non fues por las libertades de aquel, se yrian á bivir y habitar las gentes á otros regnos é tierras mas fructiferas,» no podian referirse á otras liber- . tades que á aquellas que consienten las leyes, y de las cuales dependen la felicidad de los pueblos; aquellas libertades que las Córtes aragonesas declararon por iniciativa de los Monarcas, para destruir el poder feudal de los señores y dar al estado llano participacion en la gobernacion del reino. El poder casi omnipotente de las Córtes de Aragon, que compartieron con el Rey su soberanía, era la verdadera garantía de su libertad política; y el equilibrio de estos poderes venía á destruirlos la magistratura del Justicia, desconocida en todos los pueblos de la tierra que se gobernaban por instituciones monàrquicas, con las cuales era incompatible. La Monarquía católica y las Córtes, compartiendo el poder público con el Rey, esos son los gloriosos recuerdos de Aragon, ese el principio de nuestro régimen constitucional; pero si todo eso bastaba para satisfacer las necesidades de otros tiempos, hoy resultaria, no sólo estéril, sino' grandemente perturbador, porque las Monarquías de los tiempos modernos no se consolidan con instituciones como el Justicia mayor, ni con rebeldías como los Privilegios de la Union; sino con el amor de los pueblos, la fiel observancia de las leyes, el profundo respeto á la justicia y el constante interés por la felicidad pública. ÍNDICE. Sumario del capítulo preliminar.— Hechos que han inspirado este trabajo.-Discursos del señor Balaguer en Barcelona y Lérida. - Sesion del Congreso.-Recepcion del Sr. Romero Ortiz en la Academia de la Historia.-Tema de su discurso.—Afirmaciones del Sr. Balaguer.—Carácter de sus afirmaciones.-Juicio de la prensa.-Interes político. — Importancia de la Historia.-Deber de restablecer la verdad histórica.-Tésis principal de este trabajo.Distintos puntos de vista.... 7 á 17 Sumario del capítulo I.-Necesidad de examinar el conjunto de la sociedad para apreciar alguna de sus instituciones.-España romana. - Invasion visigoda. Política de los invasores.-Influencia del clero. -Tendencias á la unidad.—Primeras juntas de los godos.-Caractéres generales del Estado. -Sus elementos sociales.-Tendencia general de asi - milacion.- El Fuero Juzgo.-Elementos de que se formó.-Influencia de la Iglesia.- Tendencia á la sucesion hereditaria. - Llévanse á los Concilios los negocios de Estado.-Se amengua la autoridad Real. -Concilio IV de Toledo.-Cómo se presentó en él el Rey Sisenando -Canon LXXV, sobre la eleccion del Rey.-En qué forma intervenia el pueblo. — Intervencion exclusiva de los Obispos y los Palatinos. -Tendencias á convertir en hereditaria la Monarquía. - Leyes del Fuero Juzgo que forman la Constitucion política de los godos.—Exámen de la ley 2.* del tít. I.-Su inteligencia.-Carácter electivo de la Monarquía goda. Explicacion del proverbio que contiene la ley citada.-Imposibilidad de ser aplicado en la reconquista.-Opinion de Quinto. -Sólo se consignó un consejo moral.—La opinion contraria equivale á defender la teoría del regicidio.... 19 á 42 Sumario del capítulo II.-Término de la Monarquía goda.-Orígen de la edad heróica de nuestra historia. —La reconquista inspirada por el sentimiento monárquico, religioso y de independencia.Mayor influencia de la invasion árabe.- Benignidad de su política. Imposibilidad de averiguar el orígen de los reinos de Sobrarbe y Aragon.-Opiniones de Zurita, Moret, Abarca, Mariana, Garibay, Morales, Sandoval, Blancas, Briz Martinez y otros. -Juicios de Marichalar y Manrique y Saball y Penen.-Pactos probables entre el Rey y los nobles. - Manera de |