Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que realizaron la reconquista en sus derechos privados, no hay razon para sostener, que no se guardasen las leyes del Fuero Juzgo en lo referente á las leyes que regulaban la sucesion de la Corona. No reviste gran lógica el argumento, porque aunque son contradictorios los recuerdos que se guardan de la primera época de la reconquista, el hecho de que en algunos contratos particulares se regularan los derechos privados por la única legislacion conocida, puesto que no habia habido el sosiego necesario para fundar otra, no probará nunca que la sucesion á la Corona se regulase por las leyes de los godos, ni mucho menos que éstas fueran aplicables á tiempos tan distintos y á circunstancias tan diversas (1).

La Monarquía goda, por su propia debilidad, no habia podido resistir á la primera prueba que se le pidió de su poderío, y libre ya de la

(1) D. Joaquin Traggia, no Baggia, como sin duda por equivocacion de caja se ha dicho recientemente ante la Academia de la Historia, en su discurso sobre el Orígen y sucesion del reino pirenáico hasta D. Sancho Mayor, pág. 28, sostuvo que las leyes godas, que hacian electiva la Corona, pudieron influir en la formacion de las leyes; mas para los contratos y tribunales quedó en su vigor el Fuero Juzgo.

opresion del poder teocrático y de la criminal ambicion de sus sucesores, se refugió en las cumbres de los Pirineos, con la pureza del sentimiento de independencia, de amor al verdadero Dios y de respeto profundo á la Monarquía. Era aquella una época de guerra, y mal se aviene con ella otra ley que la de pelear y vencer. Todos los antiguos organismos sociales habian desaparecido; comenzaba una era nueva que los buenos regaban con su sangre; y malamente puede conciliarse la tiranía de nadie cuando el comun peligro exigia una inteligencia recíproca para realizar los altos destinos que la Providencia tenía reservados al pueblo español. Las diferencias esenciales entre los Monarcas godos y los Reyes de la reconquista, no pueden ser más evidentes, y es esfuerzo inútil querer aplicar á aquellos tiempos, verdaderamente heroicos, las máximas morales que daban los Concilios á los Reyes godos en prueba de su debilidad y en reconocimiento de su escasa influencia política.

Aunque la prescripcion del cuarto Concilio de Toledo, reproducido despues en el Libro de las Leyes, no tuviera la significacion moral que en el capítulo anterior queda consignada, siem

pre resultaría que el estado posterior había de mostrar la influencia progresiva de la civilizacion. La primitiva ferocidad é indisciplina de los antiguos moradores del Danubio, se modificó por la legislacion gótica, como á su vez ésta habia de sentir la influencia saludable del Cristianismo. En vez de recrudecerse las costumbres y las leyes, habian de dulcificarse, y lo que los godos ni conocieron ni sospecharon, no pudieron los aragoneses inventarlo en ofensa de sus Monarcas, sin una causa poderosa de las que marcan una época dada en la civilizacion de un pueblo. Ni la historia, ni las tradiciones por ella recogidas, ni las leyes ni prácticas que ha respetado el tiempo, descubren en los primeros siglos de aquel ilustre reino, nada que pueda autorizar ó disculpar siquiera, la suposicion de tan violento retroceso. Por el contrario, de acuerdo con el señor Conde de Quinto, afirmamos que en Aragon jamás ley ninguna se permitió suponer el caso que pudiese perder un Rey la Corona por faltar á su juramento, ni por otra cualquiera causa; y dicho sea en honor de aquel reino, cuyas verdaderas glorias reivindicamos, no hay ejemplar en la Monarquía aragonesa de la des

titucion de un Rey. Muchos de ellos perecieron en los campos de batalla peleando á la cabeza de sus valientes por el triunfo de la fe y por el engrandecimiento de su reino; pero ninguno sucumbió bajo el puñal asesino de sus súbditos (1). Para el esclarecimiento de la fórmula, cuya inexactitud ha inspirado este trabajo, de nada sirve el recuerdo de la legislacion goda,

(1) Sólo cuenta la historia de Aragon un asesinato de príncipe, reinando D. Ramiro el I. El de su hermano don Gonzalo, á quien su padre D. Sancho el Mayor, en la reparticion que de sus dominios hizo por disposicion testamentaria entre sus cuatro hijos, habia dejado los Estados de Sobrarbe y Ribagorza. Mas prescindiendo de que el Rey de Aragon era D. Ramiro, y de que el asesino no era aragonés, sino gascon, el hecho fué de todo punto privado, habiéndole atravesado por la espalda, con su lanza, en la puente de Monclus, al volver de cacería, un criado suyo que le acompañaba, llamado Ramonet de Tomanera ó de Gascuña. Y por más que el resultado político fuese el de incorporar de nuevo aquellos Estados en su corona de Aragon el rey D. Ramiro, la historia, á pesar de que todos los hijos de D. Sancho vivieron siempre con guerras entre sí por quejas y pretensiones contra la reparticion hecha por su padre, no ha manchado la memoria de aquel Monarca con la imputacion del fratricidio.- Conde de Quinto, página 457.

ni que los particulares contratasen y litigasen con arreglo á las leyes del Fuero Juzgo: esto nunca probará que la sucesion á la Corona y la Monarquía en tiempo de la reconquista, se go. bernase por leyes más depresivas, que las que guardó el pueblo godo. Es necesario formar el propio juicio, no por consecuencias apasionadas y poco lógicas, sino por los recuerdos que han reunido inteligencias privilegiadas, y por lo que la imparcialidad exige y aconseja en las investigaciones históricas.

« AnteriorContinuar »