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fórmula, y antes al contrario, se traen á la memoria diversas particularidades, opuestas todas á la fórmula misma. Igual silencio se advierte en Argensola, Sayas, Dormer, Panzano, Ibañez de Aoiz y Ustarroz, conocidos vulgarmente con el título de continuadores de Zurita, y tampoco se ocuparon de un extremo que forzosamente hubiese llamado la atencion de los historiadores aragoneses de los siglos XVI y XVII. Véase sino en las Historias eclesiásticas y seculares de Aragon de D. Visencio Blasco de Lanuza en 1622; el Padre Fr. Diego Murillo en su obra publicada en Barcelona en 1616, intitulada Fundacion milagrosa de la Capilla angélica y apostólica de la Madre de Dios del Pilar y excelencias de la imperial ciudad de Zaragoza; el P. Domingo la Ripa, en su obra La Corona Real del Pirineo, establecida y defendida, publicada en 1665 y 1668; y el Padre Pedro Abarca en sus Reyes de Aragon en Anales históricos, publicados la primera parte en 1682 y la segunda en 1684. Este afirma, que no puede discurrir la historia de aquellos siglos sino por tinieblas y cuestiones, y que se debe tener por edificio muy falso y de mal fundamento, querer con pesado rodeo de

palabras, dexar mayor volumen de cosas, cuya memoria está perdida; y termina, diciendo: que habiendo corrido con fatiga por quarenta años en solo este reynado de D. Íñigo Ximenez, en busca de su persona, y encontrando á tantos otros Principes y caudillos que no se buscaban, apenas le ha podido dar alcance, sino de lejos, raras veces, y perdiéndole luego de vista: en fin, Rey de los Pirineos, en donde es más lo que se esconde que que se ve.

lo

El texto citado por el abad Briz Martinez, que escribió ya despues de conocer la fórmula de Hotman, no puede defenderse ante las opiniones citadas, ante otras muchas que pudiéramos invocar, y ante lo que la sana crítica aconseja. Aceptamos, pues, que, segun la tradicion de aquella época, la Monarquía fuese electiva en sus primeros Reyes, á pesar de que Blancas supone que á D. García Íñiguez sucedió inmediatamente en 885, hereditario jure, su hijo D. Fortuño II, llamado el Monje, cuya opinion es conforme á los autores navarros. Durante el reinado de D. Ramiro I, á quien muchos escritores consideran sin razon primer Rey de Aragon, sin duda porque adoptó este único título, es cuando aparecen las primeras

señales de los ricos hombres y caballeros de Aragon, pues en la confederacion que hizo con su sobrino D. Sancho, Rey de Navarra, despues de muerto en 1054 D. García, padre de éste, se leen ya en el acta de la confederacion los nombres de varios caballeros, y áun indica Briz Martinez que los privilegios de nobleza que más se estimaban en Aragon eran otorgados por los Reyes en Córtes generales, con aprobacion de sus vasallos, convocados á ella. Esta opinion, sin embargo, es bastante aventurada.

Lo que sí puede asegurarse es, que en uno de los dos testamentos que otorgó D. Ramiro y que se encontraron en el archivo de San Juan de la Peña, se dispuso por aquel Rey que á falta de sus dos hijos D. Sancho y D. Gonzalo, y de sus descendencias de varon, heredase el reino su hija doña Teresa, y que se casase por mano de sus Barones y ricos hombres con algun Baron de su propia gente y reino; de manera, que desde este reinado, no hubo en Aragon obstáculo alguno para la sucesion de las hembras al Trono á falta de varon en la misma línea ó preferente. D. Pedro I creó el Juez Merino y un teniente al que dió el nombre de Zalmedina,

que quiere decir Vice-Señor de la ciudad, especie de juez ordinario ó ministrò de justicia, segun opina Briz Martinez. Por una confirmacion de D. Alonso el Batallador, se sabe cuáles fueron las prerogativas concedidas á los infanzones y nobles de Aragon, otorgadas por dicho Monarca; y sus términos han bastado para que algunos autores sostengan, como relatan los Sres. Marichalar y Manrique (1) que en este reinado quedó abolida la ceremonia con que los Reyes de Aragon prestaban, al subir al Trono, el juramento de los Fueros y el respeto y observancia de las libertades aragonesas. Suponen que el Rey le prestaba con la cabeza descubierta, arrodillado á los piés del Justicia, quien mientras el Rey pronunciaba la fórmula, tenía asestada una espada al pecho del Monarca; pero nosotros, añaden dichos historiadores, no hemos encontrado Fuero, documento, costumbre ni observancia que justifique esta parte del formulario de la coronacion de los Reyes de Aragon: tampoco le admite ningun historiador clásico: y áun es dudoso si entónces existía la institucion del Justicia Mayor.

(1) Obra citada, tomo vi, pág. 483.

Estaba reservado á D. Alfonso I el Batallador, el vencedor en cien combates, la gloria de recuperar para el cristianismo la César-Augusta de los romanos, la ciudad de más consideracion que poseian los sarracenos en el centro de España y que habian poseido por espacio de cuatrocientos años cumplidos. En Enero de 1115 dió á los pobladores grandes privilegios, exenciones y los fueros de los buenos infanzones de Aragon, que ellos le pidieron, librándolos de todo tributo para que triunfasen y fincasen en Zaragoza. El Rey nombró Tribunales y Magistrados para la administracion de justicia. Designó por Justicia á Pedro Jimenez; estableció algunos oficios municipales que despues tomaron el título de Jurados; y honró á Zaragoza con la distincion de capital de su reino.

Segun algunos autores clásicos de Aragon, en el año en que se reconquistó á Zaragoza, empieza la verdadera importancia de la institucion del Justicia, y aunque dan á este personaje mayor antigüedad, confiesan que hasta entónces las armas habian hecho callar á las leyes. El célebre privilegio de Tortum per tortum concedido en 1119 desde Huesca á los

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