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12 de marzo de

1265.

C.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, en que hace donacion al concejo de Córdoba del lugar de Santaella y de sus términos.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XIV, fol. 35.

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Sepan quantos este privilegio vieren é oieren cuemo nos, Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen é del Algarve, en uno con la Reina Doña Yolant, mi mugier, é con nuestros fijos el Infante Don Ferrando primero é heredero, é con Don Sancho, é Don Pedro, é Don Johan. Por muchos servicios que ficieron el conceio de Cordova al Rey Don Ferrando nuestro padre, é á nos, é por grand sabor que abemos de les facer honra, é bien, é merced, é porque aian mas, é valan mas, é nos puedan facer maior servicio, damosles é otorgamosles Santaella con todo su termino, con montes, con fuentes, con rios, con pastos, con sus entradas é con sus salidas, é con todas sus pertenencias, quantas a é deve aver assi como nunca meior las ovo en tiempo de moros, que la aian ibre é quita por iuro de heredat pora siempre iamas, pora facer della é en ella, todo lo que quisieren, como de su termino, sacado ende, que la non puedau vender, ni enagenar en ninguna manera á eglesia, ni á orden, ni á ome de religion, ni á otro ome ninguno, sin nuestro mandado, mas que sea siempre villa terminiega del conceio de Cordova. E retenemos pora nos, é pora todos quantos regnaren despues de nos, todo el quarto de las viñas, é de las huertas, é de todos los heredamientos que y ha, é los molinos, é los baños, é las alfondigas, é los fornos, é las tiendas, é los almacenes é todos los otros dreechos que pertenecen al nuestro almojarifadgo. E mandamos é defendemos, que ninguno non sea osado de ir contra este privilegio'

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pora crebantarlo, ni pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese avrie nuestra ira, é pecharnosye en coto diez mill mrs. é al conceio de Cordova ó á qui su voz tobiesse todo el daño doblado. E por que esto sea firme é estable, mandamos seellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado, viernes doce dias andados del mes de Marzo en era de mil é trecientos é tres annos. Et nos el sobredicho Rev D. Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Yolant, mi mugier, é con nuestros fijos el Infante Don Ferrando primero é heredero, é con Don Sancho, é Don Pedro, é Don Johan, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badaioz é en el Algarve, otorgamos este privilegio é confirmamoslo. La Eglesia de Toledo, vaga. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf.-D. Alfonso de Molina conf. D. Felipp conf.-D. Lois conf. D. Yugo, Duc de Borgoña, vassallo del Rey, conf.D. Henrri, Duc de Lorenne, vassallo del Rey, conf. D. Alfonso, fijo del Rey D. Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Berenguella, Conde Do, vasallo del Rey, conf.= D. Lois, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vassallo del Rey, conf. D. Johan fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf.-D. Gaston, Vizconde de Beart, vasallo del Rey, conf.-D. Johan, Arzobispo de Santiago é Chanceler del Rey, conf.-D. Martin, Obispo de Burgos, conf. D. Ferrando, Obispo de Palencia, conf. D. Ferrando, Obispo de Segovia, conf. D. Andres, Obispo de Siguenza, conf. D. Agostin, Obispo de Osma, conf.-D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf. D. Frai Domingo, Obispo de Avila, conf. D. Bibian, Obispo de Calahorra, conf. D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf. La Eglesia de Plasencia, vaga. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf. D. Frai Pedro, Obispo de Cartagena, conf. D. Pedribañes, Maestre de la Orden de Calatraba, conf.= D. Pedro Guzman, Adelantado maior de Castiella, conf. D. Alfonso Garcia, Adelantado maior de tierra de Murcia é del Andalu

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cia, conf. D. Nuño Gonzalvez conf. D. Alfonso Thellez conf.
D. Johan Alfonso conf. D. Ferrand Roiz de Castro conf. D. Johan
Garcia conf. D. Diag Sanchez conf.-D. Gomez Roiz conf.-D.
Rodrigo Rodriguez conf. D. Henrriq Perez, Repostero mayor del
Rey, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro,
Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf.

D. Domingo, Obispo de Salamanca, conf. D. Pedro, Obispo de Astorga, conf. D. Domingo, Obispo de Cibdat, conf.-D. Miguel, Obispo de Lugo.-D. Johan, Obispo de Orens, conf. =D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Nuño, Obispo de Mendoñedo, conf. D. Ferrando, Obispo de Coria, conf. D. Garcia, Obispo de Silve, conf. D. Frai Pedro, Obispo de Badalloz, conf.

D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Alfonso Ferrandez, fijo del Rey, conf. D. Rodrigo Alfonso conf. D. Martin Alfonso conf. D. Rodrigo Frolaz conf. D. Johan Perez conf.D. Ferrand Ibañez conf.-D. Ramir Diaz conf. D. Ramir Rodriguez conf. D. Alvar Diaz conf. D. Gutier Suarez, Adelantado mayor de Leon, conf. D. Andres, Adelantado mayor de Gallicia, conf. Maestre Johan Alfonso, Notario del Rey en Leon, é Arcediano de Santiago, conf.-Yo, Johan Perez de Cibdat, lo escriví por mandado de Millan Perez de Aellon, en el anno treceno que el Rey D. Alfonso regnó.-Signo del Rey D. Alfonso.=El Infante D. Ferrando, fijo Mayor del Rey é su Mayordomo mayor, conf.= El Infante D. Manuel, hermano del Rey, é su Alferez, conf.

CI.

Carta de la hermandad celebrada entre los concejos de Córdoba, Jaen, Baeza, Ubeda y otros pueblos de Andalucia, D. Diago Sanchez y D. Sancho Martinez, en defensa de la tierra y de los derechos del rey D. Alfonso X.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XIV. fol. 38.

En el nombre de Dios, que es Padre é Fijo é Espíritu Santo, que es tres personas é un Dios todo poderoso, é de la Virgen Santa Maria, su madre, é á servicio del mui alto é mui noble señor Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, é de Toledo, é de Leon, é de Sevilla, é de Cordova, é de Murcia, é de Jaen, é del Algarve, é de la Reyna Doña Yolant, su muger, é del Infante D. Ferrando su fijo que ha de regnar despues del: Nos, el concejo de Cordova, en uno con el concejo de Jaen, é de Baeza, é de Ubeda, é de Andujar, é de Sant Esteban, é de Eznatorafe, é de Quesada, é de Cazorla, é con D. Diago Sanchez de Funes, é con D. Sancho Martinez de Jodar, facemos nuestra hermandad por guarda é por defendimiento de nuestra tierra: establecemos primeramente que guardemos la fee de nuestro Señor el Rey é de la Reina Doña Yolant, su muger, é del Infante D. Ferrando, su fijo, é complir sus mandamientos en todas cosas, porque entendemos que esta es la primera carta de derecho é de lealtad, é tenemos por bien, que seamos todos unos para aiudarnos contra los moros, que son enemigos de la nuestra ley, é desta guisa: que si por aventura nos, los concejos sobre dichos, é D. Diago Sanchez, é D. Sancho Martinez, acaeciese que oviessemos menester aiuda unos de otros contra los moros, ó contra otras fuerzas que nos algunos ficiesen en nuestras villas, ó en nuestros terminos, aquende el Puerto, que seamos todos tenudos de

26 de abril de 4265.

nos aiudar bien é lealmente, é qualquiera destos sobredichos que oviere menester esta ayuda, que lo faga saber á los otros, é aquellos que lo sopieren, que sean luego en el acorro sin ningund detenimiento, é aquellos que lo sopiesen é no viniessen, que pechen cinco mil mrs. á los que oviesen menester el acorro, é salgan por cortiaeros, si non mostrasen escusa verdadera. Otrosi, si por aventura acaeciesse á alguno destos sobredichos contienda con algunos sobre defendimiento de nuestra hermandad por tuertos, ó por fuerzas que oviessemos recevido, que todos gelo aiudemos á querellar é à curendar. Otrosi tenemos por bien, que si por aventura algunos de nos oviesen contienda unos con otros, los otros que no fueren en la contienda, ó los dos concejos mas cercanos, que lo avengan, é lo judguen, é que finquen por la avenencia é por el judicio quellos dieren. En tal manera facemos esta hermandad con D. Diago Sanchez é D. Sancho Martinez, que sí á alguno de ellos acaeciesse contienda aquende el Puerto con otrie qualquier que sea, salva la fee de nuestro Señor el Rey é de la Reyna su muger, é del Infante D. Ferrando su fijo, é nos, que seamos tenudos de los aiudar como hermanos. Otro si: si les acaeciese algund embargo allende del Puerto por razon desta hermandad, nos que seamos tenudos de les aiudar. E Yo D. Diago Sanchez é yo D. Sancho Martinez, los sobredichos, otorgamos que asi como vos los concejos sobredichos, somos tenudos de vos aiudar á todos, ó á qualquier de vos que lo aya menester, é oviesse assi como sobredicho es. E otrosi tenemos por bien, que los ricos omnes. ó otros qualesquier, que passaren por nuestras villas é por nuestros terminos, que les den compra de conducho por sus dineros, ó sobre peños, segund se avenieren con los vendedores, é ponemos que qualquiera de nos los sobredichos, que nos avinieremos por ir en cavalgada en uno, que qualquier que no fuere, que peche la pena de los dichos mrs. sobredichos á los que fueren, si no mostraren escusa verdadera. E otrosi ponemos, que quando algunos de nos fueremos en uno á algun fecho, é algunos pelearen, é sobre esto llamaren ay de tal concejo, si fuere cavallero, al que lo llamare,

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