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XXXV.

Cartu del Rey D. Alfonso X á todos los concejos y alcaldes del
Obispado de Cuenca, sobre el pago de los diezmos y manera de
hacerlo.

Biblioteca nac. Coleccion del P. Burriel, tomo DD 90, fol. 268 v.

1255.

D. Alphonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, 22 de octubre de de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen. A todos los conceios de las villas é de las aldeas del Obispadgo de Cuenca salud é gracia. Por quanto nuestro Señor Jesuchristo es Rey sobre todos los Reyes, é los Reyes por el regnan é del an el nombre, é quiso é mandó guardar los derechos de los Reyes, é señaladamente quando le quisieron captar los judios, é le demandaron si darien á Cesar su tributo é so pecho, por que si el respondiese que non gelo devien dar, que le pudiesen reprehender que tollie los derechos á los Reyes; e el entendiendo sos malos pensamientos respondió, é dijoles: dad á Cesar los derechos que son del Cesar. E pues que los Reyes de este Señor é deste Rey habemos el nombre, é del tomamos el poder de facer justicia en la tierra é todas ondras, é todos los bienes del nacen é del vienen, é el quiso guardar los nuestros derechos siendo el Señor sobre todo, é puede facer como el quisiere en todo por el amor que el nos muestra en guardar los nuestros derechos, grand razon es é grand derecho que nos le amemos, é que le temamos, é que guardemos la ondra é los sus derechos, é mayormente el diezmo qnel señaladamente guardó é retovo pora si por mostrar que el es Señor de todo, é del é por el vienen todos los bienes, é por que el diezmo e debdo que debemos dar á nuestro Señor, ninguno non se pueda escusar de non le dar, ca si los moros é los judios, é los gentiles, que son de otras leyes, é que non an conoscencia de la verdadera fee, dan los diezmos derechamente segund los manda

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mientos de su ley, mucho mas lo debemos nos dar complidamente é sin engaño, que somos fijos verdaderos de santa eglesia, et estos diezmos quiso nuestro Señor para las eglesias, cuemo pora las cruces, pora calices, pora vestimentas é pora substentamientos de los Obispos que predican la fee, é pora los otros clerigos por quien son dados los sagramientos de la christiandat, et otro sí pora los pobres en tiempo de fambre, et pora servicio de los Reyes á pro de si è de su tierra quando menester es. Et pues que esto se parte, é se despiende en tan buenas huebras, é en tantas guisas é tan á pro, é todos comunalmientre by an parte, cada uno lo deve dar de grado é de buena voluntad, é sin otra premia ninguna, si quier por el acrecentamiento del temporal que viene, den lo que promete nuestro Señor á cada uno que le diere complidamientre el so diezmo, que es so derecho, que es grand pro grand salut de las almas de cada uno quel dara abundancia de los frutos é de los bienes, é esto provamos, é veemos cada dia por fechos que aquellos que bien é derechamente lo facen que acrecenta Dios sus bienes. Et por que nuestra voluntad es, que en el nuestro tiempo non se menguen, ni se pierdan los derechos de Dios, por ninguna manera de la nuestra justicia, mas que crescan cada dia á servicio del, é á ondra de santa eglesia, é de nos, por ende mandamos é establecemos por siempre, que todos los homes de nuestro regno que den su diezmo á nuestro Señor cumplidamentre de pan é de vino é de ganados é de todas las demas cosas que se deben dar derechamiente segund manda santa Eglesia; et esto mandamos tambien por nos cuemo por los que regnaren despues de nos, cuemo por los ricos omes, cuemo por los cavalleros, cuemo por los otros pueblos, que demos cada uno el diezmo derechamiente de los bienes que Dios nos da segunt la ley manda. Otrosi tenemos por bien que todos los Obispos é la otra Clerecia que den diezmo derechamente de sus heredamientos é de todos los otros bienes que han los que no son de su Eglesia. Et por que fallamos que en dar estos diezmos se facien muchos engaños, defendemos firmemente daqui adelante que ninguno non sea osado de coger ni de medir so monton de pan que

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toviore limpio en la era, si non desta guisa: que sea primeramien-
tre tanida la campana tres veces á que vengan los terzeros ó
aquellos que deben recabdar los diezmos: et estos terzeros ó aque-
llos que deben recabdar defendemos que non sean menazados
de ninguno, ni corridos, ni feridos por demandar so derecho; et
no lo coian de noche, ni con furto mas paladinamientre, é á vista
de todos; et qualquier que contra estas cosas sobre dichas ficere, pe-
che el diezmo doblado, la meatad del doblo poral Rey, é la meatad
pora el Obispo, salvas las sentencias que dieren los Obispos é los
prelados contra todos aquellos que non dieren el diezmo derecha-
miente, ó fueren en alguna cosa contra este nuestro establecimiento;
que queremos que las sentencias sean guardadas por nos, é por ellos
de guisa, que el poder temporal é el espiritual que viene todo de
Dios se acuerde en uno, é las sentencias que los prelados pusieren
sobre estas cosas sean bien tenidas fata que la enmienda sea fecha,
é quando la enmienda fuere fecha la sentencia sea luego tollida et
por que esta carta sea firme é estable mandéla sellar con mio sello de
plomo. Fecha la carta en Valladolit por mandado del Rey, XXIIdias
andados del mes de Octubre en era de mill é dosientos é noventa è
tres annos. Juan Perez de Cuenca la escrivió el año quarto que el
Rey Don Alphonso regnó.

XXXVI.

Alianza de D. Jaime I con D. Remiro Rodriguez contra el Rey
de Castilla.

Archivo general de la Corona de Aragon. Pergaminos de D. Jaime I, nú-
mero 1432. Acad. de la Hist. Coleccion del P. Villanueva, E 125, fol. 14.

4255.

Conoscuda cosa sea á todos quantos esta carta vieren, como Nos, 23 de octubre de
D. Jaymes por la gracia de Dieus, rey de Aragon, de Mallorcas,
et de Valencia, comde de Barcelona, et de Urgel, et seynor de
Monpestlier convenimos, et prometemos á buena fe senes tod en-

gayno á vos Don Remir Rodriguez, que vos tingamos quitos vint Caveros, en los quales devedes aver quinze con cavallos armados, et los cingo con cavallos et armas, et devedes aver entre todos LXXX bestias, et entre escuderos, et otros homnes devedes seer entre todos cient homnes; et daremos cascun an por vestir á cada uno de los caveros CC. sol. et à vuestra persona C. sol. mas que á los otros caveros, et á XL de los escuderos á cada uno L. sol. et á los otros homnes á cada uno á XXX sol. Et si por aventura por ninguna destas cosas, qui de suso son ditas, aviades á poner peynos, nos que vos los quitemos. E prometemos vos encara de emendar á los caveros, si cavallos ni otras bestias perdian en fazenda, ó por correr dalgara, ô por sobrecarga. E tod esto vos prometemos atender, et cumplir ata que nos ayamos puesto pleyto con el rey de Castiella. E sil rey de Castiella non vos querria render la heredat de vuestro patrimonio que tullió á vos, ni à vuestros vasallos daquellos qui ixiren con vos de tierra, que nos no fagamos pleito ninguno con el dicho Rey de Castiella tro que vos aia renduda la heredat. Et si honor non vos queria donar que nos despues que el pleito ayamos puesto con el, que vos tingamos por un ayno en nuestra tierra con aquellos XX caveros, asi como dito es de suso. E yo Don Remir Rodriguez promito á vos dito seynor rey que vos tendre los ditos XX caveros, asi como dito es de suso; et sin minguava ninguno, que no me dedes racion por aquel, ó aquellos quin minguarian. Et prometo vos que vos serviré leyalmente, et que vos ayu-daré contral Rey de Castiella, et que non ponré pleito nenguno con el menos de vos, et de vuestro consell. Datum Caesaraugutae, X kalendas Novembris anno Domini MCC.L. quinto.

XXXVII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, mandando al cabildo de Córdova conserve el espolio de los Obispos para sus sucesores.

Biblioteca nacional. Coleccion del P. Burriel, tomo DD 96, fol. 39.

Conoscida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, en uno con la Reyna Doña Yolant mi mugier, é con mis fijas la Infante Doña Berenguela é la Infante Doña Beatriz. Por gran savor que he de fazer bien é merceţ á la eglesia cathedral de Cordova, é al cavildo dese mismo lugar, otorgo é establesco daqui adelante pora siempre jamas, que cada que muriere el Obispo de la sobre dicha eglesia que todas las cosas que obiere á la sazon que finare, que finquen salvas é seguras en jur é en poder del cavildo, é que ninguno non sea osado de tomar, nin de forzar nin de robar ninguna cosa dellas. Et otro si mando, é otorgo quel omne mio non tome, nin robe ninguna cosa de las que fueron del Obispo, mas que las guarde é que las ampare con el omne que el cavildo diere pora guardarlas poral otro Obispo que viniere. Et esto otorgo tambien por mi como por los que regnaren despues de mi en Castiella é en Leon. Et qualquier que daqui adelante que ficiere ir contra este mio privilegio por crebantarlo ó por minguarlo en alguna cosa, aya la ira de Dios todopoderoso. et sea mal dicho, é descomulgado, con Judas el traydor en los Infiernos, é peche en coto á mi é á los que regnaren despues de mi en Castiella é en Leon, diez mill moravedis é al cavildo sobre dicho todo el dagno doblado, et por que este privilegio sea firme é estable mandéle sellar con mio sello de plomo. Fecha la carta en Burgos por mandado del Rey, tres dias andados del mes de Noviembre en era de mill é dozientos é no

.

3 de noviembre de 1255.

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