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treinta maravedis arriba, escudo, é lanza, é capiello de fierro é espada é loriga é brafoneras, é perpuntes que sean escusados de pecho, é por los otros heredamientos que tovieren en las otras villas de mis regnos que non pechen por ellos, é que escusen sus paniaguados é sus juveros, é sus molineros, é sus ortolanos, é sus pastores que guardan sus ieguas é sus ganados, é sus amós é amas que crian sus fijos estos escusados que hovieren, si cada uno hobiere valia de cien mrs. en mueble é en raiz, é en quanto que hobiere ó dende aiuso, que le puedan escusar; é si hobiere valia mas de cien mrs. que le non puedan escusar, é que peche al Rey. E quando el caballero moriere é fincare su muger, mando que aya aquella franqueza asi como los otros cavalleros; é si casare con pechero que peche, é si la viuda fijos hobiere en su marido que sean de edad de diez é seis años. E si desque fueren de edad tovieren cavallos é armas, si ficieren fuero como los demas cavalleros, que ayan su honrra é su franqueza como los otros cavalleros, é si non, pechen. E otro si otorgo, que el concejo de Burgos que ayan sus montes é sus defesas libres é quitas asi como siempre las hobieron, é lo que dende saliere que lo metan en pro de su concejo, é los

montaneros é defeseros que ficieren que los tomen á soldada, é que juren en concejo á los alcaldes, é que esta jura que la tomen los alcaldes en voz del concejo, é que guarden bien sus montes é sus defesas, é que toda quanta pro hy pudieren facer que la fagan, é lo que dende saliere que gelo den al concejo para meterlo en su pro pora lo que menester hubiere que pro sea del concejo. E el concejo que dé omes buenos de concejo á quien den quenta é recabdo los defeseros de todo quanto tomaren cada año quando quier que gelo demandaren: et estos omes buenos que den fiadores que aquello que los montaneros les dieren que lo metan alla o el concejo mandare que pro sea del concejo. E otro si, mando que los cavalleros que puedan facer prados é defesados en las sus heredades conoscidas pora sus bestias, é pora sus ganados, é estas defesas que sean guisadas, é con razon por que non venga ende danno á los pueblos

E demas desto les otorgo que el anno que el concejo de Burgos uere en la hueste por mandado del rey, que non pechen marzadga aquellos que fueren en la hueste. E mando é defiendo que ninguno non sea osado de ir contra este privillegio deste mio donadio, nin de quebrantarle, nin de minguarle en ninguna cosa, ca qual quequier que lo ficiere abrie mi ira é pecharmie en coto diez mil moravedis, é al concejo de Burgos todo el danno doblado. E por que este privilegio sea firme é estable mandélo sellar con mi sello de plomo. Fecha la carta en Segovia por mandado del Rey, veinte é siete dias andados del mes de Julio en era de mil é doscientos é noventa é quatro annos. E yo el sobredicho rey Don Alfonso regnante en uno con la Reyna Doña Violante mi muger, é con el Infante D. Fernando en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en el Algarve otorgo este privilegio é confirmolo. D. Sancho, electo de Toledo é Chanceller del Rey, conf. D. Phelipe, electo de Sevilla, conf. D. Alonso de Molina conf.-D. Federique conf. D. Johan, Arzobispo de Santiago é Chanceller del Rey, conf. D. Alonso, fijo del Rey D. Johan Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Berenguela, Conde Do, vasallo del Rey, conf. D. Lois, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Belmont, vasallo del Rey, conf.= D. Johan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vasallo del Rey, conf. D. Aboadile Abennazar, Rey de Granada, vasallo del Rey, conf.-D. Mahomad Abenmahomat Abenut, Rey de Murcia, vasallo del Rey, conf. D. Abenmafot, Rey de Niebla, vasallo del Rey, conf.-D. Gaston, Vizconde de Beart, vasallo del Rey, conf.-D. Gui, Vizconde de Limoges, vasallo del Rey, conf.-D. Aparicio, Obispo de Burgos, conf. D. Ferrando, Obispo de Palencia, conf. D. Remondo, Obispo de Segovia, conf.-D. Pedro, Obispo de Siguença, conf. D. Gil, Obispo de Osma, conf. D. Mathe, Obispo de Cuenca, conf.=D. Benito, Obispo de Avila, conf.-D. Aznar, Obispo de Calahorra,

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conf. D. Lope, electo de Cordova, conf.-D. Adam, Obispo de Placencia, conf. D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf. D. Fray Pedro, Obispo de Cartagena, conf. D. Pedrivañez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Martin Nuñez, Maestre de la Orden del Temple, conf.-D. Nuño Gonzalez conf. D. Alonso Lopez conf. D. Simon Ruiz conf. D. Alonso Tellez conf.-D. Fernan Ruiz de Castro conf. D. Nuño Guillen conf. D. Pedro Guzman conf. D. Rodrigo Gomez conf. D. Rodrigo Alvarez conf.-D. Ferran Garcia conf. D. Alonso Garcia conf. D. Diago Gomez conf. D. Gomez Ruiz conf. D. Gutierre Suarez conf. D. Suer Tellez conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, Obispo de Zamora, conf. D. Pedro, Obispo de Salamanca, conf. D. Pedro, Obispo de Astorga, conf.= D. Leonart, Obispo de Cibdad, conf. D. Migael, Obispo de Lugo, conf. D. Johan, Obispo de Orens, conf.-D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Johan, Obispo de Mondoñedo, conf. D. Pedro, Obispo de Coria, conf. D. Fray Robert, Obispo de Silve, conf. D. Fray Pedro, Obispo de Badajoz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garcia Fernandez, Maestre de la Orden de Alcántara, conf. D. Alfonso Fernandez, fijo del Rey, conf. =D. Rodrigo Alonso conf. D. Martin Alfonso conf. D. Rodrigo Gomez conf. D. Rodrigo Frolas conf. D. Johan Perez conf.= D. Fernan Ivañez conf. D. Martin Gil conf. D. Gonzalvo Ramirez conf. D. Rodrigo Rodriguez conf.-D. Alvar Diaz conf.= D. Pelay Perez conf. Rui Lopez de Mendoza, Almirage de la mar, conf. Sancho Martinez de Xodar, Adelantado de la frontera, conf.

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Gonzalo Morant, Merino mayor de Leon, conf. D. Garci Martinez de Toledo, Notario del Rey en Castiella, conf. Rui Suarez, Merino mayor de Galicia, conf.-D. Suero Obispo de Zamora, Notario del Rey en Leon, conf.-Garci Perez de Toledo, Notario del Rey en el Andalucia, conf.-D. Garci Suarez, Merino mayor del reino de Murcia, conf.=Juan Perez de Cuenca lo escrivió en el año quinto que el Rey D. Alonso regnó.

XLVI.

Carta del Rey D. Alfonso X á favor de la ciudad de Oviedo,
para que no se le menoscabase su fuero por los mil maravedis
con que
le sirvió por fonsadera.

Academia de la Historia. Coleccion de D. Francisco Martinez Marina, tomo D 267, fol. 49.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, 7 de agosto de de Leon, de Galliza, de Sevilla, de Cordova, de Murcia é de Jahen. Al conceyo de Oviedo, salut é gracia. Vi vuestros homes buenos que me embiastes, é fecieronme entender que vos haviedes privilegios que diesedes al Rey por toda cosa doscientos maravedis cadaño é mais non, é pediedesme merced que non menoscavasedes en nuestro fuero por los mil moravedis que me davades ogaño en razon de fonsadera, é yo bien vos digo que de tal guerra como fué esta que yo hobe ogaño, que ninguno home de mi regno non debe ser escusado de ir conmigo, he de me ayudar de lo que hoviere; pero tengo por bien, é mando que quanto es por estos mil moravedis que me diestes, que non menoscabedes en vuestros fueros, que los hayades cumplidamientre asi como los ante aviedes. Dada en Segovia, el Rey la mandó, siete dias de Agosto, era de mil doscientos é noventa é quatro años. Diego Canes la fizo.

é

XLVII.

de 1256.

Carta de convenio entre el arzobispo de Toledo D. Sancho de
Castilla y su hermano el infante D. Fadrique sobre el modo
con que se habia de administrar justicia á sus vasallos de
Guadalajara.

Biblioteca nac. Coleccion del P. Burriel, tomo DD 42, fol. 209.

14 de setiembre Conosçuda cosa sea á quantos esta carta vieren como yo Infante Don Fredric, é yo Don Sancho por la gracia de Dios electo de Toledo, primado de las Españas et chanceller del Rey, amos hermanos abenidos en uno, ponemos esta postura, que todos los pleytos et las querellas que acaescieron fata el dia de oy, et las que acaecerán daqui adelant entre los nuestros vasallos de Guadalfaiara, et de so termino, et del arçobispado que anden por so fuero primeramiente, é que Domingo Perez repostero mayor del electo Don Sancho que lo faga complir de parte del electo Don Sancho, en los vasallos del electo Don Sancho. Et otro si: que Matheo Perez alcayat de Guadalfaiara, por el Infante Don Fredric que lo faga conplir de parte del Infant Don Fredric en los vasallos del Infant Don Fredric. Et las otras cosas que non yazen en fuero que las sepan por verdat amos et que las fagan emendar de guisa, que les non mengue fuero et derecho. Et nos el Infante Don Fredric et el electo Don Sancho que estemos por quanto estos dos fizieren. Et mando yo el Infante Don Fredric á todos los mios vasallos de Guadalfaiara et de so termino et mando yo el electo Don Sancho á los mios vasallos del arcobispado, que esten por quanto estos dos fizieren et mandaren; et el que non quisiere estar por quanto ellos yudgaren et mandaren segund sobredicho es, al cuerpo et á quanto oviessen nos tornariemos por ello. Et en cabo quanto ellos mandassen et fi

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